La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió la Disposición 7072/2024, donde prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto denominado "Caramelo líquido sabor a sandía", marca Caramelín Liquid Candy. Este producto, importado desde China y Bolivia, fue encontrado en infracción con la normativa alimentaria argentina debido a la falta de registros sanitarios necesarios.
El producto en cuestión
El caramelo líquido, que se presenta bajo la marca Caramelín Liquid Candy y está etiquetado como sabor a sandía, es fabricado por la empresa Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD., ubicada en Guangdong, China. La importación del producto en Argentina se realiza a través de la empresa Chandellez Rose S.R.L., con sede en Bolivia. El producto se comercializa en envases de 20 ml, con el lote número CH24A03 y fechas de elaboración y vencimiento que corresponden al 11 de enero de 2024 y al 10 de enero de 2027, respectivamente.
La alerta sobre este producto comenzó con una notificación de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) de la provincia de Jujuy. El informe señalaba que el caramelo líquido en cuestión no cumplía con la normativa alimentaria vigente en Argentina. La SUNIBROM había detectado el producto en un kiosco local durante una inspección y procedió a intervenir conforme a la legislación establecida.
En respuesta a la notificación, la SUNIBROM realizó una consulta federal a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA). La consulta fue dirigida al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) para verificar los datos del rótulo del producto. El INAL, a través de su Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos, informó que el rótulo del producto carecía de información esencial, como los datos del importador en Argentina (razón social, Registro Nacional de Establecimiento - RNE, y domicilio legal del titular) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Caramelín Liquid Candy
Irregularidades Encontradas
La falta de registros sanitarios del producto en Argentina representa una grave infracción a la normativa alimentaria del país. El artículo 4° de la Ley N° 18284 y el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 exigen que todos los productos alimenticios comercializados en Argentina estén debidamente registrados y cumplan con las normativas establecidas. Adicionalmente, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) establecen que los productos deben contar con los registros necesarios para garantizar su trazabilidad, calidad y seguridad alimentaria.
La ausencia de estos registros en el producto Caramelín Liquid Candy lo convierte en un producto ilegal en el territorio argentino. La Anmat, en su rol de regulador y controlador de productos alimenticios y farmacéuticos, decidió tomar medidas drásticas para proteger la salud de los consumidores.
Medida adoptada
En virtud de las irregularidades detectadas, el organismo decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto en todo el territorio nacional, así como en plataformas de venta en línea. Esta medida incluye cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del caramelo líquido. La disposición se basa en el artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284, que prohíbe la venta de productos alimenticios que no cumplan con los requisitos de registro y regulación establecidos.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó la prohibición para proteger la salud pública. La falta de registros y la imposibilidad de garantizar la trazabilidad y la calidad del producto representan un riesgo significativo para los consumidores.
La medida adoptada tiene como objetivo principal prevenir posibles riesgos para la salud derivados del consumo de productos alimenticios que no cumplen con las normativas vigentes. La prohibición busca evitar que productos sin registro sanitario lleguen al mercado y puedan poner en peligro la salud de los ciudadanos.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.