El Litoral
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El ex convicto, que estuvo preso desde junio de 1996 hasta diciembre de 2015 -casi 20 años-, resultó absuelto por prescripción de la acción penal en la que se unificaron dos condenas por homicidio, el último, el de un guardiacárcel de Las Flores.
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Facundo Castro fue detenido la semana pasada en el barrio La Lona, en una casa de calle Lavalle al 5000, y fue acusado por cuatro hechos delictivos cometidos entre el 21 y 25 de octubre último. El ex presidiario, tristemente célebre por haber asesinado a un guardiacárcel de Las Flores durante un motín en la década del 90, sorprendió a todos el viernes pasado, cuando durante la audiencia imputativa dijo que no tenía antecedentes penales condenatorios.
Aunque inverosímil, el ex convicto, dos veces condenado por el delito de homicidio, fue beneficiado por una resolución judicial mediante la cual se invalidó todo lo actuado con posterioridad a la unificación de las condenas a 25 años de prisión en 2003; y ello le permitió recuperar la libertad en diciembre de 2015.
La medida en cuestión fue puesta en conocimiento por el propio Castro, y luego explicada por su abogado, el ex Defensor Provincial, Gabriel Ganón, ante el juez de la investigación penal preparatoria, Héctor Candioti.
Desconcertados, los fiscales María Lucila Nuzzo y Estanislao Giavedoni, debieron chequear la veracidad de los hechos, que tras ser confirmados les impidió sostener este lunes el pedido de prisión preventiva para el imputado.
Alternativas
Este lunes, durante el tratamiento de la medida cautelar, la jueza Sandra Valenti estableció medidas alternativas a la prisión para Facundo Castro, las cuales fueron previamente acordadas por las partes.
El hombre de 39 años, que pasó casi la mitad de su vida tras las rejas, recuperó la libertad bajo promesa de adecuarse a ciertas normas de comportamiento. Entre ellas, debía abonar una fianza de $ 50.000, nombró a su madre como guardadora y constituyó nuevo domicilio, en un lugar alejado a donde se produjeron los hechos.
Además, se estableció una prohibición de contacto personal y por cualquier otro medio para con las cuatro víctimas y los testigos; así como una imposibilidad de acercamiento a dichas personas a una distancia inferior a 500 metros. También deberá presentarse periódicamente en la comisaría más cercana a su domicilio y no deberá cometer nuevos delitos.
Cualquier incumplimiento a dichas pautas podría llevar a los fiscales a solicitar la revocatoria de la alternativa y hasta pedir la imposición de una medida cautelar más gravosa.
Nueva causa
En la actualidad, Facundo Martín Castro está siendo investigado por cuatro hechos delictivos. El primero de ellos ocurrió en la madrugada del sábado 21 de octubre, en inmediaciones de las calles Lavalle y Padilla, donde interceptó a otro hombre al que le disparó con un arma de fuego, informó la oficina de prensa del Ministerio Público de la Acusación.
El segundo ilícito fue cometido el lunes 23 de octubre por la tarde, en la puerta de una vivienda ubicada en calle Padilla al 1300 del mismo barrio. “El imputado fue hasta la vivienda de dos mujeres y sus hijos menores de edad. Cuando las mujeres salieron a la vereda, les exhibió un arma de fuego, las amenazó con matarlas y les exigió que se hiciera presente en el lugar el mismo joven al que había agredido dos días antes. Luego se fue en una moto”, precisaron los fiscales Nuzzo y Giavedoni la semana pasada.
Dos horas más tarde ocurrió el tercer hecho. “Luego de que una de las mujeres amenazadas hiciera la denuncia. La víctima salió del Centro Territorial de Denuncias junto a su pareja en una moto, y el imputado comenzó a seguirlos también en una moto a una distancia visible. Al llegar a la intersección de la avenida General Paz y Ruperto Godoy comenzó a gritarles que los mataría”, manifestó la fuente oficial. “Además, Castro realizaba maniobras con su moto para tratar de encerrar a la mujer y a su pareja, lo que se prolongó hasta Salvador del Carril y Sarmiento, donde la mujer se bajó de la moto y el imputado la agredió nuevamente y luego escapó a raíz de que los vecinos alertaron al personal policial”, añadieron los fiscales.
