La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó parcialmente el fallo que condenó al femicida de la enfermera del Hospital Cullen, María Cecilia Burgadt. Si bien desecharon una de las tres agravantes utilizadas en primera instancia, esto no modifica la pena impuesta a Sebastián Julio Adán Maschio: prisión perpetua.
El tribunal de alzada, compuesto por los Dres. Roberto Reyes, Enrique Álvarez y Sebastián Creus, dio a conocer su resolución este viernes 3 de marzo, confirmando parcialmente lo dispuesto por los jueces Gustavo Urdiales, Leandro Lazzarini y Pablo Ruiz Staiger..
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El 31 de agosto del año pasado Maschio fue condenado como autor de "homicidio triplemente calificado, por el vínculo, por haber sido perpetrado para asegurar los resultados de otro delito y lograr su impunidad (criminis causa) y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género (femicidio)" y "tentativa de estafa".
Dicha sentencia fue apelada por el defensor público Javier Casco, quien consideró que "las pruebas producidas en el juicio no acreditaron los hechos imputados con el grado de conocimiento y certeza requeridos". Ante la alzada, solicitó la absolución, así fuera por aplicación del principio "in dubio pro reo" -ante la duda a favor del acusado-. El fiscal Andrés Marchi y la querellante Laura Gerard reafirmaron lo señalado por el tribunal de primera instancia, y pidieron la confirmación de la sentencia.
La versión del femicida
"No se encuentra controvertido que el día 13 de septiembre de 2019, Sebastián Maschio pasó a buscar a la víctima a la salida de su lugar de trabajo, en el Hospital Cullen, momentos antes de las 14 hs, y la condujo al lugar donde después se produjo el hecho en calle 4 de Enero 8941", señala la resolución de la Cámara de Apelaciones. La defensa planteó que lo ocurrido después de ese momento, no sucedió del modo en que lo entendió el tribunal de juicio.
"Maschio argumenta que la trasladó allí para que Cecilia se encontrara con un hombre a quien él no conocía, y que nada tuvo que ver en el hecho del cual la nombrada resultó víctima". El principal argumento de la defensa fue que resulta "materialmente imposible que su representado haya sido autor del hecho, ya que a las 14 hs. había pasado a buscar a su hija para llevarla a San José del Rincón".
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Para decir esto se apoyó en las declaraciones de cuatro testigos, pero "la primera no hizo ninguna referencia a la presencia de Maschio en Rincón el día del hecho a la hora en que el mismo se produjo; las dos siguientes son sus hijas, quienes razonablemente tendrían motivo para favorecerlo; y la restante es precisamente quien contradice los argumentos de la defensa".
Esta última dijo "haber escuchado desde las 15.30, y por más de cuarenta minutos, la canilla abierta del local que le alquilaba Maschio, a quien vio retirarse en moto como a las 16.50 y resulta ser que en dicho interín, a las 16.27, se detecta el ingreso de una llamada al celular de la víctima en inmediaciones del lugar del hecho, lo que evidencia que quien tenía abierta la canilla lo tenía a su disposición, y es precisamente el inculpado quien se retira del lugar en moto minutos después".
Para los jueces, tras analizar las pruebas "no existen el menor resquicio de duda de que fue Maschio quien lo hizo" y que fue él "quien tuvo la canilla abierta durante más de cuarenta minutos, indudablemente realizando la limpieza del lugar del hecho", tras haber matado a golpes a la enfermera.
Existen "evidencias incontrastables de la autoría de Maschio", "como la existencia de lesiones defensivas en su cuerpo, rastros de ADN en la cuerda con la que ató a la víctima, rastros de sangre en sus zapatillas, el hecho de haber entrado al lugar del hecho horas después a levantar el disyuntor -señalado por la vecina-, y la localización del celular de la víctima en la localidad de Rincón en forma posterior a su muerte".
Además, el tribunal resaltó "las declaraciones de dos policías, quienes dijeron que después de haber sido detenido Maschio, no sólo admitió que 'se le había ido la mano' con Cecilia, sino que además fue quien identificó el lugar donde la misma se encontraba", a dónde sólo él tenía acceso a través de la puerta principal, mientras que la otra había sido bloqueada desde adentro con un mueble.
Aquí, "valga la aclaración de que no se trata de ponderar una suerte de confesión de parte del inculpado ante el personal policial sin asistencia legal, sino lo dicho por los testigos de mención, que fue precisamente lo que orientó la investigación y la determinación del lugar donde se encontraba el cuerpo de la víctima después del hecho". Esto, a su vez, "produce la certeza de que el único que ingresó a ese lugar por la puerta principal, fue Maschio".
En cuanto a la agravante de "criminis causa" aplicada al homicidio, la alzada sostuvo que "no se encuentra comprobado con certeza, sino que es una mera posibilidad" el hecho de que Maschio hubiera asesinado a la enfermera para poder contar con la documentación del automóvil que ella había comprado. Es por esto que los jueces desecharon esta calificante.
"De todos modos, y teniendo en cuenta que sí se acreditan las otras agravantes -el vínculo y el femicidio-, no puede caber otra pena que no sea la de prisión perpetua", señaló la Cámara de Apelaciones en su fallo.