El fundamento del proyecto es la sanción que le habría aplicado un tribunal local a la Fiscalía de Estado por la forma de litigar en los juicios de daños que se tramitan en la Justicia Civil. Foto: Flavio Raina
Los interrogantes fueron planteados por la diputada Aeberhard. El fundamento es una sanción impuesta por la Justicia al órgano del Poder Ejecutivo.
El fundamento del proyecto es la sanción que le habría aplicado un tribunal local a la Fiscalía de Estado por la forma de litigar en los juicios de daños que se tramitan en la Justicia Civil. Foto: Flavio Raina
De la redacción de El Litoral
politica@ellitoral.com
La diputada Marcela Aeberhard (100% Santafesino) impulsa un pedido de informes para conocer cuál es la intención de la Fiscalía de Estado ante los juicios por daños que tramitan afectados por la inundación del río Salado del 2003 que afectara al cordón oeste de la ciudad de Santa Fe. “¿Es intención de la Fiscalía de Estado que el poder jurisdiccional pueda avanzar y dictar sentencia?”, plantea en la minuta ingresada al cuerpo y que espera aprobación en la próxima sesión.
El fundamento del proyecto es la sanción que le habría aplicado un tribunal local a la Fiscalía de Estado por la dilación y por la malicia en la forma de litigar en los juicios de daños que se tramitan en la Justicia civil más allá del resultado del juicio penal que se sustancia en ese fuero.
El pedido de informes reclama datos pormenorizados sobre lo acontecido en la causa “Langui Rodolfo Oscar contra la provincia de Santa Fe sobre daños y perjuicios y su acumulado Sepia SRL también contra la provincia”. El expediente se tramita ante la segunda secretaría del Tribunal Colegiado Extracontractual número 4.
Las siguientes preguntas planteadas son: “¿Hubo algún tipo de sanción al Estado provincial por conducta procesal dilatoria y litigar en forma maliciosa y temeraria que conspiró contra la administración de justicia?; ¿hubo alguna propuesta dilatoria concreta en alguno de los casos que impidió que se pueda llevar a cabo una audiencia de vista de causa para evitar el avance de la causa judicial?; ¿cuál es el criterio que la provincia utiliza normalmente cuando es condenada por el actuar procesal malicioso de sus abogados?, ¿repite los montos pagados contra sus funcionarios?; ¿considera que en estos reclamos se da la excepción a la prejudicialidad con la causa penal dado que hace más de 10 años tramitan en el poder jurisdiccional?; ¿cree que el fiscal de Estado puede desentenderse de la conducta ejemplar exigible al Estado provincial y utilizar herramientas procesales que causen perjuicios a los justiciables? y ¿cree que el fiscal de Estado debe articular conductas procesales que afectan el apropiado funcionamiento del sistema de justicia -que se encuentra ya abrumado de litigiosidad- y el efecto nocivo derivado de estos planteos caucen problemas a los demandantes?”.
Algunos fundamentos
La Fiscalía de Estado es el órgano de asesoramiento jurídico y la defensa legal del Poder Ejecutivo y defiende judicial y administrativamente a la provincia en todo asunto en que corresponda intervenir según las disposiciones procedimentales.
Aeberhard plantea que ante “un tema tan delicado como el reclamo de los damnificados por la catastrófica inundación que padeció la ciudad de Santa Fe queremos saber cómo actúa la Fiscalía de Estado para que los juicios avancen y el juez pueda dictar sentencia en causas que llevan más de 10 años de trámite judicial”. Pero afirma que a su entender “nunca debe litigar en forma temeraria y maliciosa. No debe desarrollar una conducta procesal dilatoria, la cual tiene por intención ejercitar abusivamente los mecanismos procedimentales con el fin de postergar innecesariamente el arribo a la solución del pleito. En este tipo de conductas, no existe una voluntad encaminada a provocar daño a la otra parte, aunque indirectamente se provoca”.
Según la diputada, “Fiscalía de Estado no debería tener una actitud obstruccionista y retardataria, al contrario, debe de facilitar que los jueces de una buena vez puedan dictar una sentencia justa y oportuna que es el objeto del proceso. Debe actual con el deber de lealtad, probidad y buena fe”.
En la parte final de los fundamentos, recuerda que el fiscal de Estado es designado con acuerdo de la Legislatura por lo que “está sujeto al permanente contralor de las Cámaras, las que pueden incluso pedir su remoción cuando su actuación fuese gravemente disvaliosa”.