Tras la condena en primera instancia al penitenciario Carlos Walter Maranzana por la tentativa de femicidio a su expareja, la Cámara de Apelaciones revocó parcialmente el fallo, cambiando la calificación penal a "lesiones leves agravadas".
Para la Alzada, Carlos Maranzana desistió voluntariamente de su accionar. Le redujeron la pena de 14 años y medio a 8 años y medio de prisión.
Tras la condena en primera instancia al penitenciario Carlos Walter Maranzana por la tentativa de femicidio a su expareja, la Cámara de Apelaciones revocó parcialmente el fallo, cambiando la calificación penal a "lesiones leves agravadas".
En junio de 2022 los jueces Leandro Lazzarini, Luis Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger condenaron al agente penitenciario de 39 años como autor de "tentativa de femicidio, también agravado por el vínculo", "lesiones leves calificadas", "lesiones leves" y "amenazas coactivas". La pena impuesta fue de 14 años y medio de prisión.
La sentencia fue apelada por los defensores particulares Pedro Busico e Ignacio Alfonso Garrone, quienes en el juicio habían discutido que el hecho que los fiscales Estanislao Giavedoni y Martín Torres calificaron como "tentativa de femicidio" -luego adoptada por el tribunal para condenar- carecía de dolo, por lo que debía ser enmarcado como "lesiones".
En esa línea, interpusieron un recurso de apelación. El fallo de primera instancia fue revisado por los camaristas Roberto Prieu Mántaras, Fernando Gentile Bersano y Fabio Mudry, quienes resolvieron revocar parcialmente la sentencia, modificando la "tentativa de femicidio" a "lesiones leves calificadas".
La mañana del 3 de enero de 2020 Maranzana acudió a la casa de barrio Estanislao López donde dormían su expareja y sus cinco hijos -de entre 3 y 11 años- junto a una sobrina de la mujer. Cuando la víctima se despertó, lo primero que vio fue el rostro del penitenciario, que estaba parado al lado suyo, observándola.
Él se excusó diciendo que había ido a buscar una tarjeta y ella, con tal de que se fuera rápido, se levantó a buscarla. Ya en la cocina, mientras la mujer estaba de espaldas, él la insultó y recriminó "te fuiste con un macho", tras lo cual comenzó a golpearla en la cabeza hasta que terminó semiinconsciente en el piso. Los niños, que habían hecho una piyamada en la zona del comedor, se despertaron por los ruidos y la mayor intentó frenar a su papá, en vano.
Maranzana tomó una botella de vidrio vacía y comenzó a azotarla contra la cabeza de su exesposa. Al segundo golpe, estalló, bañándola en esquirlas. El ruido despertó a una sobrina de la mujer, que se había quedado a dormir en la vivienda y acudió a ver qué pasaba. Cuando la adolescente, de 18 años, ingresó a la cocina vio al penitenciario sobre su tía, que estaba cubierta de sangre en el suelo y no reaccionaba.
Al verla, el hombre se paró y comenzó a alejarse. La chica quiso hacer reaccionar a la víctima e intentó sentarla contra una pared, pero antes de que pudiera hacerlo él "volvió corriendo y le pegó una patada en la cabeza", haciendo que la mujer cayera nuevamente. Fue entonces que se retiró del domicilio, y uno de sus hijos corrió a trabar la puerta para que no pudiera ingresar nuevamente.
Desde una ventana, Maranzana gritaba "que se levantara, que no había pasado nada", recordó la sobrina en el juicio. Cuando la policía arribó al lugar, se acercó al patrullero y se entregó: "fui yo, la cagué, me hago cargo, llévenme".
Sobre este hecho se centró la discusión durante el juicio, y luego ante la Cámara de Apelaciones. Para el tribunal que presidió el debate, el penitenciario no logró consumar el femicidio "por razones ajenas a su voluntad", ya que hubo una intervención de terceras personas.
