De acuerdo a lo anunciado en días previos, el martes 20 el Centro Comercial de Santa Fe concretó una presentación ante la Fiscalía de turno del Juzgado Federal con el objeto de que intervenga y realice la investigación de oficio sobre la actividad de reproducción, distribución y venta de productos no autorizados o cuyo origen no se pueda acreditar mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo infringiendo, de esa forma, las normas legales vigentes.
Para la entidad, “la investigación a esos centros de acopio y distribución es indispensable, ya que es allí donde se configura una serie de situaciones antijurídicas, pues además de las normas citadas, se resaltan las infracciones a las leyes de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial, que en diversas acciones hacen referencia a la identificación de la mercadería, al origen, al contenido y determinación de los productos, estableciendo como conductas reprochables, todas aquellas que puedan inducir al error, engaño, confusión, por parte de los consumidores o la comunidad en general”, según afirmaron en el texto de la presentación.
Esta misma se da en el marco de la polémica en torno a la instalación de la feria interna en la que se reubicarán los puesteros que estaban instalados en el Parque Alberdi.
Adhirieron con su firma, las siguientes entidades: Asociación Santafesina y Entrerriana de Agencias de Viajes y Turismo (Aseavyt), Cámara de Opticos de la ciudad de Santa Fe, Colegio de Ópticos de Santa Fe, Cámara Argentina de Videoclubes, Cámara de Comerciantes de Artefactos para el Hogar, Cámara de Comerciantes de la Construcción, Asociación de Calle San Martín, Asociación de Avenida Facundo Zuviría, Asociación de Avenida Aristóbulo del Valle, Asociación de Avenida Blas Parera y Asociación de Avenida General Paz.
La presentación judicial
Los puntos salientes del escrito elevado a la justicia son los siguientes:
* “Como es de conocimiento público (...), en su oportunidad, la Municipalidad de Santa Fe tomó la decisión de reubicar, a los mal llamados vendedores ambulantes, que realizaban su actividad en forma ilegal en el microcentro de esta ciudad, en el Parque Alberdi de la capital de la provincia.
* “En los distintos stands precarios, que se construyeron sobre calle Rivadavia, se comercializan entre otros artículos, cds de música, anteojos de sol, y ropa de distintas marcas, de dudosa procedencia. (...)
* “La reproducción o venta de copias no autorizadas o quien con fin de lucro facilite la reproducción ilícita, almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo o quien importe las copias ilegales con miras a su distribución al público, infringe la norma citada (art.72 bis, Ley 11.723) y quedaría configurada la figura de fraude o defraudación conforme la conducta desplegada y lo dispuesto por los arts. 172 y 173 del Código Penal. (...)
* “Solicitamos que particularmente se investigue el origen de la mercadería que se comercializa en los puestos de venta al público, y en especial, a los centros de acopio y distribución, que son los que proveen la mercadería y cuyo domicilio o lugar de embarque y desembarque desconocemos. (...)
* “Según estimaciones, en la Argentina las pérdidas por las copias cinematográficas ‘ilegales’ y productos audiovisuales alcanza a millones de dólares. Las formas de distribución del material son a través de comercios, venta ambulante, paradas de diarios y revistas, ferias, etc., y la piratería se da en la exhibición, en el video, el cable, discos ópticos, satélites, ventas de cd, etc., con lo cual la cadena de explotación normal de dichos bienes se ve jaqueada, pero sin ninguna duda los responsables directos son los centros de acopio y distribución, pues son los que proveen las mercaderías. (...)
* “Lo hasta aquí analizado viola también, sin duda alguna, las claras disposiciones de la Ley de Marcas 22.362, debido a que el delito de falsificación de marcas, es el que más evolucionó en los últimos años en el mundo entero.
* “Existen muchas razones que justifican esta realidad, pero, tal como se aludiera al comienzo, es el avance en materia de tecnología —la globalización, como síntesis— lo que ha jugado un papel decisivo sobre dicha cuestión. (...)
* “Adviértase que la Ley de Marcas número 22.362, data del año 1980. En esa época, era impensada una realidad como la actual. (...) En el año 1982 la falsificación marcaria envolvía en el mundo 5,5 billones de dólares. En el año 1993, esa cifra aumentó a 200 billones de dólares. Y en el año 2003, el número ascendió a los 500 billones (...)
* “Esta grave situación, que llevó al FBI a considerar el delito de falsificación marcaría como el delito del siglo XXI, obligó al concierto de las naciones a actualizar las respectivas legislaciones para ponerlas en tono con la nueva modalidad de ilícito, tal cual hoy se presenta. (...)
* “Desde una perspectiva fiscal, el Estado debe afrontar una cuantiosa evasión impositiva, el comercio legal sufre una competencia desleal; el consumidor, a su vez, el engaño del cual es objeto, con los consiguientes riesgos cuando se trata por ejemplo de productos alimentarios o de medicamentos.
* “El titular de la marca, por su parte, sufre el desprestigio y deterioro de ésta, con los daños y perjuicios consecuentes”.