Apps de viajes: los "beneficios" tributarios, ¿darán alivio a taxis y remises de Santa Fe?
Hay un segundo mensaje con exenciones tributarias a taxistas y remiseros, buscando "condiciones equitativas" con las plataformas.
Esto “fomentará la competitividad y mejorará la calidad del servicio de transporte de personas”, dice el texto legislativo que deberá tratar el Concejo. Crédito: Flavio Raina
A la par del Mensaje Nº 25, que busca regular y darles legalidad a las aplicaciones de viajes en la ciudad de Santa Fe, el Ejecutivo Municipal giró otro mensaje al Concejo local, el Nº 26, que va en línea con el primero y donde básicamente introduce una serie de modificaciones a las Ordenanzas Tributaria Anual y Fiscal Municipal, dando algunos “beneficios impositivos” a los taxistas y remiseros de esta capital.
La justificación oficial es que a los fines de aliviar la presión tributaria se propone eliminar tasas y derechos, “estableciendo condiciones equitativas” para todos los prestadores de servicio de transporte de pasajeros: es decir, taxis, remises y -ahora-, transporte de pasajeros mediante el uso de plataformas electrónicas.
“Esto fomentará la competitividad y mejorará la calidad del servicio”, asegura el proyecto en sus considerandos.
Teniendo en cuenta los reclamos que realizó el sector de transporte de pasajeros del subsistema de taxis y remises, y “atentos a las cargas tributarias que recaen sobre los mismos”, el Ejecutivo Municipal “tomó la decisión de derogar tasas y derechos que recaen sobre los mismos a los fines de que su servicio sea más competitivo”, se argumenta.
Cuáles serían
En primer lugar, se propone derogar el art. 47 de la Ordenanza N° 12.226 (Tributaria Municipal Anual). Implica que taxistas y remiseros dejarían de abonar el derecho de explotación del servicio de automóviles de alquiler con o sin taxímetro.
También se propone el art. 48 de dicha normativa. Esto implicaría que los taxis y remises estarían exceptuados de pagar una tasa por la inspección mecánica de vehículos, una obligación de verificación de los coches que al día de hoy deben hacer frente los licenciatarios.
Salario Mínimo Vital y Móvil
Luego se plantea modificar el artículo 52 de la misma ordenanza, que versa sobre derecho a la cesión y cambio de titularidad de las licencias para ejercer como conductor de automóvil taxímetro, y a la cesión y cambio de la titularidad de las habilitaciones para la explotación del servicio prestado por remises.
En la actualidad, el cesionario abona un importe igual a diez veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de presentar la respectiva solicitud de transferencia. Ahora, con la modificación planteada, sólo deberá abonar el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil.
También se modifica un inciso del artículo 33 de la Tributaria Anual, que refiere a la solicitud de habilitación para desarrollar actividades en la vía pública para taxi-fletes, distribuidores fleteros, transportes escolares, servicio especializado de transporte de personas con discapacidad, servicio de transporte de cargas en general. Por unidad, se tributaría 19 Módulos Tributarios (MT), que equivalen -valores actuales- a 5.510 pesos.
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