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El abogado constitucionalista advierte sobre “errores” que nacen del “apuro y las preocupaciones de la política”.
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“Quienes somos reformistas de verdad hemos sostenido siempre la utilidad de reformar la Constitución de la Provincia de Santa Fe como producto de un trabajo cuidadoso, de cara a la ciudadanía, y con amplios consensos políticos. Todo lo contrario a los intentos que algunas veces se han visto, que parecieran más preocupados por asegurar la reelección de algún gobernador, o la trascendencia de un partido en el gobierno. Pero la Reforma de una Constitución es un asunto demasiado serio para dejarlo solamente en manos de los juristas o de los políticos”, dice el constitucionalista Domingo Rondina.
El especialista remarca que “el momento del debate en la Legislatura es el verdaderamente decisivo para la concreción de una Reforma Constitucional en Santa Fe, ya que nada podrá hacerse si no fue expresamente permitido por la ley que inicia el proceso. Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado con la redacción del proyecto de Ley de Declaración de Necesidad de la Reforma Constitucional, ya que su texto puede poner en riesgo la validez de la Reforma que engendra. No ha habido ese cuidado en la redacción del proyecto enviado por el Ejecutivo en abril de 2018”.
En ese sentido, apunta que el proyecto “reitera permanentemente la idea de ‘actualizar’ la Constitución, como si la norma superior no fuese siempre destinada a perdurar a lo largo de muchos años, siendo actualizada por la ley, la doctrina y la jurisprudencia. Pero no es inocente el uso del término, ya que se pretende quitar importancia al proceso para lograr velocidad y conseguir los objetivos que tienen in pectore”, advierte. “La Reforma Constitucional no es una actualización de Android, que se descarga en un rato y se instala por la madrugada. (...) Es, siempre, una compleja edificación que debe hacerse con todos los sectores, a la luz del sol y sin apuros ni oportunismos”.
A partir de aquí, el abogado constitucionalista elabora un análisis “punto por punto” para señalar aspectos en que “el apuro y las preocupaciones de la política han llevado a errores”.
Libertad de expresión
El art. 11 incluye entre sus previsiones, además de garantizar el secreto de las fuentes periodísticas, “el deber de los medios de comunicación de asegurar el pluralismo y el respeto a todas las corrientes de opinión”.
Para Rondina, se trata de “un grave caso de censura inversa”, ya que “una cosa es el derecho a replicar que tiene el agredido” y otra muy distinta “que los medios de comunicación sean forzados a asegurar el pluralismo y el respeto a todas las corrientes de opinión en su propia redacción. Eso implicaría negar la posibilidad de tener una línea editorial propia”.
“Si los medios deben asegurar espacio a las opiniones contrapuestas, no podrá haber más radios, diarios, canales ni portales de internet que sostengan una posición ideológica uniforme, ya que deberán asegurar que existan notas en sentido contrario. Llegaremos así al ridículo de que un diario de izquierda deba asegurar voces imperialistas, o que una revista católica deba asegurar columnas abortistas”, argumentó.
Distribución de bancas
En este punto aborda el art. 32, que plantea incorporar la distribución proporcional de las bancas e incorporar la participación política en base al principio de paridad entre géneros en la conformación de las listas de candidatos en la Cámara de Diputados.
“En cuanto a la distribución proporcional de las bancas está mal redactado, debiendo haberse dicho ‘de la totalidad de las bancas’, ya que el problema es con las primeras 28, y no con las restantes 22”. sostiene Rondina.
“No quiero dejar de recordar que la disposición constitucional no estaba principalmente dirigida a asegurar la gobernabilidad, sino a evitar que el partido ganador tenga más de 28 bancas, logrando así una Legislatura monocolor, muy frecuente en aquellos años”, expone, adscribiendo a la idea de la distribución “totalmente proporcional”.
“Con respecto a la paridad de géneros en la Cámara, estoy totalmente a favor de la paridad y totalmente en contra de su cristalización constitucional, porque como hemos dicho muchas veces, y como sostiene la doctrina constitucional desde la invención de las medidas de discriminación positiva, éstas deben ser siempre temporales (20 ó 30 años), actuando como shocks culturales, para luego verificar si la sociedad modificó la conducta y retirar entonces la medida.
“Fijarla constitucionalmente es impedir la incorporación positiva de otras minorías que resulte necesario favorecer en otros momentos históricos. Los cupos de discapacitados, transexuales, pueblos originarios, que se prevén en otros países, deben poderse incorporarse a través de la Legislatura, sin que esto sea impedido por un cupo ya establecido que no dejaría margen para la incorporación de otros cupos a futuro”, añade, marcando además que la norma no asegura la paridad en las bancas sino solamente en las listas.
Reelección diputados
Sobre el art. 34, que limita a un solo período la reelección de los diputados, expone que “de ningún modo podemos convalidar esta idea, que parte de la confusión entre los legisladores y los ejecutivos”.
Y lo fundamenta en que las razones de las limitaciones a la reelección de estos últimos es porque “se les asigna un poder tan importante, tan libre, tan personal, que siempre se está al borde de la tentación tiránica. Pero nada tiene que ver ese fundamento con los legisladores, quienes no deciden nada por ellos solos.
“Por lo tanto no existe el riesgo de que con las sucesivas reelecciones se incurra en exceso de poder, en personalismo, o en decisiones arbitrarias. Al contrario: el legislador mejora con la experiencia ya que el trabajo legislativo es más complejo y personal que el ejecutivo (que descansa en ministros, secretarios y funcionarios), partiendo de la base que la comprensión de los complejos reglamentos y del funcionamiento colectivo nada tiene que ver con el decisionismo propio del Ejecutivo”, añadió.
“Si para asegurar renovación de cuadros en la política se considerase necesario una limitación a las reelecciones, no deberíamos pensar en dos períodos, sino en cuatro o cinco, permitiendo mandatos más extendidos que permitan la adquisición del know how legislativo, la trasmisión de conocimientos a los ingresantes, etc.”, concluye. Y considera que “sí sería mucho más interesante haber pensado en la renovación por mitades de las Cámaras, permitiendo que las Cámaras sostengan experiencia, y eso sí implicaría mayor control ciudadano y mayor observación sobre la actuación de los legisladores”.
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Conclusiones
A modo de síntesis final, Rondina advierte que “la Reforma Constitucional y los apuros electorales no se llevan bien. Las instituciones están bien tuteladas cuando se exigen mecanismos lentos y especiales para modificarlas, ya que de lo contrario se cambiarían todos los días apenas dejan de convenir a los dirigentes del momento”.
Y puntualiza que “los proyectos de ley, y más aún los de Reforma Constitucional no solamente necesitan consenso y decisión política, del mismo modo que convencimiento social, sino también un adecuado trabajo técnico jurídico que quienes piensan solamente como funcionarios no logran hacer objetivamente”.
El texto completo del análisis