Lunes 29.7.2013
/Última actualización 10:46
Recientemente reglamentada Claves de la ansiada ley de fertilización asistida
- La norma garantiza el acceso a los tratamientos a todas las personas, sin distinción de estado civil u orientación sexual. Santa Fe debe adherir a la ley nacional. Cómo repercutirá en las obras sociales y en los hospitales.
Para todos y todas. Esta política va de la mano del matrimonio igualitario. En los fundamentos, la ley insta a aceptar la diferencia y la diversidad cultural. Foto: Archivo El Litoral
Un mes y medio después de la sanción de la Ley de Fertilización Asistida, la norma fue reglamentada la semana pasada a través del decreto 956/2013. La Ley 26.862 garantiza el acceso a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, a todas las personas mayores de edad, sin distinción de estado civil u orientación sexual, en el sistema público y privado de salud.
Hacía tiempo que las personas con problemas de fertilidad bregaban por esta normativa, ya que actualmente los costosos tratamientos deben ser pagados por los particulares. “Estamos muy contentos porque se reglamentó la ley”, manifestó Horacio Quesada, de Sumate Santa Fe que agrupa a pacientes con dificultades para concebir.
Los fundamentos de la ley sostienen la “intención de ampliar derechos, en tiempos de cambios y de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud, en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diferencia y la diversidad cultural”.
“En la provincia de Buenos Aires, algunas obras sociales cubren parcialmente los tratamientos, con algunos requisitos: por ejemplo que los pacientes tengan menos de 40 años. Con esta nueva Ley de Fertilización a nivel nacional, el espectro va a ser mucho más amplio. Está muy bien para darle satisfacción a las necesidades de los pacientes”, señaló Sebastián Gogorza, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer).
Si bien esta política marca un hito, se trata del primer paso. Para que la ley rija en cada distrito, las provincias deberán adherir a la norma nacional. Santa Fe todavía no lo hizo. “Esta ley es muy importante, pero hay que tener paciencia y no desesperarse. En Santa Fe, tenemos que seguir luchando porque el Ministerio de Salud tiene que adherir”, advirtió Quesada, al tiempo que pidió paciencia a “las parejas que tienen dificultades para concebir, ya que ponerla en práctica va a llevar un tiempo”.
Para facturarle a las obras sociales, las clínicas e institutos que ofrecen los tratamientos de fertilización asistida deberán registrarse y estar habilitados por el Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Desde la obra social Jerárquicos Salud, Juan José Sagardía remarcó la importancia del registro: “Habrá que ver qué establecimientos se inscriben como prestadores y cumplen con las normas del Ministerio. Para que la obra social cubra el tratamiento, el afiliado tiene que ir a un prestador que esté inscripto. De lo contrario, puede negarse la cobertura”.
Sagardía advirtió que esta ley tiene “una repercusión directa y muy costosa” en las obras sociales. “La legislación no dice quién va a pagar estos tratamientos, algunos de los cuales cuestan hasta 50.000 pesos. De un sueldo de 8.000 pesos, la obra social recibe unos 600 pesos. Si hace dos o tres intentos, el afiliado -pagando su cuota durante toda su vida- sólo va a cubrir esos tratamientos, ¿y con qué cubre el resto de las enfermedades o internaciones?”, planteó. Asimismo, planteó que los precios de los tratamientos pueden subir. “Si el Estado no fija topes, a partir del momento en que la cobertura es obligatoria para las obras sociales, las clínicas pueden aprovecharse y aumentar los precios”.
Consultado acerca de si actualmente Jerárquicos cubre algún tratamiento de fertilidad, Sagardía señaló que se cubre “parte de los medicamentos requeridos, pero los profesionales quedan a cargo del afiliado”.
En tanto, desde el Iapos confirmaron que se cumplirá con la ley, pero que existe un plazo de seis meses para establecer la cobertura. Asimismo, que tendrán que firmar convenio con los establecimientos de fertilización asistida, que previamente hayan sido registrados y habilitados.
¿Qué dice la reglamentación?
- Objeto. Cubrir la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales.
- Beneficiarios. Tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil.
