Critican la "reacción patriarcal" del cura que defendió a un médico abusador
En su declaración como testigo, el sacerdote Jorge Montini se refirió a la "dictadura del feminismo" y realizó comentarios revictimizantes. En sus fundamentos, el tribunal lo acusó de "violencia institucional".
Flavio Raina El tribunal de juicio, conformado por el conjuez Néstor Pereyra y los jueces Nicolás Falkenberg y José Luis García Troiano.
Tras la condena unánime al médico de San Jerónimo Norte, por haber abusado de dos pacientes de 15 y 16 años, se dieron a conocer los fundamentos del tribunal. Allí los jueces realizaron un 'llamado de atención' al cura que apoyó las marchas a favor del profesional, en una "reacción patriarcal" que terminó "estigmatizando y revictimizando" a las menores.
El escrito fue confeccionado por el presidente del tribunal, Nicolás Falkenberg, y cuenta con la adhesión del juez José Luis García Troiano y el conjuez Néstor Pereyra. Además de imponer la pena de 6 años y la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina a Miguel Ángel Marchisio, dedica algunas páginas al comportamiento del párroco Jorge Juan Montini "no sólo durante el juicio, sino a partir del momento en que se formuló la denuncia".
Esto, teniendo en cuenta que el cura "apoyó la primera de las marchas realizadas en la localidad de San Jerónimo Norte en favor del imputado, poniendo en tela de juicio la credibilidad de las víctimas".
Flavio Raina El médico Miguel Ángel Marchisio cambió de defensa, y apelará la condena.
El médico Miguel Ángel Marchisio cambió de defensa, y apelará la condena.Foto: Flavio Raina
"Iglesia cómplice"
Montini acompañó las movilizaciones organizadas en el pueblo del que es párroco, en reclamo de "Justicia para Miguel", exigiendo su libertad y adjudicando las graves acusaciones en su contra a la "dictadura del feminismo". Al juicio, que comenzó el lunes 28 de marzo y culminó el viernes siguiente con la condena, el cura acudió como testigo de la defensa.
Durante su declaración "se mostró muy sorprendido con esta acusación porque a Marchisio lo conoce hace 14 años", describiéndolo como "un hombre responsable, a favor de la vida". También dijo conocer a las víctimas, quitó valor a sus denuncias e intentó desacreditarlas.
Luego Montini se refirió a que creía que la falta de presentación de las historias clínicas solicitadas por los investigadores fue lo que motivó la detención del médico, algo que le hizo presumir un "ensañamiento de la fiscalía" y excusó en esa suposición su apoyo a las movilizaciones.
"El testigo señaló que se trataría de algo organizado, que había amenazas en redes sociales, que pintaron la pared de la Iglesia luego de que apoyara la marcha, con la inscripción 'Iglesia cómplice'", advirtieron.
"Violencia institucional"
Tras describir los dichos de Montini en su declaración, el tribunal realizó un análisis sobre los mismos. Primeramente, "debe quedar claro que la detención de Marchisio no se debió a la omisión de presentación de documental, ni tampoco se advierte ningún tipo de ensañamiento en la fiscalía, como falazmente lo arguye el cura párroco. Fueron las evidencias las que determinaron la gravedad de los sucesos y por eso se dispuso su privación de libertad, la cual además ha sido controlada judicialmente".
En cuanto a la supuesta existencia de una "organización" detrás de las denuncias, esto no sólo no tiene sustento sino que "no hace más que evidenciar una conducta prejuiciosa del cura párroco, quien desconociendo las evidencias de la investigación -porque claramente ello no le compete- brindó apoyo público al imputado en una marcha, sobre la base de tales prejuicios, causando un perjuicio enorme a ambas víctimas, que han sido estigmatizadas y revictimizadas". Sobre todo teniendo en cuenta que se trata de una localidad pequeña.
"Esta suerte de 'reacción patriarcal' -o Backlash-, que claramente se observa en la conducta asumida, importa un particular acto de violencia institucional ejercido por el representante de una institución de la sociedad civil -como lo es la Iglesia- en respuesta -irracional- al ejercicio regular de un derecho, que merced a diversos movimientos -legítimos y necesarios- y evoluciones normativas, se ha venido imponiendo en la sociedad: esto es, la correcta sustanciación de este tipo de denuncias, que en otras épocas, a no dudarlo, habrían caído en 'saco roto'", recrimina el tribunal.
