La conoció por Tinder, cenaron, la sedó y violó en su casa del centro santafesino
El juez penal Pablo Busaniche dio a conocer los fundamentos detrás de la sentencia al médico Pablo Javier Nadalich, impartida la última semana de marzo.
Juez penal Pablo Busaniche. Crédito: Guillermo Di Salvatore
“Indefectiblemente, debe tenerse como cierta la versión de la víctima, y totalmente falaz la pretendida explicación de lo sucedido conforme la ilógica, increíble, versión del acusado”, señaló el juez Pablo Busaniche en los fundamentos de la condena impuesta al médico santafesino Pablo Javier Nadalich (38).
Además de imponerle la pena de 8 años de prisión, como autor de “abuso sexual con acceso carnal”, el magistrado dispuso la prisión preventiva de Nadalich, que habìa llegado al juicio en libertad. Permanecerá cautelado hasta que el fallo adquiera firmeza.
La investigación del hecho, ocurrido en abril de 2018, estuvo a cargo de la fiscal Alejandra Del Río Ayala, que junto al abogado querellante Sebastián Oroño pretendía que la condena fuera a 9 años de prisión. La defensa, a cargo del Dr. Oscar Fabián Velázquez, había solicitado la absolución de culpa y cargo.
Por Tinder
Nadalich conoció a la víctima en marzo de 2018, a través de Tinder. La joven de 25 años y él intercambiaron chats durante un mes hasta que finalmente decidieron conocerse en persona. La noche del viernes 6 de abril se reunieron en un conocido bar del centro santafesino.
La mujer señaló que no había una intención romántica en el encuentro, sino que él la había invitado tras contarle que le hacía bien hablar con ella, ya que estaba en medio de un tratamiento por adicciones. De hecho, esa noche los padres de Nadalich también concurrieron al bar, y se sentaron en otra mesa, como parte del “protocolo de control” establecido en el marco del mencionado tratamiento.
Pasadas las 23, el matrimonio se retiró hacia su casa, y Nadalich y la joven decidieron irse caminando por la peatonal. Según lo indicó el juez en sus fundamentos, Nadalich la invitó a continuar la conversación en su vivienda, en la zona del 9 de Julio al 2700, por lo que fueron hasta allí y antes de ingresar compraron una cerveza.
Se instalaron en el patio, ubicado en la parte posterior de la vivienda, que estaba pegado a la habitación de él. En el interior había una cucheta, un colchón tirado y un escritorio sobre el cual se encontraba una computadora y un tarro azúl con marihuana, “que él justificó tener como parte del tratamiento que realizaba, para fumarla en caso de necesidad de consumir cocaína”.
Tomaron la cerveza en el patio, mientras continuaban la conversación. “Nadalich intentó acercarse, abrazarla y besarla, pero ella se lo impidió y le dijo que esas no eran sus intenciones”, indicó el juez en sus fundamentos. Luego, de forma repentina, la joven comenzó a sentirse muy cansada.
Él le ofreció recostarse en la cucheta, ella aceptó y fue entonces que él comenzó a fumar marihuana. Ella le dijo que no lo hiciera, pero Nadalich se justificó diciendo que era la manera de evitar consumir cocaìna. Lo vio salir del cuarto, y momentos después quedó inconsciente.
Cuando la víctima se despertó, lo tenía encima. Resistió el abuso, hasta que logró que él se alejara, agarró sus cosas y se fue de la casa. Nadalich la siguió hasta la puerta y le dijo “chau loca de mierda, espero no volver a saber de vos nunca más". En estado de shock, la mujer buscó un taxi y se dirigió a su casa, donde le contó a su madre lo que acababa de ocurrirle. Al día siguiente radicó la denuncia.
"Hechos indubitablemente vividos"
“La versión acusatoria tiene un primer y fundamental sustento probatorio en la propia declaración de quién aparece como víctima denunciante del hecho, quién brindó su testimonio en diversas oportunidades y ante distintas personas”, destacó Busaniche. “Esta clara y precisa versión que fue dada en su denuncia, se repitió además ante su madre, luego ante la psicóloga que la asistió en el área de la mujer de la Municipalidad de Santa Fe, ante el médico que la examinó y ante su psicóloga personal. Dando así corroboración interna a su relato, que se encontró entonces coherente y sin contradicciones, y fue sostenido en el tiempo”.
