Femicidio en pueblo Casas: dos perspectivas, una condena
Lisandro Cabral fue condenado a prisión perpetua en un fallo unánime. Los jueces coincidieron en que fue el responsable de la muerte de Verónica Soulé, a quien prendió fuego, pero no estuvieron de acuerdo en cómo lo hizo.
El tribunal, conformado por la jueza Sandra Valenti y los jueces Nicolás Falkenberg -presidente- y Luis Octavio Silva.
Lisandro Cabral fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de su pareja, Verónica Soulé, ocurrido en marzo de 2020. Los jueces lo encontraron culpable de haberla prendido fuego en su domicilio de pueblo Casas, pero no coincidieron en cómo lo hizo.
Así se desprende de los fundamentos de la condena, un escrito de 216 páginas en las cuales el tribunal compuesto por los Dres. Nicolás Falkenberg -presidente-, Sandra Valenti y Luis Octavio Silva realizó un análisis pormenorizado de las pruebas y, en base a éstas, reconstruyó cómo fue el ataque que culminó con Verónica quemada en el 80% de su cuerpo.
La causa fue llevada a juicio por los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi. La madre de la víctima se constituyó como querellante, y fue representada en el debate por las abogadas Vivian Galeano y Laura Gerard, del Centro de Asistencia Judicial (CAJ). Cabral sostuvo su inocencia y sus defensores, Diego Lorefice y Cintia Duarte, apelaron la condena.
Verónica tenía 31 años y dos hijos pequeños cuando falleció, en marzo de 2020.
Mentira
Verónica Soulé falleció a los 31 años, el 23 de marzo de 2020, tras agonizar durante una semana. La madrugada del 17 había sido prendida fuego en su domicilio, en el pueblo Casas. Desde un primer momento su pareja, Lisandro Gabriel Cabral, señaló que se trataba de un intento de suicidio, versión que sostuvo durante todo el proceso.
"Respecto a la versión del imputado, la misma se muestra inconciliable con la prueba producida durante el debate, encontrándose seriamente en crisis la verosimilitud de sus dichos", consideró el tribunal en sus fundamentos, "hay una serie de circunstancias que ponen de manifiesto que el imputado ha mentido".
Dijo que la víctima se había arrojado alcohol dentro de la habitación matrimonial, lo cual habría ocurrido "rápido, de un momento a otro", pero "esto se contradice con la prueba realizada por Bomberos, que da cuenta de que, aun arrojando una cantidad mucho menor a la estimada para vaciar el contenido -de la botella de alcohol- se necesitaría más de un minuto".
Además, "no se advierte cómo el imputado pudo haber tenido una pasividad semejante al observar lo que hacía Verónica, ya que el tiempo que tardaría en verter el alcohol sobre su propio cuerpo es inconciliable con la pretendida rapidez o fugacidad con que el encartado aseguró se habría desencadenado el episodio".
Cabral "también dijo que ella se prendió fuego estando de pie y en la cocina, e indicó que la trasladó abrazándola desde la cocina al baño, y que le arrancó la ropa en llamas" pero, "por el contrario, el perito indicó que el proceso combustivo se habría producido en el antebaño o en el baño, ya que no había ningún rastro de hollinamiento en la cocina".
El accionar descripto "tampoco resulta posible", ya que el perito que reconstruyó el episodio indicó que "antes de acercarse al maniquí con el que realizó la prueba tuvo que tirar una manta para reducir el fuego, que la ropa se desintegró, y que no se podía acercar por la radiación de temperatura, aun cuando él estaba utilizando un traje ignífugo de protección".
"Con ello también resulta controvertida la posición -parada- de Verónica al prenderse fuego", ya que de ser así la parte superior -la cabeza- hubiera sido una de las más afectadas y sin embargo "el pelo de la víctima estaba prácticamente sin combustión ni lesión". A esto se le sumó que "la altura de las marcas de hollinamiento en la pared eran de entre 30 y 50 centímetros", por lo que todo indica que el cuerpo se encontraba "en posición horizontal".
Dentro de sus consideraciones, los jueces tuvieron en cuenta que después de ser quemada, "durante el traslado en auto para recibir atención médica, pese a su grave estado de salud, Verónica no quería ir al nosocomio más cercano, que era en Cañada Rosquín, de donde era oriundo el imputado y su familia", y reiteraba "que le querían sacar a sus hijos, pidiendo por favor ser llevada a El Trébol".
Esto "sólo encuentra como causa el episodio violento vivido momentos antes, es decir, la agresión propinada por el imputado, que la colocó en ese estado". A su vez, se aleja "de aquella romantizada situación" propuesta por Cabral, que señaló que la supuesta autoagresión de Verónica había estado motivada en "que ella no soportaba ser abandonada por él".
