La Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa tiene en su poder una comunicación en la que se le recuerda a sus integrantes -ahora oficialmente- que está despejado el camino para continuar con el proceso que se le sigue al fiscal Adrián Spelta, quien desde mediados de 2020 ha logrado posponer una medida en su contra por parte del Poder Legislativo.
Se trata de quien acordó con la defensa (con el visto bueno de los jueces que actuaron con posterioridad) otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria a Emanuel Sandoval -un narcotraficante muy conocido en Rosario-, que en 2017 era juzgado por triple tentativa de homicidio y, en otra causa, había admitido haber disparado contra el domicilio del ex gobernador Antonio Bonfatti (en 2013).
El delincuente fue asesinado en octubre de 2019 y esa noticia hizo que cobrara notoriedad que "Ema Pimpi" había sido beneficiado con la prisión domiciliaria que había aceptado Spelta a pedido de la defensa y que luego dos jueces otorgaron.
El crimen de Sandoval ocurrió en una vivienda costosa de Rosario y al tomar estado público que un acusado por tentativa de homicidio había logrado cumplir la prisión preventiva en su domicilio desató un escándalo. Entonces actuó la auditora general del Ministerio Público de la Acusación que entendió que el caso era grave y produjo dos hechos: elevar a la Legislatura lo actuado por Spelta y lleva a la justicia a los jueces que convalidaron el acuerdo polémico.
En la vía judicial, el procurador general de la Corte Jorge Barraguirre había acusado al juez Postma por supuesto "mal desempeño" y "falta de idoneidad técnica" en los hechos que le imputó: la "prisión domiciliaria encubierta" a Sandoval y luego el traslado a la casona de La Florida, donde lo asesinaron mientras esperaba ser llevado a juicio por "un intento de triple homicidio calificado". "Ese beneficio no tuvo racionalidad por el tipo de delito atribuido a Sandoval, que lo obligaba a transitar en prisión el proceso", planteó Barraguirre pero no convenció a la mayoría del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados que, en agosto de 2020, desestimó el pedido de juicio político al magistrado. Esa decisión fue ajustada: por 6 votos a 4 se archivó "in límine" la acusación. Entre los primeros votaron el presidente de la Corte Rafael Gutiérrez, y los ministros Eduardo Spuller, Roberto Falistocco, Mario Netri y María Angélica Gastaldi, al igual que el senador Armando Traferri (PJ-Nes-San Lorenzo). En minoría quedaron el juez de la Corte Daniel Erbetta, los dos abogados del Tribunal: Julio Pagano que preside el Colegio de Reconquista y Natalia Ferrero, secretaria del Colegio de Venado Tuerto y el diputado radical y ex ministro de Seguridad Maximiliano Pullaro.
Ese antecedente pesa en la sanción que seguramente se aplicará a Spelta, una suspensión por 90 días. El miembro acusador en Acuerdos Lisandro Enrico (UCR-General López) era partidario de apartar al fiscal pero se impuso el criterio de limitarse a una pena que lo mantiene en su cargo.
Spelta logró posponer las medidas legislativas en su contra con recursos de amparo que resultaron favorables e hicieron que no se pudiera reunir la Sesión Conjunta de ambas cámaras que iba a sancionarlo. Y esos recursos se ampararon en el criterio de que -como para todo el MPA- es inconstitucional la facultad del Poder Legislativo de Santa Fe de controlar de manera directa a fiscales y defensores del sistema penal.
Las acciones del amparista y las posiciones de los legisladores en favor de mantener esa potestad (que ya figuraba en la ley de creación del MPA y de la Defensa para sus funcionarios más importantes) llevaron el asunto a la Corte que confirmó que son constitucionales las leyes 13.695 y 13.807 que modificaron el régimen disciplinario de defensores y fiscales con que nacieron ambos institutos de la reforma procesal penal (leyes 13.013 y 13.014).
Con fecha 25 de noviembre, el fiscal de Estado de la Provincia, Rubén Weder, comunicó que le ha sido comunicada "en el día de ayer" la sentencia dictada por la Corte en el caso Spelta por el recurso de inconstitucionalidad que, como se dijo más arriba, fue rechazado por el máximo tribunal santafesino y adjunta ese fallo, que es de junio de este año.
En votación dividida, en el caso Spelta triunfó el criterio de Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi, Eduardo Spuller y Roberto Falistocco, quienes votaron en contra de la Fiscalía de Estado que planteó la inconstitucionalidad de la ley sancionada hace tres años que le confirió a la Legislatura la potestad de evaluar la conducta de los miembros del Ministerio Público de la Acusación si las faltas fueron graves, sancionarlos y eventualmente, destituirlos.