Llega el momento de pagar y si uno saca una tarjeta de débito o crédito, suele escuchar “con tarjeta tiene recargo”. “Pero el débito es lo mismo que efectivo” o “pero lo hago en un solo pago”, intenta explicar el comprador. “No es lo mismo porque el banco no nos acredita el monto inmediatamente y además nos descuenta un porcentaje...”, comienza la catarata de argumentos para justificar algo que, en realidad, es ilegal. Es que la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito prohibe hacer diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (de débito o crédito en un solo pago).
“Los argumentos del comerciante son que el banco demora en pagarle o que le resta un porcentaje. Pero ¿por qué van a pagar los compradores un negocio que es entre el comercio y el banco? Porque si el comerciante accede al sistema de cobro con tarjeta es porque le habilita una gran cantidad de ventas y le permite ganar más. Hoy la mayoría de las compras se hacen con débito o crédito porque la gente no porta valores efectivos”, explicó Liliana Campomanes, al frente de Defensa del Consumidor de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe.
Ante el boom de ventas navideñas y el reclamo de varios consumidores que se encontraron con la sorpresa del recargo en la caja, este organismo lanzó una serie de recomendaciones para evitar algunas “avivadas” de los comerciantes.
En primer lugar, los precios deben estar exhibidos y esos valores corresponden al pago de contado (incluye débito o crédito en un solo pago). El comerciante puede ofrecer un descuento por pago en efectivo, pero también tiene que ser expresamente informado. De lo contrario, se infiere que el precio exhibido es el del pago con débito o crédito sin cuotas.
“El malestar de la gente se produce porque se enteran cuando van a pagar. Uno ya perdió tiempo en entrar al local, elegir el producto y en la caja te llevás una sorpresa. Generalmente te sugieren ir al cajero a retirar el dinero o pagar con recargo”, contextualizó Campomanes.
¿Qué hacer en estos casos? Hay que advertirle al comerciante que el recargo es ilegal. Si insiste con cobrar una diferencia, no se debe comprar y hay que denunciar la situación en cualquier organismo de defensa al consumidor (Ver Denuncias). La denuncia también se puede hacer una vez efectuada la compra.
“Lo que más molesta es la pérdida de tiempo, más en esta época en que uno tiene que hacer muchas compras. Si uno ve los precios o el cartel de descuento, puede decidir rápidamente si le conviene o no entrar a ese local. Pero no puede enterarse recién cuando llega a la caja”, indicó Campomanes.
Preguntas básicas
¿Está permitido exigir un monto mínimo de compra para pagar con tarjeta de crédito? Sí, pero se debe advertir previamente al consumidor y debe estar anunciado de forma clara y pública en el negocio.
¿Se puede condicionar el acceso a una oferta o descuento al pago con tarjeta? Sí, mientras se advierta previamente al consumidor.
¿Qué pasa con las tarjetas de débito? No se puede efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
¿Qué hay que hacer si el comerciante pretende cobrar recargo? “La próxima vez que concurra a un comercio y los vendedores le digan que si abona con plástico tiene un 5 ó 10 % más del precio de contado, recuérdeles que se trata de una operación ilegal y que puede ser denunciada, solicitando el envío de inspectores al local comercial”, recomendó Liliana Campomanes y recalcó: “La ley de tarjetas es clara: bajo ningún punto de vista se le puede cobrar al consumidor un precio diferenciado al de contado, si éste opta por abonar en un pago con tarjeta de crédito o débito”.
¿El comerciante debe pedirle al cliente la cédula de identidad para confirmar que es el dueño de la tarjeta? Sí, la ley obliga al comerciante a verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta. Los consumidores tienen la responsabilidad de contribuir, para evitar la comisión de delitos.
¿El comerciante puede no dar factura por compra efectuada? Es responsabilidad del cliente como consumidor exigir la factura. Sin ella no se podrán realizar cambios o reclamos posteriores por defectos del producto adquirido.