Las conductas de Montini "proyectan consecuencias revictimizantes para las víctimas, a la par que impactan negativamente en la sociedad al contribuir a instalar, desde el uso de un rol institucional estratégico y de referencia -cura párroco-, la idea de descreimiento hacia los relatos de mujeres o niñas víctimas de abusos sexuales".
Esto, "en base a desacreditaciones infundadas, lo que no hace más que desalentar que este tipo de hechos puedan ser denunciados y, consecuentemente, investigados y sancionados, proporcionando un marco de impunidad que no puede ser tolerado".
En su escrito, el presidente del tribunal considera "que en la función de quienes ejercemos la Magistratura debe permear una mirada tendiente no sólo a individualizar aquellos hechos configurativos de violencia -en el caso, sexual- y susceptibles de sanción penal, que conforme a las pruebas ventiladas en el debate se encuentran acreditados".
"Sino que además ello nos interpela, por razones obvias de esencialidad humana, a identificar y visibilizar aquellas conductas que resultan atentatorias al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia". Esto "encuentra sustento convencional en el reconocimiento de estos derechos y libertades, y en el deber de debida diligencia (arts. 4 y 7 inc. b-, y Convención de Belém do Pará -entre otros-), en el caso reforzada por tratarse de víctimas menores de edad".
Apelación
El médico contrató a un nuevo abogado defensor. Se trata del Dr. Ignacio Alfonso Garrone, que se encuentra preparando la apelación de la sentencia.
Defensa machista
Los jueces también realizaron un 'llamado de atención' al defensor del médico, Raúl Ochoa y Gómez, por la manera en la que se refirió a las víctimas. Sus "expresiones configuran sin duda un estereotipo de género, según el cual una víctima, para ser creíble y merecer tutela penal, debe cumplir determinadas características o comportarse conforme un rol estereotipado".
"Tales consideraciones no pueden ser convalidadas y ello merece ser visibilizado, por exceder el ámbito de una defensa penal, con riesgo de naturalizar este tipo de manifestaciones y estrategias defensivas, que contrarían los estándares internacionales que rigen la valoración de la prueba en este tipo de casos". Este imperativo "no sólo se dirige a quienes están a cargo de investigar y juzgar, sino también a la defensa de los justiciables".
El porqué de la condena
Miguel Ángel Marchisio fue condenado como autor de "abuso sexual simple" y "abuso sexual gravemente ultrajante", a la pena de 6 años de prisión. Además, y tal como lo solicitaran los fiscales Alejandro Benítez y María Celeste Minniti, se le impuso una "inhabilitación especial perpetua para ejercer la profesión de médico".
Las víctimas, de 15 y 16 años, habían asistido al Centro de Asistencia Médica (CAM) de San Jerónimo Norte cuando Marchisio se encontraba de guardia, oportunidad que aprovechó para cometer los abusos. La primera agresión data de la noche del 4 de octubre de 2019, mientras que la segunda sucedió la madrugada del 28 de diciembre del mismo año.
Dentro de los fundamentos, el tribunal analizó "la inexistencia de motivación" por parte de las víctimas para realizar la denuncia y con ella perjudicar al profesional, algo que había sido insinuado por el abogado defensor Raúl Ochoa y Gómez. De hecho, las denuncias se radicaron recién en marzo de 2020, luego de que el equipo local de Niñez tomara conocimiento de los abusos "de manera casual".
En cuanto a la declaración de una enfermera que dijo no haberse separado del médico durante toda la atención, algo que se oponía a lo manifestado por otros testigos, el tribunal concluyó que "necesariamente debió retirarse en algún momento, aún para avisar a quienes esperaban afuera o para contactar a los familiares".
También "se desecha de plano la pretensión de la defensa, que intentó restar credibilidad a los dichos de la(s) niña(s), en razón de una suerte de inoculación de relato por parte de un pastor evangélico que habría querido eludir algún tipo de responsabilidad. Cuestión que, como dijo la fiscalía, no ha sido acreditada. Nada permite dar andamiaje a una confabulación de semejante magnitud".