Condenaron a "sobrino de Gorila" por matar a la persona equivocada
Perseguía a un enemigo con una recortada y al intentar ejecutarlo, la perdigonada mató a un vecino que se encontraba en el patio, lavando camisetas del equipo de fútbol barrial. El tribunal convalidó la teoría del "aberratio ictus" o "error de tipo" propuesta por la defensa.
El crimen se cometió en los monoblock de Cafferata y Azcuénaga, en el barrio Acería, los cuales fueron demolidos el año pasado. Flavio Raina/Archivo
En los últimos días se conocieron los fundamentos del fallo que condenó a 12 años de prisión a un muchacho que en 2020 ejecutó "por error" a un vecino del barrio Acería, cuando en realidad perseguía a un enemigo al que pretendía matar y no pudo. La fiscalía había pedido condena de 30 años de cárcel para Lucas Franco Berón, pero el tribunal aceptó la teoría del "aberratio ictus" o "error de tipo" propuesta por la defensa y le impuso una condena de menos de la mitad por considerar el homicidio consumado como un delito "culposo", es decir, imprudente o negligente.
"Es evidente que el acusado dirigió su disparo hacia Sindi Espinoza pero impactó letalmente en Juan Exequiel Benítez, a quien no tenía intención de matar", dijeron en forma categórica los jueces Luis Octavio Silva, Rosana Carrara y Pablo Ruiz Staiger.
El juicio, que se desarrolló entre el lunes 5 y el viernes 9 de septiembre, terminó con una condena para Berón, a quines los testigos señalaron como "el sobrino de Gorila". En el veredicto se lo declaró autor de los delitos de "portación ilegal de arma de fuego de uso civil"; y "homicidio agravado por uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con homicidio culposo en concurso real".
La calificación
Los fiscales Ana Laura Gioria y Estanislao Giavedoni habían pedido 30 años de cárcel para Berón, por entender que el hecho más grave, es decir la muerte del chico de 18 años, se trataba de un "homicidio con dolo eventual".
Ese fue el punto de controversia entre la fiscalía y la defensa particular del reo, a cargo del abogado Ignacio Alfonso Garrone, quien tras conocer los fundamentos del fallo explicó que "es un caso poco habitual, porque es un caso de manual". "Se llama aberratio ictus" y refiere a que el homicidio consumado fue culposo "porque en su plan, el acusado no lo había querido matar a Benítez sino que ocurrió producto de una situación fortuita".
Al referirse a "la dinámica de la situación" que termina con la muerte de Benítez, el Dr. Alfonso Garrone explicó que su defendido "va tras Sindi Espinoza porque había tenido un problema con un tío de él", lo sorprende en el monoblock y "le dice: 'Sindi salí que te quiero a vos'", pero "el chico sale corriendo, Berón lo persigue y cuando lo tiene al lado le dispara, el otro se agacha y justo sale otro chico de la casa que recibe una perdigonada en la panza".
"Todos los testigos dijeron que fue sin querer, que no le quería dar a él", se explayó el defensor, quien aclaró que su pupilo "pidió disculpas a la familia de la víctima" como muestra de arrepentimiento.
Entre las camisetas
El hecho central por el cual Berón fue llevado a juicio fue haber intentado matar a un tal "Sindi" Espinosa con una escopeta recortada y en cambio, haber ejecutado a Juan Exequiel Benítez (18), el viernes 21 de febrero de 2020, aproximadamente a las 4 de la tarde, en el acceso al monoblock 17 de barrio Acería, en inmediaciones de calles Cafferata y Azcuénaga.
Un total de 15 testigos declararon durante el debate oral, entre ellos Sindi Espinoza y los padres del chico Benítez. Además, fueron unos 8 testigos presenciales, los que reconocieron la sorpresiva irrupción de Berón, que sacó una recortada de una mochila y comenzó a encarar a Sindi, que se escondía entre sus pares, a modo de escudo humano.
"Es un caso poco habitual, porque es un caso de manual", se explayó el abogado defensor, Ignacio Alfonso Garrone. Mauricio Garín/Archivo
Berón "le manifestaba a viva voz que se aparte del grupo por que solo a él quería pegarle". Primero intentó separarlo del grupo y cuando el buscando intenta escapar a la carrera, éste lo sigue y a corta distancia le dispara.
Pero Sindi se agacha y el disparo sigue su curso hasta el fondo de un pasillo donde se encontraba Juan Exequiel Benítez, quien en esos momentos estaba en el patio lavando en un fuentón, las camisetas de fútbol del equipo barrial que salía a tender a la vereda.
Según el fallo judicial Sindi "esquiva el único disparo que le dirigiera Berón, sus municiones (perdigones de escopeta compatibles con el cal. 16) continúan la trayectoria impactando algunos en la pared y otros en el cuerpo de Benítez". La perdigonada que pegó en la panza del joven afectó órganos vitales, provocándole la muerte en hospital Iturraspe.
Armado y en moto
Además del homicidio consumado y la tentativa, Lucas Franco Berón (24) fue hallado culpable por una portación de arma del 26 de mayo de 2019, cuando a las siete de la tarde, en cercanías de calle Furlong y la avenida Gorriti, fue detenido a bordo de una moto negra, y en un bolsillo interno de la campera le secuestraron un revólver calibre. 32 largo marca Tanque, cargado con 3 cartuchos, uno de ellos percutado.
Los fundamentos
Una semana después del veredicto, el tribunal dio a conocer los fundamentos del fallo condenatorio para Lucas Franco Berón (24) sobre quien "ninguna duda cabe sobre la culpabilidad" dijeron los jueces Silva, Carrara y Ruiz Staiger.
En los considerandos, los magistrados expresaron que: "La controversia del caso en debate, se centra en la calificación legal con que se enmarca una de las secuencias del hecho y que refiere exclusivamente al resultado que desembocó en el homicidio de Juan Exequiel Benítez, acogiendo la fiscalía la postura de su comisión con dolo eventual y contrariamente, delineado por la defensa dentro del esquema de aberratio ictus como un delito imprudente".
Más adelante, señala el tribunal que "no estamos ante un caso de 'error en la persona' que no excluye el dolo, donde en principio es irrelevante la confusión sobre la identidad de la persona, pues el objetivo alcanzado y el querido son equivalentes (se quiso la muerte de una persona y se mató a una)".
"Aquí por el contrario, hubo un error en la causalidad del plan, un no programado 'error en el golpe' o 'aberratio ictus' donde se apuntó y disparó hacia la persona correctamente seleccionada e identificada (Espinosa) y como consecuencia de un desvío en el curso y dirección causal se terminó alcanzando a otra persona a quien no se quería dañar (Benítez)".
Consecuentemente, la exclusión del "dolo" por parte del tribunal lo "evidencian los testimonios unánimes y concordantes que el acusado no quería lesionar ni matar a nadie más que a Espinoza". Por último, destaca el tribunal que "no se ha probado con el grado de certeza requerido, que el inculpado se haya representado y aceptado como posible el resultado colateral de su acción", en función de indicadores que reflejan "un obrar imprudente".
"En función de lo expuesto, entiendo demostrado que la consumación del homicidio de Benítez, excluye el tipo doloso en cualquiera de sus categorías y se enmarca en un delito imprudente inconsciente (no previsto) subsumiéndose la conducta descripta como Homicidio Culposo (Art. 84 del C.P.)".
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