Juan Franco
Con el peso específico de ser la primera resolución que se dicta en tal sentido en la 3° Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, la jueza civil y comercial María Celeste Rosso determinó que un banco nacional con sucursal venadense debe resarcir a una usuaria residente en Murphy por un "hackeo" y transferencia ilegal de fondos. También la entidad crediticia, que aún puede apelar, deberá afrontar los costos de los daños moral y punitivo.
Juan Franco
En los últimos tiempos se multiplicaron los casos de estafas virtuales a través del hackeo de cuentas bancarias, donde los usuarios son vulnerados con los ardides más diversos por parte de especialistas en este tipo de delitos. Y, al mismo tiempo, comenzaron a gestarse acciones, tanto desde el ámbito legislativo, como desde el judicial, no sólo en buscar de evitar estos episodios fraudulentos, sino también para que, una vez perpetrados, no queden impunes.
En ese sentido, una novedad muy auspiciosa acaba de conocerse en Venado Tuerto, dado que el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación, a cargo de María Celeste Rosso, hizo lugar a una demanda, declarando la nulidad del préstamo bancario que aparece como tomado por la vecina de Murphy, Natalia Dufour, debiendo en consecuencia el Banco Hipotecario -aún puede apelar el fallo- reintegrar a la misma, la suma de $ 80.000 que se le había debitado, además de los intereses fijados en la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe, desde la fecha de la citada detracción.
Asimismo, la jueza Rosso estableció hacer lugar a los rubros de daño moral por la suma de $300.000 y daño punitivo por $500.000 con más los intereses ya descriptos, solicitados por la demandante.
El hecho se registró en la tarde del 15 de julio de 2021, cuando en horas de la tarde, la damnificada comenzó a recibir notificaciones de su correo electrónico que indicaban mails del Banco Hipotecario, informando cambios de claves de ingreso al Home Banking, y enseguida surge otra notificación dando cuenta de una transferencia de $80.000 a una cuenta desconocida.
Angustiada, Dufour se comunica con la entidad bancaria para informar sobre la situación y pedir que eviten la estafa que se estaba produciendo en esos momentos. Fue allí que el operador le advierte que seguramente se trataba de una ciberestafa y que ellos no la podían neutralizar.
Con el correr de los días, la clienta observó que no había predisposición de la entidad crediticia de asumir el perjuicio económico que ella había sufrido, señalando incluso que demoraron cuatro días en bloquear el Home Banking, multiplicando así su estado de inseguridad.
Un par de días después, el 17 de junio, Natalia Dufour se presenta ante el Centro Territorial de Denuncias de Venado Tuerto, dando inicio a una causa judicial contra la entidad bancaria de calle San Martín que entabló con el patrocinio letrado del abogado José María Cónzoli, y que luego de largos meses de litigio desembocó en el citado fallo del resarcimiento.
Sobre el particular, la víctima recordó que “estaba acostumbrada a efectuar todas las operaciones a través del Home Banking y de pronto me sentí vulnerada, invadida. No podía creer que, siendo testigo de la estafa en ese mismo momento, no podía hacer nada para evitarla. Yo responsabilicé al banco de carecer de un sistema de seguridad informática a la altura de las situaciones que ya venían ocurriendo en ese entonces”.
“Con total simpleza, el sistema de seguridad permitió que, a través del mail, se pudieran cambiar usuario y clave, y transferir dinero a una cuenta desconocida y con un método diferente al que yo utilizaba habitualmente”, argumentó Dufour.
“Sé que hay muchas personas que son víctimas de esta clase de delitos y desisten de iniciar acciones legales, por los costos y el tiempo que requiere, pero los aliento a que no se resignen, que no bajen los brazos, que lo expongan y luchen para que se haga justicia”, concluyó la murphense.
El fundamentado fallo de primera instancia de la jueza María Celeste Rosso, basado en las particularidades del caso específico y la jurisprudencia obrante, señala que “en el desarrollo de la práctica actual para concretar operaciones bancarias, tales como la descripta por la actora, se advierte que el uso de las plataformas digitales para concretar operaciones bancarias por parte de consumidores, generan nuevas formas o maneras de vulnerar la seguridad de los usuarios que eran impensadas en la modalidad de gestión presencial. A ello cabe agregar -continúa- que tales riesgos han sido introducidos por el proveedor en forma unilateral, más allá de la eventual adhesión de los usuarios bancarios al sistema de referencia. Hete aquí la razón que justifica que el riesgo generado por las herramientas digitales quede a cargo de las entidades bancarias”.
Asimismo, observa la funcionaria que “no resulta suficiente alegar que el consumidor se ‘descuidó’ o fue víctima de un hackeo en su correo y pudieron así generarse claves, cuando ello constituye un riesgo propio del entorno digital que el proveedor bancario decidió introducir, debiendo prever esta situación propia del entorno digital y adoptar todas las medidas de prevención tendientes a neutralizar esas estafas y fraudes”.
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