El Litoral
¿Quién es “Nano” Leiva? Es uno de los dos hombres que fueron baleados este domingo por la noche en barrio Centenario. Marcos (29 años) y Orlando "Nano" Leiva (40 años) ingresaron al hospital Cullen con heridas de arma de fuego. Esto ocurrió minutos después de que Fabricio Miguel Echagüe fuera asesinado en un violento hecho ocurrido en Tarragona al 600, de barrio Centenario, en esta capital. "Nano" permanecía este lunes internado y detenido por la policía, en el hospital, y recibiría el alta médica.
Se llama Miguel Orlando Leiva, le dicen "Nano" y es un barrabrava de Colón que se hizo conocido por haber estado involucrado en el asesinato de un joven en la Recoleta santafesina en octubre de 2013, junto a su hermano “Quique” -el acusado de cometer el crimen- y otro barra sabalero identificado como “Caki” Muñoz.
Por este caso policial, “Nano” Leiva estuvo prófugo de la Justicia durante cuatro meses. Luego de ser capturado en barrio Centenario fue puesto a disposición de la justicia y en septiembre del año pasado recuperó su libertad por “falta de mérito”.
La resolución, que lleva la firma del juez de Instrucción Séptima, Diego Andrés de la Torre, alcanza a Miguel Orlando Leiva, más conocido como “Nano”. A pesar de haber estado prófugo desde la fecha del hecho y durante cuatro meses, “Nano”, de 40 años, fue atrapado el 10 de febrero del año pasado en la manzana 13 del Fonavi San Jerónimo, en el barrio Centenario.
Ese mismo día, aunque un poco más tarde, la policía detuvo a Jorge Alberto Muñoz (Caki) -el otro prófugo-, a bordo de un auto VW Fox Cross en inmediaciones del pasaje Koch y Güemes. Por este último, el fiscal Nº 7, Jorge Andrés, pidió en septiembre pasado el dictado de la prisión preventiva, ya que a diferencia de “Nano” Leiva, existen evidencias que lo ubican en el lugar donde mataron a González Montaner.
En cuanto a la falta de elementos para sostener la acusación contra “Nano” Leiva, el juez De la Torre adhirió a la versión de la fiscalía, que no pudo mantener los cargos por “homicidio calificado por uso de arma de fuego” debido a la falta de pruebas.
Hasta aquí, el único que había nombrado a “Nano” Leiva era el dueño del bar, quien también estuvo preso por algunas horas apenas se inició la investigación. Sin embargo, en sede judicial nunca ratificó la acusación y tampoco lo reconoció en rueda de personas. Sumado a eso, el propio Leiva negó haber estado esa mañana en el Fiji Bar de la Recoleta y sus abogados presentaron testigos en su favor al respecto.
“Quique”
En el marco de la investigación, en septiembre del año pasado el juez de la Cámara de Apelación Penal, Oscar Burtnik, rechazó el planteo de nulidad y confirmó en todas sus partes el procesamiento dictado contra Juan Abel “Quique” Leiva, de 34 años, el barrabrava de Colón acusado de matar a Walter González Montaner en un bar en la zona de la Recoleta.
Leiva se encuentra detenido desde fines de mayo del año pasado y fue procesado con prisión preventiva por el juez de Instrucción Primera, Jorge Pegassano. En su resolución del 19 de junio, el magistrado le atribuyó ser “autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y tentativa de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego” y convirtió en prisión preventiva la detención que venía sufriendo.
Los abogados Raúl Berizo y Sebastián Nitti apelaron dicho procesamiento planteando su nulidad y el 15 de septiembre último se celebró una audiencia de segunda instancia, presidida por el Dr. Burtnik.
La defensa dijo entonces que la resolución de primera instancia resultaba “violatoria del debido proceso” y por lo tanto “viciada de nulidad”. Puntualmente, los abogados cuestionaron que Leiva no fue nunca indagado ya que tras hacerle conocer la imputación, su abogado defensor plantea la recusación del fiscal Jorge Andrés, quedando la declaración virtualmente suspendida.
“Manifiestan que no puede tenerse como válido el intento de declaración indagatoria realizado el 30 de mayo de 2014 porque la imputación no se realizó en presencia de su abogado defensor y porque no se le permitió a Leiva el ejercicio de su defensa material en el término legal”.
Además, argumentaron que “se otorgó a la mediatización de la causa un papel preponderante”. Esto por la “notoriedad de los encartados por ser barrabravas de un club de fútbol de esta ciudad implica una condena anticipada y sin derecho alguno”, explicaron.
El fiscal de Cámaras, Carlos Raúl Romero negó que no se haya realizado la declaración indagatoria, sino que “ésta se llevó a cabo”, dijo. La parte querellante, representada por los abogados del Centro de Asistencia Judicial de la provincia, también pregonó por la validez de la indagatoria. “No resultó lesionado el derecho a ser oído. Fue la propia defensa la que recusa al fiscal, pide se dé trámite de incidente y que se suspenda la indagatoria”, argumentó la Dra. Zulema Rivera.
En los considerandos del fallo, el camarista Burtnik sostuvo que “está acreditado que los distintos actos que integran la declaración indagatoria se produjeron o hubo oportunidad de realizarlos y no se hicieron por causas no imputables al tribunal, para ser más claros, por la posición asumida por la defensa”. “Es decir el acto de declaración indagatoria cumplió la función de concretar la imputación, individualizar al imputado, designar defensor técnico y finalmente hacerle saber que podría o no ejercer su defensa materia”, completó entonces.