Confirmaron la condena a perpetua para el femicida de Ariadna Sandoval
La mujer fue arrojada de un vehículo en movimiento en octubre de 2017, y falleció a causa de las heridas. La defensa del policía Catuzzi había recurrido la sentencia de primera instancia, la cual consideró "injusta".
Archivo El tribunal de alzada no hizo lugar a los planteos de la defensa de José Luis Catuzzi, el policía condenado por el femicidio de Ariadna.
La condena a prisión perpetua para el femicida de Ariadna Sandoval fue confirmada por un tribunal de la Cámara de Apelación Penal, cuyos jueces consideraron que su muerte "es el corolario de toda una relación caracterizada por la pretensión de sometimiento de la mujer a la voluntad del hombre".
Ariadna fue arrojada de un automóvil en movimiento la siesta del 20 de octubre de 2017, cuando circulaba con su pareja, el policía José Luis Catuzzi, por la Ruta 11, entre las calles Los Sauces y Los Pinos de Recreo. Tras haber mantenido una discusión, Catuzzi "le arrebató la vida", arrojándola del vehículo y ocasionándole una fractura de cráneo que derivaría en su muerte a finales de diciembre, tras agonizar durante más de 2 meses.
Este jueves 8 de julio el tribunal de alzada compuesto por los jueces Alejandro Tizón, Oscar Burtnik y Sebastián Creus confirmó la resolución dictada el 1° de febrero por los Dres. José Luis García Troiano, Rosana Carrara y Luis Octavio Silva, en la que condenaron al policía a prisión perpetua por el "homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género (femicidio)".
El fallo fue recurrido por el abogado defensor Raúl Berizo quien consideró que se había "establecido una pena injusta" y pretendía la absolución de su cliente. Los fiscales intervinientes en la causa fueron Gonzalo Iglesias y Ana Laura Gioria, mientras que la abogada particular Celeste Roa Hertelendi acompañó a los hijos de Ariadna, que se constituyeron como querellantes.
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Mala praxis, caída o suicidio
En la resolución de Cámara, se señaló que los planteos defensivos "no llegan a conmover la sentencia recurrida, la que resulta congruente con la prueba examinada y se encuentra lógica y jurídicamente fundada".
Uno de los agravios presentados por Berizo se centraba en un "accionar imprudente de los médicos" que atendieron a Ariadna, quienes para él "han respondido tardíamente y con total imprudencia e impericia, agravando el estado de salud" de la víctima. Pero tras el análisis de las constancias, informes médicos y pericias, el tribunal de alzada concluyó que "la muerte de Ariadna Sandoval de ninguna manera aparece como producto de una mala praxis de los médicos que la atendieron en los distintos hospitales por los que pasó".
En cuanto a la posibilidad de que se trató de un accidente, de una "caída involuntaria" provocada por el mal funcionamiento del mecanismo de cierre de la puerta del auto, sostuvieron que esta versión "de ninguna manera" tiene asidero: "Nos encontramos ante un homicidio doloso, que se configuró a través de la conciencia o voluntad de realizar una conducta idónea dirigida a la producción de la muerte de una persona".
En lo que hace a la hipótesis del "suicidio" -que la defensa de Catuzzi intentó instalar desde los primeros momentos de la investigación- la Cámara sostuvo que de la autopsia psicológica sobre Ariadna "no se denota allí una personalidad que coincida con una tendencia suicida".
"Su posesión"
"La muerte violenta de Sandoval es el corolario de toda una relación caracterizada por la pretensión de sometimiento de la mujer a la voluntad del hombre. Es decir, encuentro en esta causa la plena identificación de signos e indicios de que estamos frente a un hecho claro de violencia de género", indicó el presidente del tribunal, Alejandro Tizón, con quien coincidieron sus colegas.
Los jueces tuvieron en cuenta que "nos encontramos ante un ciclo en el que aparecen distintos tipos de violencias previas, entre las que puedo mencionar la física, la psicológica y la verbal". Para ellos, el femicidio cometido por Catuzzi fue "consecuencia de la violencia que éste ejercía al desplegar un control general coercitivo sobre lo que entendía era su posesión, dentro de esta relación desigual de poder, ejerciendo plena dominación sobre su pareja, con el propósito consolidar el rol subordinado que le asignaba".
Con estos fundamentos, la Cámara de Apelación confirmó la sentencia a perpetua dictada por el tribunal de primera instancia.