Si bien la Alzada entendió que "la conducta de Carlos Walter Maranzana encuadra en una tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género" (y agregó que el dolo sería "eventual" y no directo), consideró que "ha existido desistimiento por parte del imputado". Por esto, señaló que no se lo debe condenar por la tentativa de femicidio, sino por las lesiones producidas.
En primer lugar, el tribunal señaló por qué la conducta del penitenciario se encuadró en una tentativa de femicidio: utilizó medios contundentes y con entidad para -en abstracto- causar la muerte, le propinó reiterados golpes dirigidos principalmente a su cabeza (generándole riesgo vital), la agresión persistió después de que su hija y la sobrina de la víctima intervinieran, las amenazas previas y los sucesivos actos de violencia previos contra la mujer.
"Todos estos datos debidamente demostrados en la causa, permiten afirmar que actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima y a pesar de ello ejecutó su acción, representándose como probable la eventualidad de que su conducta produjera la muerte de su expareja, aunque no fuera el resultado directamente buscado", señaló la Cámara en su sentencia.
No obstante, para los jueces el caso encuadra en el artículo 43 del Código Penal que establece: "El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito". "Esta norma acoge la figura del desistimiento voluntario y le atribuye efectos excluyentes de punibilidad por razones de política criminal, más allá de las diversas razones que para la doctrina y jurisprudencia resultan ser fundamentos de este dispositivo legal", explicaron.
"En este caso nos encontramos ante un abandono por parte del autor -Maranzana- de la acción criminal emprendida (lo que es posible al encontrarnos ante una tentativa inacabada, tal como fuera entendido por la acusación y el Tribunal a quo), sin haber llegado a su consumación al no haberse arribado a la producción del resultado".
Del análisis de los testimonios de la hija de víctima y victimario y de la sobrina de la mujer, que fueron quienes intentaron socorrerla, "resultan sus relatos demostrativos en orden a que la intervención de ambas careció absolutamente de incidencia sobre la decisión de Maranzana de no continuar con su agresión" ya que "podía haberlo hecho sin que nadie hubiera podido impedirlo, por lo que no continuar el ataque fue una determinación que tomó libremente y no impelido por alguna razón ajena a su voluntad", analizaron los camaristas.
"Para que resulte posible el desistimiento se requiere que concurra un aspecto subjetivo, el que se manifiesta en la libre voluntad del sujeto de apartarse del hecho criminal. Ello debe necesariamente ser la expresión de su propia voluntad y esto sucedió en el caso. Este desistimiento no exige ninguna motivación en particular, solo se debe acreditar fehacientemente que el sujeto activo ha actuado por propia decisión y que si bien tuvo la posibilidad de consumar el hecho porque las circunstancias se lo permitían, por libre decisión no lo hizo".
Por esto, la Cámara de Apelaciones resolvió "revocar parcialmente el fallo alzado, condenando en definitiva a Carlos Walter Maranzana como autor penalmente responsable de lesiones leves calificadas por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género", modificando la tentativa de femicidio por esta figura menos gravosa, y manteniendo el resto de los delitos por los que fue condenado en primera instancia.
Al momento de valorar la pena a aplicar, el tribunal indicó que la escala penal sería de 2 a 9 años de prisión, y sostuvo: "La pena que se presenta justa y equitativa y adecuada a la gravedad de los hechos y la culpabilidad del imputado resulta ser la de ocho años y seis meses de prisión, con más accesorias legales y costas del proceso".
"Vos muerta y yo preso"
Dentro de los delitos por los que Maranzana fue condenado, se encontraban las amenazas contra su expareja. Meses antes de que apareciera en su casa y la golpeara, se comunicó con ella por WhatsApp: "No vengas nunca. No voy a ceder. Es esto, la cárcel o la muerte. Vos elegís"; "te mato y voy a vivir en paz, en la cárcel pero en paz… Quiero verte muerta"; "ya estás condenada y yo también, vos muerta y yo preso".
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