El Litoral
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Según establece la Constitución Nacional en su artículo 37, el sufragio es universal, secreto y obligatorio. Por lo tanto, no emitir votos es considerado una falta electoral y es pasible de sanciones y multas.
Los electores mayores de 18 y menores de 70 que no se presentaron a votar este domingo 13 de agosto y no justifiquen ante la justicia nacional electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones) la ausencia en el proceso, deberán abonar una multa de $ 50 a $ 500.
De no ser pagada la multa, los infractores serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.
Quienes no votaron en lass PASO podrán igualmente a cumplir con su obligación en las elecciones generales de octubre. Si vuelven a faltar, deberán pagar otra multa de 100 pesos.
¿Qué debe hacer el ciudadano que no fue a votar?
El elector que no haya votado deberá hacer la justificación de no emisión del voto. Se debe realizar en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral en el horario de 7:30 a 13:30, de Lunes a Viernes, con su DNI y el comprobante/certificado.
Al que justifique se le entregará una "Constancia de no emisión del voto", el tener dicha constancia basta para no figurar en el Registro de Infractores al deber de votar.
Registro de infractores