Tenemos que evitar la procrastinación, de postergar lo importante en el ambiente, distrayéndonos en cuestiones secundarias. El nuevo plexo constitucional de 2025 tendría navegar en propuestas desde el presente pero profundizando el futuro. En el siglo de la escasez del agua dulce y aumento poblacional que llega a 8.200 millones de personas (ONU). Ello nos tiene que llevar a abordar la problemática del agua en paz con ella y con las distintas especies de la vida, con criterios de justicia social ambiental El único ser vivo que aumentó su tiempo biológico es el hombre de hasta 90 años respecto al hombre medieval de promedio 30 años.
Esta situación la debemos plantear protegiendo el agua declarándola persona no humana sujeto de derechos y garantizar el acceso al agua como derecho humano fundamental. El proceso de reforma de la constitución provincial de Santa Fe, es una oportunidad única para constitucionalizar los derechos del agua como persona jurídica de competencia provincial y también el derecho humano al acceso agua. Es viable técnicamente conforme a las distintas esferas de competencias y facultades del sistema federal. Los antecedentes jurisdiccionales entre otros, "Kersich" y el otro "Comunidad Aborígenes Tres Pozos".
Son fallos que establecen una direccionalidad jurídica importante, sosteniendo el primero que el acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano fundamental y el otro sosteniendo el derecho humano a un ambiente sano del artículo 41 de la Constitución Nacional. La provincia de Santa Fe es pionera en América Latina del derecho humano de jarras con la ley N° 13935, idea generada y gestionada por la dirección de la Cátedra del Agua de la Facultad de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Rosario (Fcpolit-UNR), con el apoyo de distintos actores (**). Ahora surge la situación positiva que Santa Fe pueda ser pionera constitucional del derecho humano agua y al saneamiento en términos amplios y también de reconocer la personería jurídica del agua conteste con la competencia provincial tanto en aguas de superficies como subterráneas.
Ello encuentra respaldo en el artículo 124 de la Constitución Nacional. También encuentra antecedentes en el Manifiesto y Declaración de los derechos del agua que he planteado y que son 27 derechos del vital elemento que he investigado y creado para el agua, ya no como objeto sino como sujeto de derechos. Vamos a enumerar algunos. El derecho de fraternitas, declara la paz con el agua y entre los seres vivos que necesitan de ella. El derecho de maternitas, el agua es la madre de la vida en la Tierra. No hay ser vivo que no esté atravesado por esta sustancia vital. Es la madre del clima. Sin agua no hay vida.
El derecho de soberanía, se refiere a que el agua es la máxima soberanía alimentaria universal. Es la soberanía que atraviesa todos los cuerpos alimentarios. Son los tres derechos que hacen al funcionamiento, construcción y constitución de la personería del agua. Aparte de otros antecedentes del mismo Manifiesto y Declaración de los Derechos del Agua. La nueva constitución del Estado de Santa Fe, en su autonomía, debería consolidar su distintividad y apuntalar a la mejoranza ambiental, que es lo que permitirá una mayor eficiencia y eficacia en la gestión pública del agua, de los humedales y del aire con equidad social y ambiental.
En dicho contexto, podría ser una síntesis superadora otorgarle personería jurídica al agua de superficie y subterránea de competencia provincial. Los antecedentes mundiales así lo indican, con personerías jurídicas reconocidas al río Marañón en Perú, al río Atrato en Colombia, al río Whanganui en Nueva Zelanda y al mar Menor en Murcia, sin olvidar la Declaración del Estado Municipal de Rosario (según Expediente 255.740-F-2020), de noviembre de 2020, que manifiesta expresamente sobre la importancia que se considere al río Paraná y a los humedales "persona no humana sujeto de derechos". Tenemos que abrevar, además, en la ley de Aguas de Santa Fe (N° 13740, artículo 1) y otras normativas nacionales.
Por otra parte, cabría tomar en consideración el reconocido artículo 47 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay apoyado y ratificado en el referéndum de 2004, también la Constitución de Ecuador de 2008 y el artículo 16 de la Constitución de Bolivia vigente desde 2009. América Latina y distintas naciones del mundo han manifestado el eje central en el biocentrismo del ambientalismo inclusivo, divorciándose del antropocentrismo y el antropoceno que el hombre ha generado. La futura constitución debería convertirse en la etapa superior de un proceso provincial, nacional e internacional de muchos años, en el que la centralidad es la vida en todas sus manifestaciones y que ella, es la única prioridad. Sosteniendo la diversidad biológica ecosistémica para el buen vivir. Y, la paz con la naturaleza y el agua.
El nuevo Estado constitucional de Santa Fe debe establecer la valoración del agua como bien común público, desde su existencia y no desde su ausencia. Este bien común público es escaso y de difícil renovación. La nueva carta magna provincial debe esencializar y priorizar el agua para la vida y también para todos los procesos de consumo responsable personal, de la producción industrial y agroganadera. Proteger el agua es establecer en la nueva constitución provincial que el agua en su respectiva competencia federal, es persona no humana sujeto de derechos.
La constitución del año 2025 requiere de mucha participación ciudadana, también de conocimientos científicos y de sensatez, pero, también de nuevos pensamientos que desde el presente le hablen al futuro. Hablar del devenir en clave de un presente, es adelantar y proyectar representaciones mentales, que nos puedan indicar nuevas soluciones. En definitiva, la nueva constitución del Estado subnacional de Santa Fe tendría que establecer el siguiente artículo, que la ciudadanía santafesina merece por historia y progresismo:
"El acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano esencial. El agua de superficie y subterránea, y los humedales de competencia del Estado provincial, tienen personerías jurídicas. Son personas no humanas sujeto de derechos. Es responsabilidad principal e indelegable del Estado de Santa Fe la gestión, desarrollo y eficacia de los derechos, personería jurídica y bienes jurídicos aquí establecidos".
Este artículo protegería al agua, el derecho humano a ella y al saneamiento, a los humedales que en su diversidad componen un ambiente sano y el aire. Porque los humedales son un gran regulador en la purificación y regulador del agua y el aire. El conocimiento requiere de estudio y valentía, en Santa Fe tenemos a ambos. Personalizar jurídicamente al agua y a los humedales es protegerlos, a favor de la vida humana, no humana y para todas las actividades sociales, económicas, turísticas, agroganaderas, fabriles y comerciales.
(*) Magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Director de la Cátedra del Agua Fcpolit-UNR. Coordinador de la AHT Argentina.
(**) Esta normativa, aprobada a fines de 2019, establece el Derecho de Jarras en la provincia de Santa Fe, es decir agua potable libre y gratuita, mediante jarras o cualquier otro medio, en todos los bares y restaurantes de la jurisdicción provincial, como así también en las reparticiones y establecimientos escolares provinciales.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.