"La preocupación de Verónica por sus hijos pone de manifiesto que, lejos de no tener razones para vivir, sólo le importaba no perderlos". Esto "también permite desechar una intención suicida, que sólo allanaría el camino para que ello ocurra, tal como en definitiva terminó sucediendo, al punto que en la actualidad los niños han quedado con la familia paterna" y no tienen contacto con la materna.
Otro de los puntos evaluados fue "que todos los vecinos de pueblo Casas que declararon en juicio pudieron dar cuenta de episodios violentos del imputado para con Verónica", llegando una testigo a mencionar que el maltrato "era un secreto a voces". Esto, en clara contraposición con "los testimonios de padres de Cabral, que se mostraron parciales y sólo evidenciaron la intención de beneficiar a su hijo".
Hasta aquí, los jueces tuvieron consideraciones similares. Pero al momento de referirse a la mecánica del hecho, es decir, a cómo se dio el episodio que culminó con Verónica quemada, hubo diferencias. Mientras que los Dres. Falkenberg y Valenti adhirieron a una explicación, el Dr. Silva difirió.
"Las pruebas dan cuenta de que la agresión del imputado se inició en el interior de la habitación donde se encontraban éste, Verónica y sus hijos". La misma "se produjo en el marco de una escena de celos iniciada por Cabral, producto de la cual Verónica fue arrojada contra el vidrio de la ventana, golpeando con su cabeza, el cual se rompió".
Entonces, "la agresión se trasladó fuera de la pieza, más precisamente hacia el ante baño". La víctima fue retenida en posición horizontal, acostada. Falkenberg y Valenti señalaron que para esto el femicida no necesitó recurrir a la fuerza física, debido a que llevaba años ejerciendo un fuerte sometimiento sobre Verónica. En cambio SIlva consideró que Cabral no sólo usó su fuerza, sino que también la amordazó con cinta -un trozo achicharrado y con pelos fue encontrado en la ducha de la casa-.
Los tres concordaron que Cabral le vació la botella de alcohol de un litro, que estaba llena hasta la mitad, "durante aproximadamente 1 minuto y 20 segundos". "La incendió con su encendedor" y luego "ante la dimensión del caos y quemaduras, la acompañó hacia la ducha".
Después del ataque
Otro de los puntos clave para considerar a Cabral autor del femicidio, "por asunción del acusado de una acción hacia la víctima -obviamente relativo al incendio-", fue lo sucedido en el Samco de El Trébol y relatado por una enfermera. Un "testimonio desinteresado y sin ningún viso de parcialidad o afinidad con alguna de las partes, de alta calidad probatoria".
Ella atendía a Verónica cuando Cabral arribó al lugar: "Este señor, lo veo con el torso desnudo, la panza quemada y los brazos. Le decía a la chica '¡mirá lo que me hiciste, mirá lo que me hiciste hacer!', como culpándola, '¡negra mira lo que me hiciste hacer, mira lo que hice!'. Entonces yo dije '¿por qué no ci erran la puerta, no ven que está la paciente y el señor le está gritando?'".
Ensañamiento
En cuanto a la calificación legal, el tribunal señaló que "conforme se detalló al analizar el contexto de violencia en que se produjo la agresión, no solo la ejercida esa noche, sino también antes, incluyendo todo el tiempo que duró la relación, bajo la modalidad de violencia física, psicológica y económica", esto "permite calificar el homicidio -además de por el vínculo- por mediar un contexto de violencia de género".
El juez Falkenberg señaló que, "en el caso hubiera resultado de aplicación la agravante de ensañamiento, en tanto la forma elegida por el imputado para matar a Verónica causó a la víctima un dolor extremo. No obstante no se acusó por dicha calificación legal, por lo cual la misma no puede ser considerada".
Los tres miembros del tribunal resolvieron de manera unánime condenar a Lisandro Cabral, como autor del femicidio de la madre de sus hijos, imponiéndole la única pena posible para dicho delito: prisión perpetua.
La familia de Verónica exige la revinculación con sus hijos, que permaneces con la familia del femicida.
Revinculación
En los fundamentos, el tribunal se refirió a los hijos del matrimonio, a quienes consideró testigos de la violencia que sufría su madre y víctimas de esto. A la "circunstancia trágica" de "haber perdido a su madre, se agrega otra, también lamentable, como lo es su desvinculación con la familia materna".
"Las conclusiones y valoraciones que efectuara para tener por demostrada la autoría del imputado, deben ser puestas de inmediato en conocimiento de la justicia Civil, que deberá canalizar la forma de administrar esa información a los niños, por parte de profesionales idóneos para ello, evitando causarles perjuicio", señalaron los jueces
Además, "tienen derecho a ser vinculados con su familia materna a la mayor brevedad posible y con la cautela que el caso merece".