El juez Martín Torres, que dispuso la prohibición a Marcelo Sain de salir del país y de portar armas de fuego como medidas cautelares en la causa de espionaje ilegal, justificó las medidas en orden a que las acciones atribuidas al ex ministro de Seguridad son incompatibles con aquella función, en la medida en que “la tarea de investigar es facultad exclusiva y excluyente de la Fiscalía”.
El magistrado, integrante del Colegio de Jueces Penales, hizo lugar a las medidas acordadas entre los fiscales y la defensa de Sain, Esteban Montenegro y Agustina Moulins, y no dispuso la prisión preventiva. Pero sí otras medidas, entre ellas una no consentida por la defensa, que consiste en la prohibición de salir del país; como así también la no portación de armas de fuego.
El juez hace notar que “si bien se advierte que se han atribuido decenas de hechos a los imputados, sólo se han hecho referencias parciales a los mismos y sus acreditaciones teniendo en cuenta la naturaleza de la audiencia. Circunscribiendo aún más el objeto de análisis, advierto que la mayor parte de la controversia se presentó, en razón de entender la defensa de los imputados, que todas las tareas investigativas que motivaron la generación de información de múltiples perfiles de diferentes personas físicas y de existencia ideal, fueron realizadas legítimamente y en el marco de las funciones y misiones que las leyes les han conferido, en virtud de sus cargos, a quienes hoy resultan imputados.
“Sin perjuicio del abordaje posterior, desde ya debo advertir, que la tarea de investigar es facultad exclusiva y excluyente de la Fiscalía, quien delega en distintos órganos operativos la realización de tales tareas, pero siempre bajo su control y supervisión, salvo alguna excepción, y aquí luce razonable, plausible y probable que la recolección de información realizada en decenas de miles de informes y perfilamientos, no fue dispuesta, ordenada ni controlada por el órgano fiscal”, estableció.
Mirá tambiénLa causa contra Sain seguirá en los tribunales santafesinos“Promiscuidad”
El magistrado avaló los planteos de la fiscalía acerca de la "promiscuidad" entre el Ministerio de Seguridad y al Organismo de Investigaciones, ambas a cargo -en diferentes momentos pero uno
inmediatamente seguido del otro- de Sain, que motivó órdenes cruzadas indebidamente entre ambos órganos. Y que a partir de los informes generados, “de los que surgieron decenas de miles de datos que fueron cruzados con información del propio Ministerio Público de la Acusación, tan sólo el 13% de esa información solicitada, era en relación a personas que tuvieran el carácter de imputados, según la base de datos y sistema informático del propio MPA”.
Mirá tambiénGrave: el exministro Sain había ordenado espiar y "perfilar" al CEO y principal accionista de El LitoralA partir de ello, establece que “no existen dudas a esta altura del proceso, que gran parte de la información producida mediante los perfilamientos aludidos, en un grandísimo (mayoritario) porcentaje, fue sin conocimiento, autorización ni control Fiscal. Lo cual, en sí mismo es grave, sin perjuicio de la subsunción correspondiente de dichas conductas en los tipos penales escogidos, los que a priori, lucen razonables, tanto desde el punto de vista de la materialidad del hecho, como desde la intervención que le cupo a cada uno de los imputados sobre los que se discute la actual medida”.
Las medidas dictadas alcanzan en esta primera parte a tres de los imputados: Marcelo Fabián Sain, María Agustina Moulins y Esteban Germán Montenegro; para el resto de los involucrados se discutirán en otra audiencia a realizarse en los próximos días. Sain se encuentra imputado como jefe de asociación ilícita, abuso de autoridad por dictado de órdenes contrarias a las leyes y coautor de Violación a la ley 25.520; en tanto Montenegro y Moulins fueron imputados como miembros de la misma asociación que realizaba tareas de espionaje ilegal.
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