A través del decreto 361/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció que no deberá mediar oposición del usuario de las tarjetas de crédito cuando el envío del resumen mensual se realice de forma electrónica.
Las modificaciones son en relación a los resúmenes mensuales y los canales de comunicación válidos para enviarlos.
A través del decreto 361/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció que no deberá mediar oposición del usuario de las tarjetas de crédito cuando el envío del resumen mensual se realice de forma electrónica.
Se realizaron modificaciones a la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito para facilitar la desregulación y simplificación del mercado de tarjetas de crédito. Según el decreto, el envío del resumen mensual de operaciones puede realizarse de forma electrónica sin necesidad de oposición por parte del usuario, mientras que los canales de comunicación para situaciones de no recepción del resumen incluyen opciones telefónicas, electrónicas o similares.
Además, el decreto también sustituye el inciso 11 del artículo 1 del Decreto N° 9101/72, eliminando referencias a leyes derogadas previamente.
En el considerando de la norma publicada este viernes, el Ejecutivo menciona que el decreto 70/2023 plantea que “se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial”.
En ese sentido, alega que las modificaciones al sistema de plásticos tiene como objetivo “realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización”.
Los cambios aplicados con el mega decreto estaban vinculados a las sanciones que el Banco Central podía llegar a imponer sobre las entidades financieras. A su vez, también estableció modificaciones en el sistema de deudores, conocido como el Veraz, y contempla también la eliminación de la distinción entre tarjetas físicas y virtuales.
De entrada, el artículo 14 del DNU borra nueve artículos de la Ley de Tarjetas que fijaban desde las condiciones de identificación que debe reunir un plástico para ser válido -una habilitación para emitir tarjetas sin titular explícito-, pasando por la forma en que tiene que estar redactado el contrato para la emisión de un plástico nuevo, la eliminación de sanciones para empresas emisoras, la reducción de obligaciones de información y hasta la derogación de la necesidad de informar mensualmente al regulador.
Con respecto al sistema de deudores, se levanta la prohibición de informar a las “bases de datos de antecedentes financieros personales” los incumplimientos de sus clientes. De esta manera, el Veraz será de acceso prácticamente libre para los emisores de tarjetas. Cualquier incumplimiento, por pequeño que sea, será conocido de inmediato por toda la industria financiera, lo que podría generar dificultades para los usuarios en caso de querer acceder a alguna otra tarjeta de otro banco.
El mega decreto también modificó la redacción vieja de la Ley que establecía que el emisor era de los plásticos podría ser una “entidad financiera, comercial o bancaria”, mientras que ahora el emisor puede ser “la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito”. Así, permiten que más jugadores entren al sistema de tarjetas.
En otro punto, el DNU reemplaza el viejo artículo 15 que limitaba las comisiones que pueden cobrar a comercios y que regulaba las diferencias que podía hacer entre comercios del mismo rubro. También, ponía tope a los descuentos que puede aplicar a los comercios que cobran con tarjeta y al plazo en que debían pagarles. Todo ese texto desaparece y se reemplaza por otro que sólo obliga a los emisores a informar la tasa de financiación. Esto es un gran cambio para los comerciantes.
El texto modificó también la regulación para los intereses punitorios. La ley establecía un tope del 50% por sobre la tasa de financiación. Ese tope desapareció, ya que los emisores podrán cobrar los punitorios que quieran a los usuarios. La única condición es que no podrán capitalizar esos intereses.