La Justicia de Santa Fe ordenó devolver un auto comprado con un plan de ahorro
Tres jueces de Cámara valoraron el derecho del consumidor por sobre los intereses económicos de la empresa reclamante. El caso podría sentar un precedente en la circunscripción.
El fallo recorre la historia de una familia de clase media trabajadora, que suscribió un plan de ahorro para la adquisición de un Fiat Siena en septiembre de 2017. Foto: Imagen ilustrativa
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe anuló una resolución de primera instancia mediante la cual se ordenó la ejecución del secuestro prendario de un auto, adquirido mediante un plan de ahorro, y cuya titular no pudo afrontar los pagos tras cumplir con más del 50% de las cuotas.
Los camaristas Abraham Vargas, Aidilio Fabiano y Daniel Alonso resolvieron el 28 de mayo pasado “declarar la nulidad de la providencia del 2 de marzo de 2023 y los actos procesales que son su consecuencia”, debiendo la compañía financiera (FCA Compañía Financiera S.A.) presentada en el expediente “proceder a la devolución del vehículo secuestrado, en caso que no hubiere sido ejecutado extrajudicialmente”. Asimismo, dado que se trata de un conflicto de partes todavía vigente, los magistrados dispusieron “reconducir el presente trámite en ejecución prendaria” y por lo tanto devolverlo al juzgado de origen.
Como consecuencia del cese de pago, se inició un proceso legal que decantó en el secuestro del vehículo, que previamente había sido licitado y otorgado a la demandada. Foto: Luis Cetraro
El fallo de segunda instancia recorre la historia de una familia de clase media trabajadora, que suscribió un plan de ahorro para la adquisición de un auto Fiat Siena en septiembre de 2017. El negocio consistente en el pago de 84 cuotas (7 años) incluía un adelanto de las últimas 20 cuotas, que saldaron con otro plan caído con anterioridad. Además, pagaron 27 cuotas, pero al llegar a la cuota N° 28 no pudieron afrontar el monto por efecto de la disparada del dólar al que se encuentra atado el precio de la unidad automotor.
Secuestro y apelación
Como consecuencia, se inició un proceso legal que decantó en el secuestro del vehículo, que previamente fue licitado y otorgado. La orden de secuestro se concretó recién el 30 de agosto del año pasado “por aplicación del art. art. 39 Ley de Prenda”, a través del Juzgado Civil y Comercial Nº 3, a cargo de la Dra. Viviana Marín -subrogante y actualmente jubilada-.
Dicha decisión fue apelada por la Dra. Victoria Regali, quien como apoderada de la codemandada, interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue rechazado el 5 de septiembre de 2023. Acto seguido, la abogada de parte presentó un recurso de queja que fue concedido por la Cámara Civil y que a la postre culminó en la anulación del secuestro prendario.
Proteger al consumidor
“Sin desconocer el debate que el trámite contemplado en el art. 39 de la ley de prenda con registro ha suscitado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, lo cierto es que dicha norma debe ser integrada, en un diálogo de fuentes y en clave de ‘constitucionalización del derecho privado’, con la normativa protectoria de los derechos de los consumidores”, analizó el Dr. Vargas en su voto.
Sin precedentes: “En relación a la importancia del fallo, no he visto en Santa Fe que decreten la nulidad del secuestro”, destacó la abogada Victoria Regali. Foto: Manuel Fabatía
Es decir que más allá de las disquisiciones técnicas, el fallo trae consigo la idea fuerza de “integrar las normas prendarias con las reglas que protegen a los consumidores y conferir preeminencia a 'la más favorable para el consumidor’” y así subsanas desigualdades que ubican a este último en situación de desventaja.
Por otra parte, el fallo marca que eso “no implica privar al acreedor de una pronta ejecución de la garantía que lo respalda”, sino que “la posibilidad del acreedor prendario de obtener el secuestro del bien debe condicionarse a constatar en forma previa el incumplimiento del deudor y los alcances de la obligación asumida”.
Devaluación y falta de pago
Consultada por El Litoral, la abogada Regali explicó cómo fue que se llegó a esta situación y cuáles son los alcances de la resolución judicial de fines de mayo. “La Cámara decretó la nulidad del secuestro prendario y ordenó devolver el auto que una compañía de plan de ahorro, a través de su financiera, le había secuestrado al suscriptor. Esta persona había suscrito un plan de ahorro y era adjudicatario del auto. El problema fue que a partir de 2018 con la devaluación en la presidencia de (Mauricio) Macri, las cuotas no pararon de subir y como muchas personas, mi cliente no lo pudo sostener”.
La especialista recordó que en este tipo de planes “la cuota está atada al valor del vehículo y los vehículos se dispararon de una manera que no tiene relación con los parámetros que uno habitualmente tiene en cuenta para actualizar precio, que son: el índice de inflación, los sueldos y el dólar. Siempre el valor móvil aumenta más que todas esas variables de manera constante y permanente. Y en este caso se genera una deuda y la administradora (FCA S.A de Ahorro para Fines Determinados) cede o endosa el contrato de prenda que tenía con el con el suscriptor, en favor de una financiera” (FCA Compañía Financiera) que es la que finalmente recurre a la justicia.
“Maniobras abusivas”
Regali explica que el interesado contrata el plan de ahorro con una empresa denominada “administradora”, que luego “endosa la deuda a la compañía financiera y utilizando ese instrumento inician secuestros prendarios de los autos de los morosos”. El problema radica en que como cliente/consumidor “no te notifican previamente” sino que “directamente se pide el secuestro al juzgado” sin posibilidad de defensa.
“El problema fue que con la devaluación de 2018, las cuotas no pararon de subir y como muchas personas, mi cliente no pudo sostener” el plan de ahorro, expresó la abogada de la demandada. Foto: Manuel Fabatia
Entonces “lo que yo argumenté fue que el cliente contrató con la administradora que, al endosar ese instrumento no puede transferir derechos”. Por eso “es inválido que la financiera secuestre el auto alegando que el consumidor contrató con ella, porque no contrató. Son maniobras ilegales y abusivas que afectan al consumidor porque afectan su derecho de defensa, porque vos contrataste con una empresa que no tenía esa facultad”.
“En relación a la importancia del fallo, no he visto en Santa Fe que decreten la nulidad del secuestro, y de todo lo que se hizo después. Ahora le tienen que devolver el auto y reconducir el proceso a un juicio de ejecución prendaria donde el consumidor se puede defender”, sintetizó.
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