El Gobierno Nacional avanza con el restablecimiento de un régimen de incentivos para el abastecimiento interno de combustible. La medida fue publicada en el Boletín Oficial.
Se trata de una iniciativa que fue creada a mediados del año pasado en medio de la crisis energética mundial por la invasión de Rusia a Ucrania.
El Gobierno Nacional avanza con el restablecimiento de un régimen de incentivos para el abastecimiento interno de combustible. La medida fue publicada en el Boletín Oficial.
A través del Decreto 86/2023, el Ejecutivo explicó que podrán las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que “revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) respecto de su capacidad de producción de gasoil y/o naftas, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación y obtengan mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas del año 2022 en más de UNO POR CIENTO (1 %)”.
Podrán adherirse “las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas –PReRA–” ubicadas en regiones con la incapacidad del suministro interno y/o la gasolina más altos que el promedio nacional que" por razones relacionadas con su ubicación geográfica, la situación decreciente de la piscina que la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en las condiciones del mercado, no pueden utilizar las capacidades de refinación si reciben, en los últimos dos (2) meses, la cantidad promedio mensual de suministro al mercado doméstico de gasoil y/o naftas superior en al menos un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su volumen promedio mensual de abastecimiento del año 2022″.
El régimen motivacional para el suministro interno de combustible (RIAIC) se creó a mediados del año pasado después de la "compleja situación de energía global", que se liberó de la invasión de Ucrania de Rusia, y "esto causó el aumento de los precios internacionales que afectan la accesibilidad de los precios de la energía Recursos, especialmente en los países en desarrollo.
En este marco, uno de los problemas que enfrenta la industria hidrocarburífera argentina es la carencia estructural de capacidad de refinación local para atender adecuadamente la creciente demanda, tanto de la industria como del parque automotor. En los considerando del decreto publicado el miércoles, el Gobierno señaló que "la situación se ha visto agravada por el colapso paulatino de las cuencas que normalmente son importantes para abastecer a refinerías de petróleo estratégicas. Estrategia en la región y una tendencia a la baja en las densidades promedio de crudo producido, lo que genera un impacto en la productividad de las refinerías adaptadas a petróleo más pesado".
Una vez restablecido el régimen, podrán reclamar un monto correspondiente al monto a pagar por concepto de impuesto a los combustibles líquidos y dióxido de carbono al importar diésel y gasolina, sujeto a las siguientes restricciones:
a) Por el gasoil importado: hasta un máximo equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
b) Por las naftas importadas: hasta un máximo equivalente al DIECISIETE POR CIENTO (17 %) de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
“Tratándose de refinadoras integradas, se adicionará al importe que se solicite en los términos del párrafo anterior un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil y/o las naftas, por el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la Autoridad de Aplicación como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas”, reza el decreto que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía Sergio Massa, y el jefe de Gabinete Agustín Rossi.
La medida regirá para todas aquellas solicitudes que se efectúen dentro del plazo que establezca la Secretaría de Energía y por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) y para aquellas correspondientes a transferencias de crudo a PReRA, “efectuadas en el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogar este último plazo DOS (2) meses más”.
El Gobierno justificó la iniciativa “a los efectos de garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, en atención a la brecha existente entre el precio del gasoil y de la nafta importados y el precio de dichos combustibles líquidos elaborados en refinerías locales”, con la finalidad de “resguardar el equilibrio entre ambos productos, evitando de esta forma un aumento del precio de estos en el surtidor”.