Cáncer: se reglamentó una ley que garantiza el tratamiento en menores
El objetivo consiste en reducir la morbimortalidad por cáncer en niños y adolescentes.
La ley busca garantizar los derechos de los menores con cáncer
11:13
El Gobierno reglamentó una ley que garantiza el tratamiento de menores con cáncer. La Ley de Creación de un Sistema de Protección Integral para Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer fue reglamentada a través del Decreto 68/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial. La misma establece que los niños deben tener una cobertura del cien por ciento en su tratamiento oncológico. De hecho, el principal objetivo es reducir la mortalidad de los menores y garantizar sus derechos.
El artículo 2 establece que el Instituto Nacional del Cáncer (INC) será el organismo descentralizado para “dictar en el marco de sus competencias las normas complementarias o aclaratorias que requiera la efectiva aplicación de la Ley N° 27.674″. La institución también deberá extender una credencial a todos aquellos que estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino y que tengan en tratamiento activo.
Esta credencial les dará el derecho a recibir tratamiento gratis en caso de cáncer. Al respecto, se remarcó que la renovación se hará de manera automática cada año y estará vigente con el alta definitiva del paciente hasta los 18 años inclusive.
La ley reconoce el derecho de licencias especiales para uno de los progenitores
Puntos centrales de la ley
El proyecto presentado establece que será el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas los que trabajen en conjunto para brindar cobertura al ciento por ciento en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
Uno de los puntos centrales de esta ley es que busca garantizar los derechos de los menores con cáncer de manera integral; consiste en que el Estado Nacional debe otorgar una compensación económica equivalente a la Asignación Universal por Hijo con discapacidad. Al respecto, se aclaró que la “ayuda económica no se extenderá más allá del tiempo estimado de tratamiento según indicación médica o, en todo caso, la muerte de la niña, niño y/o adolescente”. Para ser beneficiario del aporte económico se deberá cumplir con los requisitos establecidos y el pago será de la ANSES.
En caso de que el paciente muera, se aclaró que “los progenitores o representantes legales en situación de vulnerabilidad social, sean alcanzados por el beneficio establecido en el Decreto N° 599/06″. Es decir, el subsidio de contención familiar por fallecimiento.
Dentro de la cobertura para menores con cáncer, la ley también incluye un apartado que abarca el traslado de los mismos. Por tal motivo, se remarcó que el estacionamiento continuará siendo prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladen a las personas beneficiarias de la ley y gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre.
Al momento de realizar un tratamiento oncológico, algunos pacientes en situación de vulnerabilidad deben viajar a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia, de manera que la ley contempla dicha situación. En tal caso, se indicó que el Instituto Nacional del Cáncer será el responsable de garantizar el acceso a un subsidio habitacional “en coordinación con las respectivas jurisdicciones, que les permita cubrir los gastos de locación de vivienda mientras dure dicho tratamiento”, detalla la ley.
Al tratarse de una enfermedad que requiere de un tratamiento prolongado y de un acompañamiento permanente, es que la ley reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o representante legal del menor con cáncer. Por tal motivo, su ausencia al trabajo por cuidado sanitario, no resulta causal de pérdida de presentismo o despido laboral.
De esa manera, se aclaró que indistintamente, si el adulto está en relación de dependencia en el sector público o privado, podrá acceder a dicho beneficio que está destinado a contar con disponibilidad para acompañar al menor a los estudios médicos, rehabilitación y tratamientos vinculados a la enfermedad. Por ende, el plazo de la licencia especial tendrá una duración vinculada al “tratamiento activo” del paciente.