Violación en Rincón: para el tribunal no hubo consentimiento de la víctima
La defensa del hombre no negó el hecho, aunque sostuvo que "él nunca se enteró que la chica no quería" mantener relaciones sexuales. El acusado doblaba en edad a la joven, que era menor al momento del abuso.
Los jueces Gustavo Urdiales, Pablo Busaniche y Pablo Ruiz Staiger, darán a conocer los fundamentos en los próximos días.
El juicio oral por el abuso sexual de una adolescente, ocurrido en 2020 en San José de Rincón, finalizó con condena para un albañil de 40 años, el cual deberá afrontar una pena de 8 años y 6 meses de prisión. La sentencia fue ordenada por el tribunal pluripersonal a cargo de los jueces Gustavo Urdiales, Pablo Busaniche y Pablo Ruiz Staiger, que en el transcurso de los próximos días dará a conocer los fundamentos.
No obstante, dado lo sucedido durante el debate que terminó la semana pasada, los jueces consideraron probado el delito de "abuso sexual con acceso carnal", por el cual Cristian Ricardo Márquez llegó a juicio.
Y si bien la fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas), Celeste Minniti, había pedido una pena mucho mayor (13 años de prisión), el veredicto fue considerado positivo por el MPA al sostener que "aunque todavía no conocemos los fundamentos de la decisión, en principio estamos conformes con lo resuelto porque Márquez fue condenado por la calificación penal que propusimos desde la Fiscalía".
Además, el MPA destacó que "en el marco del debate la Defensa nunca negó la existencia del hecho que investigamos, sino que discutió la posibilidad de que haya habido consentimiento por parte de la víctima". En tal sentido, agregó que "dadas las circunstancias en las que fue cometido el delito, es claro que ella no estuvo en condiciones de manifestar su voluntad".
"Estamos conformes con lo resuelto", adelantaron desde la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Familiar y Sexual del MPA.
"Ella tenía miedo"
"Es un caso muy extraño", reconoció el abogado Martín Risso Patrón, que no negó el contacto sexual, aunque descartó que su pupilo hubiera actuado con dolo. Para la defensa, la chica, que entonces tenía 17 años, "no estaba dormida, no estaba drogada, ni anestesiada, ni fue bajo amenaza o violencia" sino que "evidentemente se aterró, ella en realidad tenía miedo, pero el agresor nunca supo".
"No hubo ninguna situación que a él le hubiera hecho pensar que estaba haciendo algo malo", continuó el letrado, que aclaró que "nunca dije que fue consentido, sino que fue por error", es decir, que "el imputado pensó que fue consentido".
El abogado Martín Risso Patrón sostuvo que, "en el lenguaje de nuestra sociedad, lo que sucedió fue producto de una relación consentida".
El hecho ilícito ocurrió durante la madrugada del viernes 6 de marzo de 2020 en la vivienda familiar de la joven víctima, en San José del Rincón. Y si bien la Fiscalía expuso que "Márquez llevó a cabo su accionar delictivo en un contexto de acoso sexual que ejerció en perjuicio de la adolescente desde los días previos al abuso", para la defensa la historia es diferente.
El abogado Risso Patrón dejó en claro que es cierto que "la chica se siente violada y que no quería tener relaciones" pero advirtió que "nunca le dijo nada" y por ende "él nunca se enteró que la chica no quería" y "no es el imputado el que cuenta que ella no le dijo nada, lo reconoce la propia víctima en la Cámara Gesell".
Para el defensor también es cierto que "ella dice que la acosaba" y recordó frases como "se me sentaba cerca, me hacía sonrisas, me quería tocar la pierna cuando me hablaba", cosas que el imputado nunca negó. Lo que entiende la defensa es que "ella nunca le hizo saber que eso le molestaba" y por ende "en el lenguaje de nuestra sociedad, lo que sucedió fue producto de una relación consentida".
Para dar real dimensión a lo ocurrido, el defensor refirió que su pupilo había tenido una relación con una tía de la joven víctima y había entrado en confianza con la familia, a la que frecuentaba. También contó que el día del abuso en la casa había otras personas y que una tía de la joven dormía en el mismo cuarto, junto a dos menores de edad, sin embargo, nadie advirtió la situación.
Y agregó que tras finalizar el acto sexual, Márquez se quedó dormido en el lugar, y al día siguiente regresó de visita a la casa donde fue recibido con una golpiza por parte de los familiares de la chica.
Es decir que "el imputado nunca pretendió cometer una conducta antijurídica, tanto en la previa como durante o después del hecho, no hay una conducta para producir un daño", por lo que "vamos a apelar la condena luego de conocer los fundamentos y esperamos que en segunda instancia la sentencia se revierta", completó.
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