Juliano Salierno
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El tribunal lo resolvió ayer, tras el último embate de la Cámara Penal que por segunda vez anuló sendos rechazos a las recusaciones de los jueces naturales, aduciendo “gravedad institucional”.
Juliano Salierno
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El mero paso del tiempo puso fin a la incógnita sobre qué iba a pasar con el juicio oral que tiene a un matrimonio de abuelos de Esperanza y a uno de sus hijos como presuntos autores de abusos sexuales en perjuicio de un menor de edad del mismo entorno familiar.
Este jueves, los jueces naturales del caso, Jorge Pegassano, Luis Octavio Silva y Susana Luna, decidieron “declarar la invalidación del presente juicio” y por lo tanto “abstracta la incidencia que motivó la suspensión”. Según explicaron, un nuevo juicio deberá comenzar en un plazo no superior a los 60 días, bajo la conformación de un nuevo tribunal.
La decisión fue adoptada “ante la resolución de la Cámara de Apelación Penal y el estado del proceso, a los fines de evitar cualquier denegación de justicia y el acceso a la misma como garantías de orden público constitucional...”, dijeron Pegassano y Silva. En tanto la Dra. Luna -primera en ser recusada en el caso- se abstuvo de suscribir el fallo. “Habiendo sido recusada y posteriormente solicitado mi apartamiento de la presente causa, me abstengo de votar”, dijo.
Recusaciones
En los considerandos del fallo que tiene apenas tres páginas, los jueces repitieron una vez más el laberinto legal en el que incursionaron a partir del 2 de noviembre, cuando el abogado de la querella, Martín Risso Patrón, recusó a la presidente del tribunal, Susana Luna.
Ese mismo día, la jueza rechazó la recusación, pero debió suspender el juicio hasta tanto un tribunal de trámite resolviera el planteo recusatorio. Se sorteó el tercer juez para la integración del tribunal, para lo cual fue designado Nicolás Falkenberg.
Pero el 6 de noviembre, día en que iba a realizarse la audiencia, el querellante recusó a los otros dos miembros del tribunal original -Silva y Pegassano-, quienes al igual que su par Luna, rechazaron el pedido, pero igualmente se inhibieron de seguir en el caso.
A falta de escollos, al día siguiente -7 de noviembre- la madre de la presunta víctima y querellante en el proceso, presentó una denuncia ante la Corte por supuesta “violencia institucional” dirigida a la presidente del tribunal. Una vez al tanto de ello, la jueza Luna decidió, ahora sí, inhibirse de continuar al frente del juicio.
Invalidez I
Con los tres jueces naturales cuestionados, lo siguiente fue sortear otros dos magistrados para que acompañaran a Falkenberg -primer elegido-, para la audiencia de trámite en la que se tratarían las recusaciones, entre otros incidentes.
Los designados por la Oficina de Gestión Judicial fueron Eduardo Pocoví y Gabriel Candioti, quienes -junto con Falkenberg-, el 13 de noviembre rechazaron en forma unánime las recusaciones, pero no se expidieron sobre las inhibiciones por entender que sobre ello debía intervenir la Cámara.
Pero las inhibiciones no fueron tratadas en Alzada, sino que el 17 de noviembre, de oficio, y la Cámara declaró inválida la anterior resolución firmada por Falkenberg, Pocoví y Candioti. La resolución de los camaristas Roberto Prieu Mántaras, Martha Feijoó y Fernando Gentile Bersano, consideró que el fallo de la baja instancia abonaba “una hipótesis de gravedad institucional”.
Entre los puntos salientes, la Cámara reprochó a Pegassano y Silva haber aceptado la recusación en medio de una audiencia de trámite y sin haber resuelto antes la incidencia pendiente -recusación de Luna-, por lo que los colocó nuevamente al frente del tribunal, que en esta oportunidad fue completado por el juez Sergio Carraro.
Invalidez II
Una vez más, fue rechazada la recusación de Luna. La audiencia se realizó la semana pasada y la resolución estuvo disponible el lunes -27 de noviembre- para las partes. La diferencia con el fallo anterior fue que también rechazaron la inhibición, aunque de todas formas enviaron la causa a la Cámara para que disponga los pasos a a seguir.
Como respuesta, los mismos camaristas -Prieu Mántaras, Feijoó y Gentile Bersano- volvieron a invalidar el decisorio el miércoles reiterando que se estaba ante una situación de “gravedad institucional”.
Como corolario, y ante la advertencia de la Cámara en su última resolución de que “el juicio pudiera no continuar porque inexorablemente se superaría el plazo máximo de 15 días de suspensión” (...) “corresponde declarar la invalidación del presente debate, el que deberá iniciarse nuevamente dentro de los 60 días con una nueva integración del tribunal pluripersonal”.
En tanto, aclararon que “resulta obvio que el tratamiento de la incidencia que motivó la suspensión del juicio -recusación de Luna-, deviene en una cuestión abstracta e inoficiosa”.
El debate
Los abuelos, Víctor Hugo Baraldo y Nidia Noemí Morandini, y su hijo Juan Pablo, todos ellos de la ciudad de Esperanza, estaban siendo juzgados por un caso de abuso sexual intrafamiliar. El debate oral comenzó el 25 de octubre y duró apenas una semana, porque el 2 de noviembre la querella -que representa a la madre de la víctima-, recusó a la presidente del tribunal por supuesta parcialidad en la dirección del debate. Desde entonces el juicio se encuentra interrumpido.
La Cámara en defensa de las “garantías constitucionales”
El día previo a la decisión de dar por terminado el juicio oral por parte del tribunal natural, la Cámara de Apelación Penal emitió una dura resolución, poniendo en crisis la labor de los jueces de primera instancia.
“Sin duda, nos hallamos ante un juicio oral y público suspendido por cuestionamientos a las exigencias de imparcialidad de los jueces que integran el tribunal pluripersonal del mismo y ante decisiones jurisdiccionales que no logran resolver la incidencia conforme la normativa legal aplicable”, dijeron los camaristas Roberto Prieu Mántaras, Martha Feijoó y Fernando Gentile Bersano.
“El tribunal integrado para tratar el apartamiento de un miembro del tribunal de juicio no ha decidido la cuestión”, advirtieron. “En definitiva, nos hallamos ante una sucesión de recusaciones y de inhibiciones que, inexplicablemente, a la fecha, no ha sido válida ni legalmente decidida, todo lo cual pone en juego la correcta administración de justicia y sin duda contraría ampliamente las normas fundamentales y las reglas y principios que rigen el nuevo sistema de enjuiciamiento penal”.
Para la Alzada, lo sucedido “agravia seriamente la garantía fundamental de un tribunal imparcial, reaseguro de los derechos del imputado y del querellante en pie de igualdad que hace operativo el derecho de acceso a la justicia y tutela efectiva de los derechos que poseen. En definitiva, y como lo adelantáramos, nos hallamos ante una situación de gravedad institucional”.
El reclamo del Superior en su resolución del 27 de noviembre, no sólo apunta a una omisión de los jueces de “expedirse sobre algunas de las causales de recusación e inhibición (identificadas como f y h)”, sino que además omitieron “establecer los efectos de su resolución, como la conformación del Tribunal que debía continuar el debate oral, que de acuerdo con su decisorio debía ser mantenido en la persona de los jueces Luna, Silva, Pegassano, y la fecha de reanudación del mismo”.