Por último, el miércoles 25 de octubre amenazó de muerte a un menor de edad. “El imputado fue a una gomería ubicada en la intersección de la avenida Aristóbulo del Valle y Ayacucho, donde la víctima estaba arreglando su moto. Se acercó al menor, le exhibió un arma de fuego y lo amenazó de muerte”, ampliaron desde la fiscalía. “Puntualmente, el imputado hizo referencia a un hermano del menor que fue asesinado el 27 de diciembre del año pasado por un hermano suyo”, concluyeron los fiscales.
Sobreseimiento por prescripción
Facundo Castro recuperó la libertad en diciembre de 2015, por orden de la Cámara de Apelación Penal -Sebastián Creus, Martha Feijoó y Oscar Burtnik-, que hizo lugar a un planteo del abogado Gabriel Ganón -el ex Defensor Provincial-, al cuestionar que su pupilo apeló en 2003 la unificación de dos condenas en 25 años de prisión y que ese recurso nunca tuvo tratamiento por inacción de los operadores de justicia. En ese entonces correspondía tramitar un recurso de inconstitucionalidad sobre el que la Cámara nunca se expidió y el paso del tiempo -más de 12 años- prescribieron las acciones.
El 31 de marzo de 2016 el juez de Sentencia N° 3, Cristian Fiz, tomando los argumentos de la Cámara Penal, terminó por “sobreseer por prescripción de la acción penal al justiciable Facundo Martín Castro, en relación a la acusación por los delitos por los que fuera sometido a juicio”.
En su momento, Ganón argumentó que al haberse omitido el trámite de apelación efectuado a sola firma por Castro “la condena oportunamente impuesta no se encuentra firme y, por tanto, su encierro debe ser considerado prisión preventiva”. En resumidas cuentas, sostuvo que “el tiempo de privación de libertad cumplido -que es prisión preventiva-, en el caso de Castro, y realizando su cómputo conforme a la ley vigente durante el proceso, implica que ha agotado la pena implicando su liberación inmediata”.
Cronología del caso
Según la cronología del caso expuesta por la Cámara Penal en sus considerandos del 14 de diciembre de 2015, “Castro se encontraba cumpliendo una pena de 15 años de prisión por homicidio según la sentencia del 17 de noviembre de 1997; y confirmada por la Cámara Penal -Sala IV- el 23 de abril de 1998”. Según el primer computo de pena, la sanción vencía el 3 de junio de 2011, dado que se encontraba preso desde junio de 1996.
“Estando Castro cumpliendo dicha pena, el día 16 de agosto de 1999, en ocasión de practicarse un procedimiento de requisa en su celda, da muerte a un funcionario del Servicio Penitenciario” en la cárcel de Las Flores. Por ello fue nuevamente condenado el 24 de setiembre de 2002, “unificándose la pena anterior y declarándolo reincidente. Se dispone como pena única la de veinticinco años de reclusión”. La sentencia fue apelada por el abogado y personalmente por el imputado “de su puño y letra” estampando la leyenda “APELO”, al momento de ser notificado.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal -Sala Cuarta- confirma parcialmente la condena el 5 de mayo de 2003. En dicha resolución se fija la pena en 2o años de reclusión por el homicidio del guardiacárcel, que se unifica con la pena anterior, resultando una pena de 25 años finales.
Esta sentencia de la Cámara de Apelación es notificada por cédula al Defensor de confianza y personalmente al imputado, quien nuevamente “inscribe de puño y letra la leyenda ‘APELO”. Ésta última apelación nunca fue tratada y por el mero paso del tiempo todo lo actuado desde 2003 en adelante quedó prescripto.