Miércoles 24.8.2022
/Última actualización 10:18
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió, este miércoles, en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos “Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago ovata), Fibra soluble natural y panificados sin gluten, envasado por Makam Food, Origen Argentina” y “Sal de Epsom, Sulfato de magnesio, 100% puro, Envasado por Sociedad Comercial Australis Ltda., Santiago de Chile, Chile N° 1606294025″.
Mediante la Disposición 6478/2022, que fue publicada en el Boletín Oficial, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del laxante y la sal, la cual habitualmente es usada como antiinflamatorio, antioxidante y relajante, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
La Anmat prohibió la venta de un laxante y una sal antioxidante por falta de registrosLas actuaciones se realizaron luego de la denuncia de un consumidor que expuso la falta de información que había en los envases. En el primer caso, la cáscara de pysyllum figuraba como elaborada por Makam Food en Argentina, mientras que, en el caso de la Sal de Epsom, se citaba, además, a la Sociedad Comercial Australis, y con origen en Chile.
Como en el rótulo del producto “Sal de Epsom” se hace referencia a que es envasado en Chile, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto fue registrado y, en caso de ser así, si ha ingresado al país; a lo que informó que en su base de información no constan antecedentes de registros ni ingreso al país del mencionado producto.
La Anmat restringió la difusión de la "Sal de Epsom" por falta de registros.En simultáneo, ya que en la plataforma de venta en línea Mercadolibre el vendedor del producto “Psyllium” indicaba que el domicilio es en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal N° 8232 a la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de verificar la información exhibida en el rótulo del producto. Como respuesta, esta indicó que el registro es inexistente en la base de información de la mencionada dirección.
Por lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto No 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
La Anmat determinó que por tratarse de productos que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°,inciso II de la Ley 18284.
Debido a las irregularidades que presentan los productos y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del citado alimento.