- Cobertura. Están obligados a brindar cobertura las obras sociales, otras entidades de la seguridad social y, en caso de que la persona no posea cobertura, la debe garantizar el sistema público.
- PMO. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción asistida.
- Inicio. Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad. Para acceder a las de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo tres intentos previos con las de baja complejidad.
- Intentos. Una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad y hasta tres tratamientos de alta complejidad.
- Baja complejidad. Las técnicas de baja complejidad tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide dentro del sistema reproductor femenino, a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante.
- Alta complejidad. La unión entre óvulo y espermatozoide se da fuera del sistema reproductor femenino. Incluye la fecundación in vitro, la inyección intracitoplasmática de espermatozoide, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.
- Nuevos procedimientos. Pueden ser incluidos por el Ministerio de Salud, siempre que hayan demostrado eficacia y seguridad.
Habilitación. Habrá requisitos de habilitación para los establecimientos sanitarios que realicen procedimientos y técnicas de reproducción asistida. Deberán anotarse en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes), dependiente del Ministerio de Salud.
- Donación. En caso de que en la técnica de reproducción asistida se requieran gametos donados, la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
El desafío de los hospitales
- En el país existen cerca de 40 centros privados de fertilización asistida. Actualmente sólo pueden acceder a los tratamientos quienes pueden pagarlos. Con la nueva ley, quienes tengan obra social podrán ser atendidos en estos centros, sin tener que pagar de sus bolsillos.
Además, la norma prevé que quien no posea una cobertura privada de salud deberá ser atendido en los hospitales públicos. Aquí se plantean otros desafíos: por un lado, no todos los hospitales cuentan con la tecnología acorde a estos tratamientos -algunos de alta complejidad- y, por el otro, por los costos que implicará al sistema público de salud. “Los hospitales están muy lejos del equipamiento necesario. Además, el Estado nacional tendrá que pagar parte de los tratamientos, y hay que ver si la Provincia también”, planteó Horacio Quesada del grupo Sumate Santa Fe, de pacientes con problemas para concebir.
Buena noticia. Las personas con problemas para concebir venían reclamando por esta ley hacía mucho tiempo. Hasta ahora, los costosos tratamientos eran solventados de sus propios bolsillos. Foto: Archivo El Litoral
- Inseminación intrauterina. La fertilización se produce dentro del seno materno, en las trompas de Falopio. Se necesitan algunas condiciones, como trompas de Falopio permeables y factores masculinos que no sean severos. La tasa de embarazo es del 10 % por intento, por lo que generalmente se hacen unos cinco intentos para alcanzar un 50 % de probabilidad de embarazo. Estos tratamientos cuestan entre 3.000 y 5.000 pesos.
- Fecundación In Vitro (FIV). Es una alternativa válida cuando fallaron tratamientos previos, como la inseminación intrauterina. En la FIV, se fertilizan las gametas (óvulos y espermatozoides) en el laboratorio (“in vitro”) para luego transferir los embriones al útero. La tasa de embarazo es del 35 %, así que hay parejas que necesitan un segundo o tercer intento. Su costo varía entre 17.000 y 30.000 pesos.
- Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI). Cuando el factor masculino es más severo (escasa cantidad o calidad de espermatozoides), se usa este procedimiento que permite fertilizar el óvulo mediante la inyección directa del espermatozoide en el óvulo. Con menos espermatozoides, permite una tasa de embarazo razonable. Los procedimientos varían entre 17.000 y 30.000 pesos.
- Ovodonación. Esta técnica permite que una mujer done óvulos a otra. Una vez extraídos de la donante, los óvulos son inseminados en el laboratorio con el semen de la pareja de la receptora. Los embriones son transferidos al útero de la receptora para el desarrollo de la gestación. Un 20 % de los tratamientos de alta complejidad se hacen con esta técnica, que cuesta unos 30.000 pesos.
- Criopreservación de gametas. Previamente al tratamiento de quimioterapia o radioterapia, existe la posibilidad de congelar gametas o tejido ovárico para preservarlos del daño que pueda provocar el tratamiento oncológico. Una vez terminado el tratamiento, se pueden emplear esas gametas o tejidos para lograr el embarazo.