Desgarrado por el dolor, con admirable coraje, el periodista Juan Pedro Aleart nos ha conmovido denunciando que, siendo niños, un tío habría abusado sexualmente en forma reiterada de él y de su hermano. Y que su hermana, a los tres años, habría sido abusada por su padre, enfermo de Sida, quien, al ser denunciado, se habría suicidado. Mi madre -dijo Aleart- "fue víctima y cómplice de lo que pasaba en casa".
"Les voy a contar -continuó- lo que implica ser abusado: Hay personas que han sido abusadas sexualmente y se han muerto de cáncer, sin hablarlo nunca; hay personas que han sido abusadas sexualmente y han entrado a las adicciones a las drogas; (…) hay personas que han sido abusadas y se han suicidado, porque les aseguro que te sentís muerto en vida y hay personas que deciden suicidarse antes que estar muerto en vida. Esas son las consecuencias de un abuso sexual infantil, es muy difícil enfrentarlo".
"(…) He tocado muchas puertas para cambiar esto, para pedir ayuda, para encontrar un poco de paz. Me he encontrado que la justicia de la provincia de Santa Fe me dio la espalda y me hizo revivir los abusos. Espero que esta vez -la causa está en poder de la Corte Suprema de la provincia- los miembros de la Corte estén a la altura de las circunstancias y se pongan del lado de los niños abusados sexualmente, que hoy son adultos, y no del lado de los abusadores. (…) Cada fallo hasta ahora de la justicia me ha dejado hecho pedazos, hecho pedazos. He juntado mis pedacitos cada vez, junté valentía, y seguí adelante, como podía, seguí tocando puertas. (…) Me he encontrado con gente que tenía en su poder la posibilidad de hacer algo, de cambiar, y me encontré con desinterés, con falta de comprensión".
Aleart denunció también que la indiferencia con que fue tratado permitió que su tío continúe como docente universitario dando la materia de educación sexual integral, y que, al enfrentarlo, le respondiera que tenía amigos importantes en la universidad que lo iban a ayudar.
"El juicio por la verdad… es una mierda", sostuvo. "(…) Es para el abusador sacarla barata. Tirarse a un chiquero y salir con una manchita… No otorga una condena proporcional al daño que provoca un abusador sexual infantil en sus víctimas", añadió. Finalmente se dirigió a quienes permanecen en silencio: "Yo sé lo que se siente, que es denigrante, que es avergonzante; sé que muchos no se lo han contado a sus mujeres, a sus hijos, a sus amigos, a sus psicólogos. Les quiero decir que el único camino para sanar es poniéndole palabras, es hablarlo, denunciarlo. El silencio es el mejor amigo de los abusadores. (…) Hablen, busquen ayuda, anímense".
Procurando aportar una cuota de esperanza a quienes siendo niños fueron víctimas de este aberrante delito, escribo este artículo informándoles que existen fundamentos legales y jurisprudenciales para cuestionar que la acción esté prescripta. Por medio de la ley Nº 23849, Argentina ratificó la Convención de los Derechos del Niño, la cual, como tratado internacional, pasó a integrar la categoría de leyes supremas de la Nación, con jerarquía superior a las leyes, siendo sus disposiciones operativas y de aplicación inmediata, según lo indicara la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa "Ekmekdjian c/Sofovich".
Dicha convención tuvo aplicación preeminente en la causa "Ilarraz", fallada por el Superior Tribunal de Entre Ríos; o la sentenciada por el Tribunal de Impugnación de Salta en la causa "Incidente de Apelación presentado por el Dr. Fernández José Ramón, en representación de Lamas, E.R."; o la resuelta por la Cámara Criminal de Formosa según expediente 429/19, "B.J.D. s/denuncia todos descartando la prescripción". De igual modo, deben estudiarse los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Bulacio" y "Bueno Alves" que motivaron a su vez sendos pronunciamientos de nuestra Corte Suprema, in re "Espósito" y "Derecho", mediante los cuales esta última revocó las sentencias por las cuales habían declarado prescripta la acción penal.
En la causa "Ilarraz", abierta en 2012, resultó imputado un sacerdote que abusara de siete seminaristas entre los años 1988 y 1992. Los menores afectados tenían entre 12 y 15 años de edad. Los defensores de Justo José Ilarraz sostuvieron que la acción estaba prescripta invocando el principio de ley penal más benigna y oponiéndose a que se aplicaran la ley Nº 26705 (sancionada el 5 de octubre de 2011), conocida como "Ley Piazza" (que cuenta el plazo de prescripción desde la mayoría de edad), así como la ley Nº 27206 (dictada el 9 de noviembre de 2015), conocida como "Ley de respeto a los tiempos de la víctima", que establece que la prescripción se suspende hasta que la víctima, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule la denuncia.
Esos argumentos defensivos fueron descartados en forma terminante e Ilarraz está hoy preso, cumpliendo una condena a veinticinco años de cárcel, debido a que los distintos magistrados actuantes hicieron primar, por encima de las leyes nacionales, las obligaciones asumidas por Argentina al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, que fue incorporada en 1994 mediante el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, siendo de aplicación obligatoria conforme el artículo 2 de la ley Nº 26061.
Al ratificar esa convención, Argentina asumió el compromiso de adoptar, conforme lo ordena su artículo 19, todas las medidas legislativas para proteger al niño contra toda forma de abuso físico o mental; compromiso que cumplió muy tardíamente, permitiendo la impunidad, en evidente violación del deber de garantía y de remover obstáculos internos consagrado en los artículos 1 y 2 de la CADH, en relación con el artículo 27 de la Convención de Viena, que prohíbe a los Estados invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado internacional.
Efectuando un control de convencionalidad, y aplicando el principio de progresividad en materia de derechos humanos, los jueces concluyeron que "declarar prescripta la acción penal atentaría contra el principio del interés superior del niño", que se erige como una pauta básica de interpretación en el sistema jurídico de la niñez y conforme al cual cuando se constate un conflicto entre los derechos e intereses de los niños y otros derechos e intereses igualmente legítimos correspondientes a personas mayores de edad, es obligatorio que los jueces hagan prevalecer a los primeros. En síntesis: si el derecho no fue garantizado por la ley, toca a los jueces subsanar la deficiencia y hacer efectivas las obligaciones asumidas al ratificar el tratado, entre las que se encuentra el deber de investigar.
La CSJN, en la causa "Ekmekdjian c/Sofovich", enfatizó que "la violación de un tratado internacional puede acaecer tanto por el establecimiento de normas internas que prescriban una conducta manifiestamente contraria, cuanto por la omisión de establecer disposiciones que hagan posible su cumplimiento. Ambas situaciones resultarían contradictorias con la previa ratificación internacional del tratado" (considerando 16).
En los considerandos 18 y 19 de ese fallo, destacó la Corte "(…) que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –aprobada por ley 19865 (...) y en vigor desde el 27 de enero de 1980- confiere primacía al Derecho Internacional convencional sobre el Derecho Interno, (…) la necesaria aplicación del artículo 27 de la Convención de Viena impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del citado artículo 27".
Confío en que los miembros de las Cortes Supremas de la Nación y de Santa Fe honrarán la responsabilidad internacional de Argentina, evitando así que -sabiéndose impunes- los abusadores, burlándose de sus víctimas, nieguen cínicamente sus actos y continúen libres, y al acecho de nuevos inocentes niños.
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