Un hombre de 32 años identificado como Nicolás Armando Chamorro fue condenado a 13 años de prisión por haber abusado sexualmente de dos niñas en Santo Tomé. Las víctimas aún son menores de edad y pertenecen a una familia que tenía un vínculo de amistad con él.
La sentencia fue dispuesta por los jueces Gustavo Urdiales (presidente del tribunal), Sergio Carraro y José Luis García Troiano, en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
La investigación estuvo a cargo del fiscal Roberto Olcese, quien integra la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional 1.
Abusos
Olcese remarcó que "el condenado se aprovechó de la confianza que le tenían los padres de las niñas, quienes las dejaban al exclusivo cuidado de él en ocasiones en las que ellos debían salir".
La investigación que permitió llegar a la condena fue realizada por el fiscal Roberto Olcese.
"Chamorro agredió sexualmente a las hijas de sus amigos en reiteradas oportunidades", planteó el fiscal. "Las conductas delictivas en perjuicio de una de las víctimas comenzaron cuando ella iba al jardín de infantes y los hechos ilícitos en contra de la otra, cuando ella transitaba su escolaridad primaria", especificó.
Asimismo, el representante del MPA detalló que "por la diferencia etaria entre el agresor y las niñas, la corta edad de ellas, el vínculo que los unía y las características de los abusos, lo ocurrido tuvo entidad suficiente para interferir en el libre y progresivo desarrollo de la sexualidad de las víctimas".
En cuanto al inicio de la investigación, Olcese puntualizó que "la denuncia fue radicada por la madre de las niñas que padecieron los ilícitos". Explicó que "una de las víctimas pudo hablar primero con sus padres y, al enterarse, su hermana contó que también había sido abusada por el condenado".
Abreviado
Chamorro admitió expresamente su responsabilidad penal como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado (por la guarda) y promoción a la corrupción de menores agravado (por la edad y por la guarda). Ambos delitos fueron cometidos en perjuicio de las dos víctimas.
Con su abogado defensor, el condenado aceptó la calificación legal seleccionada por la Fiscalía, la pena a 13 años impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio.
Por su parte, la madre de las víctimas fue notificada sobre lo dispuesto y manifestó su conformidad.
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