"Se aprecia un relato verosímil, dado con coherencia, un relato posible en cuanto tiempo, modo y lugar, con muchos detalles y manifestado con emociones que denotan hechos que aparecen entonces indubitablemente como vividos", analizó, "un relato sentido, prestado con mucha angustia y vergüenza, racional, efectuado con dolor pero con respeto, que hizo saber de sus dudas y miedos de cómo o no actuar, de si debía o no denunciar, si podría o no soportar un proceso público al efecto".
Además, el magistrado hizo énfasis en que la joven señaló que tras el abuso le llamó la atención el comportamiento de Nadalich, que "lo hizo como silencioso, como calculando, como que ya lo había hecho otra vez, como si fuera algo normal", y esto la motivó a denunciar, pensando “en ella y en otras posibles víctimas”.
“Respecto a por qué creía que estaba mareada, ella sostuvo que no lo sabía, que tal vez por el olor a marihuana, que no lo atribuye a lo que tomó porque no tomó en cantidad y menos lo haría si está en un lugar desconocido, insiste que antes en otras oportunidades había tomado alcohol y nunca se sintió así”. Se realizaron exámenes de laboratorio que confirmaron la presencia de benzodiacepinas en la joven, cuyos efectos son sedantes, droga que al momento de allanar la vivienda de Nadalich fue encontrada en su habitación. Una testigo experta señaló que una pastilla de éstas se disolvería fácilmente de ser colocada en una bebida.
Alto estándar de credibilidad
Continuando con el análisis de credibilidad del testimonio de la denunciante, "debe considerarse que las acciones de la víctima fueron todas casi inmediatas al hecho, por lo que lejos de haber transcurrido mucho tiempo que permitiría elucubraciones, planeamientos, influencias de terceros o también ampararse en la opinión subjetiva de los allegados cercanos, ella recurrió casi inmediatamente a información externa de su entorno familiar. Consultó a una amiga sobre referidos del tema, que resultaron profesionales que ella nunca había conocido antes, por lo que recurrió entonces a personas extrañas, a instituciones especializadas -como el área de la mujer de la Municipalidad de Santa Fe-, para solicitar ayuda, asistencia e indicaciones de cómo actuar, siendo tan espontánea su elección que ni siquiera recordó el nombre de las profesionales que la asistieron". Esto "probó que no hubo ninguna premeditación de un accionar que no sea espontáneamente realizado por la víctima".
"Es dirimente también la contundencia que representa la falta absoluta de cualquier tipo de motivos -aunque sean conjeturales- para entender que la joven pudo haber inventado la agresión denunciada, a los efectos de perjudicar a Pablo Javier Nadalich, con todo el peso de padecimientos que una investigación penal de abuso representa necesariamente para cualquier víctima, y de hecho se probó representó para la propia víctima", consideró el Dr. Busaniche.
"Los dichos de la denunciante fueron analizados y calificados con un alto estándar de credibilidad, mientras que lo manifestado por Nadalich -que no hubo abuso-, fue dicho sin juramento de decir la verdad y conforme lo analizado no aparece como creíble, más cuando como lo afirmó el propio padre debía descreerse de todo lo que él dijera atento ser ello -la falta de decir la verdad- una consecuencia necesaria por sus afecciones".
Sin consentimiento
"No puede siquiera ponerse en duda la inexistencia de un consentimiento expreso que pudiera haber dado la víctima", sostuvo el juez, "y al efecto debe considerarse que tampoco se puede inferir un consentimiento siquiera tácito al respecto, atento a que justamente actitudes precedentes del acusado, como querer abrazarla y besarla en el patio mientras tomaban cerveza, fueron expresamente rechazadas por la víctima, que le explicó que no era su intención esa al estar ahí".
"Ergo, si ni siquiera hubo consentimiento previo para recibir un beso por parte de la víctima, menos se puede inferir que dio un consentimiento ni siquiera tácito para mantener relaciones sexuales".
El magistrado condenó a Nadalich a 8 años de prisión. Debido a que el médico llegó a juicio en libertad, dispuso la prisión preventiva hasta que el fallo adquiera firmeza, tras considerar la existencia del riesgo de fuga.
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