En números finos: cómo son las exenciones tributarias para taxis y remises de Santa Fe
El Concejo derogó varios derechos y tasas que debían afrontar los licenciatarios. Precio pactado y “condiciones igualitarias” con las plataformas electrónicas.
Taxis y remises ahora deberán “convivir” con un nuevo subsistema de movilidad privada. Crédito: Manuel Fabatía
Como dato saliente, se autorizó a las agencias de taxis y remises que puedan fijar su propia tarifa, con parámetros que fijan topes (ver más abajo). Antes era un precio único, ahora será un precio máximo.
Todo esto se hizo para establecer “condiciones laborales igualitarias” entre taxistas y remiseros y los ahora legales choferes que ofrecerán traslados de pasajeros por vía de las plataformas electrónicas (Uber, Cabify, Maxim, entre otras), que podrán operar en la ciudad.
Derogación de tasas
En primer lugar, se derogó el art. 47 de la Ordenanza 12.226, que es la Ordenanza Tributaria Municipal (y sus modificatorias) y que versa sobre el derecho de explotación del servicio de automóviles de alquiler. Taxis y remises quedarán exentos de pagar la habilitación anual de este derecho, que equivale a 16 Módulos Tributarios (MT).
Este año, entonces, cada MT -unidad de cálculo para fijar los montos de cada tributo, tasa y derecho para los contribuyentes santafesinos-, cuesta 290 pesos. Con lo cual, este año los licenciatarios de taxis y remises dejarán de pagar 4.640 pesos.
Segundo, se derogó el artículo 48 de dicha ordenanza, que establecía para taxis y remises la obligación de una inspección mecánica de los vehículos anual (por fuera del RTO). Así, estos trabajadores del volante dejarán de abonar al fisco municipal ese tributo, que en la actualidad cuesta 12 MT, y que equivale a 3.480 pesos.
Sólo un SMVM
Tercero, se modificó el artículo 52 de la norma Tributaria, que versa sobre el derecho a la cesión y cambio de titularidad de las licencias para ejercer como conductor de automóvil taxímetro, y sobre la cesión y cambio de la titularidad de las habilitaciones para la explotación del servicio prestado por taxis y remises.
Taxis y remises ahora deberán “convivir” con un nuevo subsistema de movilidad privada. Crédito: Manuel Fabatía
En este caso, el cesionario ahora abonará un importe igual a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente en el momento de presentarse la respectiva solicitud de transferencia, o el SMVM a la fecha del efectivo pago, si el cesionario efectuara el pago dentro del plazo de 30 días corridos posteriores.
Actualmente los licenciatarios de taxis y remises están pagando por año el equivalente a diez SMVM, es decir, 2.680.560 pesos. Ahora, sólo tributarán al municipio 268.056 pesos.
Cuarto: con la modificación del inc. a.b) del artículo 33 de la norma Tributaria, los licenciatarios de taxis y remises dejarán de pagar la habilitación para desarrollar actividades en la vía pública (que sí deben pagar taxifletes, distribuidores fleteros, transportistas escolares y los servicios especializados de transporte de personas con discapacidad, entre otros).
Ese tributo en la actualidad cuesta 19 MT, con lo cual taxistas y remiseros quedarán exentos del pago de 5.510 pesos por esta habilitación.
Agencias de remises
También se modificó la Ordenanza Nº 9.981, que regula el subsistema de remises. Lo que se incorporó ahora es que en un mismo local podrán funcionar dos o más agencias, y no estarán obligadas a contar con playa de estacionamiento y/o cochera, donde los vehículos permanezcan a la espera de la solicitud de un viaje.
Lo que sí se sostiene es que si la agencia cuenta con sucursales, éstas deberán reunir idénticos requisitos que aquéllas, y tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil hacia terceros -hasta el límite legal y vigente - y accidentes de trabajo del personal que preste servicio en la agencia.
El precio podrá ser pactado, pero según parámetros de topes máximos. Crédito: Manuel Fabatía
La Dirección de Transporte y la Dirección de Control (…) realizará inspecciones periódicas tendientes a controlar el cumplimiento de este articulado. Detectada una falencia u observación, se contará con un plazo de diez días hábiles para su reparación y/o descargo, previa intimación.
“Si la agencia hiciere caso omiso de la intimación o traslado, el Ejecutivo Municipal podrá dictar la revocación de la habilitación otorgada. Acreditado que fuere en forma fehaciente el incumplimiento de alguno de los requisitos de la presente, la revocación de la habilitación será inmediata”, indica la norma sancionada.
Choferes
Hay otra inclusión para las agencias de remises, tras la modificación del artículo 11 de la ordenanza N° 9.981, que es una nueva tipología de choferes. Así, se establecen cuatro categorías.
Podrán ser conductores el titular de la licencia; su cónyuge, ascendientes hasta el primer grado y descendientes hasta el segundo grado del parentesco consanguíneo del titular de la licencia; un empleado del titular de la licencia. También, podrán ser conductores los asociados a cooperativas bajo el régimen laboral correspondiente.
Precio pactado
Tanto para taxistas como remiseros (regulados por las ordenanza N° 11.661 y N° 9.981 respectivamente), éstos podrán pactar libremente el precio del viaje con las partes, pero contemplando parámetros de valor máximo.
Con relación al valor de la tarifa, la bajada de bandera será no mayor al precio de un litro y medio de nafta Súper. Y el Ejecutivo Municipal deberá fijar un valor del 15% para los servicios que se presten en horario nocturno.
Además, por cada 130 metros de recorrido, otro parámetro máximo será un valor no mayor al diez 10% del monto de la bajada de bandera. Además, el valor del litro y medio de nafta súper “será el promedio de su precio de venta al público en surtidor, y estará calculado por la Autoridad de Aplicación en base a información recabada en las expendedoras”, precisa la norma.
“Toda solicitud de revisión de tarifas deberá ser acompañada de la documentación que acredite las variantes en los costos que inciden sobre la tarifa, y que justifiquen la petición formulada”, concluye el despacho aprobado por unanimidad.
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