Por Hagar Blau Makaroff
Una docente estuvo en prisión durante 12 años, con una sentencia a cadena perpetua por el asesinato de su esposo en Arequito. Las pericias médicas probaron su inocencia y ésta demandó al Estado provincial santafesino, que ahora deberá indemnizarla por el valor de su sueldo en la docencia que no percibió durante todos estos años.
Por Hagar Blau Makaroff
María Antonia Gauna fue condenada en 2005 a la pena de prisión perpetua y estuvo presa desde el 6 de febrero de aquel año hasta el 20 de diciembre de 2016, casi 12 años de su vida, por un delito que finalmente la Justicia comprobó que no cometió.
La habían acusado de matar a su esposo, el agricultor Omar Bartorelli, cuando dormía en la casa que habitaban en esa localidad del departamento Caseros, para luego intentar suicidarse con cortes en los brazos, pero un peritaje médico y la declaración de un cirujano revelaron que la mujer jamás pudo causarse a sí misma esas heridas. De esta forma la causa resultó sin un atacante comprobado, y Gauna resultó ser inocente, y así la causa dio un giro de 180 grados.
La mujer denunció a la Provincia por haber sido injustamente condenada, y este lunes fue dictada la sentencia del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de Rosario, que resolvió establecer el monto de 7 millones de pesos por el lucro cesante, por la pérdida de su fuente de ingresos en la docencia, por daños y perjuicios entre capital e intereses.
Con la sentencia condenatoria ya firme, y con el patrocinio del abogado Hernán Martínez, la mujer que vivió casi 12 años privada de su libertad planteó el recurso de revisión para que la Corte Suprema la anule. Y el máximo tribunal hizo lugar a la revisión anulando el fallo, y dispuso la absolución y ordenó la libertad.
En la resolución del Tribunal Extracontractual se destaca que la ley provincial 7.658 dispone en el artículo 1 que “cuando prospere el recurso de revisión, interpuesto en favor de una persona condenada por error judicial excusable, a pena privativa de la libertad o a inhabilitación de cumplimiento efectivo, aquella tiene derecho a reclamar de la Provincia una equitativa indemnización, ajustada en su medida a la duración de la eventual excarcelación y a las consecuencias personales y familiares derivadas de la condena”.
A continuación, el fallo: