El Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia, a través del tribunal integrado por los camaristas Alejandro Tizón, Oscar Burtnik y Martha Feijoó, dio vuelta una sentencia a 3 años de prisión por amenazas y desobediencia, para un hombre de 34 años, al que la fiscalía acusó además por el abuso sexual de su pareja embarazada.
Los jueces de alzada que revisaron la sentencia, revocaron parcialmente el fallo de primera instancia y condenaron a Fabricio Miguel Simón a una pena de 12 años de cárcel, desbancando así el "principio de la duda" por el cual había sido absuelto por el delito más grave.
La audiencia de apelación se celebró el 21 de abril pasado, a instancia de los recursos presentados por el abogado defensor, Martín Nicolás Mazzeo y por el fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual del MPA (Gefas), Roberto Olcese.
Confirmación y revocatoria
Ambas partes recurrieron la sentencia del 20 de diciembre de 2021, en la cual el tribunal de juicio (Rosana Carrara, Héctor Candioti y Sandra Valenti) habían condenado a Simón como autor de amenazas simples reiteradas -2 hechos- y desobediencia a una mandato judicial en concurso real y en un contexto de violencia de género, a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo. En tanto, lo absolvieron de culpa y cargo por el abuso sexual con acceso carnal por el principio de la duda.
La fiscalía cuestionó entonces que "no se tuvo en cuenta que el imputado agredió sexualmente a la víctima en un marco de dominación" y que "en la situación en la que ocurre el abuso se encontraban presentes los hijos menores de la víctima en la habitación contigua". Además de "la situación de embarazo de la víctima y las consecuencias que la violación le ocasionó en su estado de salud, viéndose agravado su dolor abdominal, pudiendo poner en peligro la vida del feto"
Los camaristas analizaron por separado, la condena impuesta por el tribunal de baja instancia, la cual fue ratificada; y en segundo término, la absolución por el abuso, donde decidieron revocar la decisión.
Llamadas al 911
Los primeros hechos traídos a debate se consumaron el 7 de noviembre de 2018 -las amenazas- cuando la mujer radicó denuncia policial, tras lo cual se constataron destrozos en el domicilio de la víctima, entre ellos, el daño de una puerta. Al día siguiente la mujer recurrió a los Tribunales de Familia de Santa Fe, que el mismo 8 de noviembre ordenaron una medida de distancia para con la víctima, la cual fue desoída por Simón el 21 de diciembre, cuando decidió volver a la casa del barrio La Lona.
Nuevas llamadas al 911 se registraron en esa oportunidad, una de ellas de una vecina que dijo haber oído "gritos y golpes en una puerta y que un hombre golpeaba a una mujer", y a la postre, la inmediata actuación de la Policía Comunitaria que constató la discusión y la presencia del hombre. Es decir, que tanto las amenazas como la violación del mandato judicial fueron debidamente acreditadas durante el juicio.
El punto de tensión surgió al momento de analizarse el abuso sexual: "no existe una adecuada valoración de la prueba rendida en el debate, dado que no refleja lo que surge de las declaraciones y testimonios del juicio, los que, reitero, en mi opinión, brindan la certeza necesaria como para entender que Simón abusó sexualmente de su ex compañera", expresa el voto del Dr. Tizón.
Mansa y obediente
Para el camarista que emitió el primer voto, "estamos ante la presencia de una relación desigual entre un hombre y una mujer", en la que priman "el ejercicio de la violencia física, psíquica y sexual" por parte de Simón, el cual "no duda en utilizar su posición dominante para cosificar y avasallar física o psicológicamente a su compañera".
"Empujones, puñetazos, golpes, ahorcamientos y otras formas de dominación no menos dolorosas" como el "daño emocional" eran una tónica en la relación. "Las humillaciones, la deshonra y la ridiculización y descalificación en relación a su actividad laboral" generaban para el juez un marco "tendiente a que la mujer termine aceptando con mansedumbre ese papel obediente".
"En definitiva, a través de toda esa actividad tendiente a minar la resistencia de la mujer, Simón logró accederla violentamente, y sin su consentimiento, sin reconocer la libre decisión de su mujer sobre su vida sexual" subrayó el camarista.
Síntesis del dolor
Concretamente, ese día "Simón quebró la resistencia de su ex pareja inmovilizando el brazo de ella con una de sus manos, mientras con la otra le apretaba el cuello, con un doble objetivo. Lograr satisfacer sus deseos sexuales no consentidos y que la mujer no gritara".
"Esta acción se vio complementada con el sometimiento psicológico que representan las palabras del imputado al decirle 'callate puta' poco tiempo antes de terminar su actividad sexual", resaltó el magistrado.
Para la Justicia "el momento de comisión del delito es una síntesis de toda esa relación. Mientras la somete, impide que la mujer puede expresarse por dos caminos paralelos: físicamente, con sus manos al retenerla y ahorcarla; psíquicamente, con palabras injuriosas con el objetivo de desmerecer la persona de la ofendida y que ésta considere, con ese término descalificador, que se merecía lo que le estaba pasando".
Preservar a los hijos
El Tribunal de Alzada puso en valor la declaración de la propia víctima, así como los testimonios recabados durante el juicio, como el de una expareja del acusado, la cual también narró episodios de violencia similares.
La mujer "explicó los motivos por los que permaneció en silencio" al momento del abuso: "preservar a sus hijos de ese contexto de violencia dado que dormían en la habitación contigua".
Resulta determinante el testimonio de una vecina a la que la víctima le pide que le cuide a sus hijos para ir al médico "por la hemorragia que sufría, y abrazándola le dice que había sido violada por el imputado". Que Simón "la había obligado a tener sexo y de una manera muy bruta".
Sangrado e internación
Además, el magistrado destacó como elemento objetivo el "sangrado genital que diera lugar a la internación". Y la declaración del médico obstetra al cual la mujer "le consultó con posterioridad si una relación sexual 'brusca o violenta' podría haber dado lugar a ese sangrado. Es decir, la víctima tenía bien en claro cual había sido el motivo de su internación: la violencia ejercida por el imputado durante ese acto no consentido, en el que atentó contra su libertad e integridad sexual".
Finalmente para la Cámara "no se efectuó una armónica consideración de todos los elementos probatorios, haciendo una interpretación parcializada y distorsionada, por lo que, por el contrario, corresponde acreditar la responsabilidad penal de Fabricio Miguel Simón en el "abuso sexual con acceso carnal" que tuviera como víctima a la mujer.
La nueva resolución judicial le impone a Simón una pena a 12 años de prisión por la autoría de los delitos de abuso sexual con acceso carnal; amenazas simples reiteradas en dos oportunidades y desobediencia a un mandato judicial.
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