Fallo judicial: un banco deberá compensar a un cliente víctima de ciberdelito
La víctima es oriunda de Firmat y el robaron cerca de 1 millón de pesos y 900 dólares en septiembre de 2021. La sentencia hace referencia a las escasas medidas de seguridad de la entidad crediticia, que desembocaron en que los malvivientes puedan hackear el Home Banking.
Fallo judicial: un banco deberá compensar a un cliente víctima de ciberdelito
El Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Venado Tuerto falló a favor de la clienta de un banco de la ciudad de Firmat, la cual perdió todos sus ahorros como consecuencia de una estafa cibernética. Se trata de un fallo en primera instancia, que, en caso de quedar firme, la entidad crediticia tendrá que reintegrar a la damnificada cerca de 1 millón de pesos, 900 dólares, como así también 300.000 por daño moral y la suma de 500.000 pesos por daño punitivo, más los intereses correspondientes.
El fallo se conoció a comienzos de la semana pasada y cuenta con la firma de la Jueza Celeste Rosso.
La estafa está encuadrada en lo que desde hace poco tiempo se denomina phishing. El hecho se registró el 23 de septiembre del año 2021 en la ciudad de Firmat. La víctima (María Cristina D.) cerca del mediodía ingresó al home Banking donde posee dos cuentas adheridas. Al observar los últimos movimientos corroboró que le faltaba 1 millón de pesos. El día anterior se había vencido un plazo fijo, el cual la mujer no alcanzó a renovar, y fue en ese momento que se aprovecharon los ciber delincuentes, realizando débitos inmediatos por montos que oscilaban entre los 60.000 y los 90.000 pesos.
La damnificada advirtió que de la Caja de ahorro en moneda extranjera también le faltaban 900 dólares.
María Cristina decidió concurrir a la entidad crediticia, pero no tuvo una respuesta satisfactoria. Al contrario, posteriormente le respondieron con un correo electrónico en donde le dejaban en claro que no se harían cargo de lo sucedido.
La representante legal de la entidad crediticia sostuvo en el juicio que el banco “no lesionó los derechos del consumidor permitiendo que un tercero entre en su cuenta, sino que de haberlo hecho fue utilizando los usuarios y claves que sólo este debía conocer y que tenía la obligación y responsabilidad de resguardar”. Aclarando además que “esta es la forma de cerciorarse de que era el cliente el que estaba efectuando las transferencias, ya que lo hizo desde su cuenta a la que solo ella debía tener acceso”.
En cambio, el fallo hace referencia a “la vulnerabilidad del sistema” que desembocó en la estafa, lo cual le trajo a la víctima “sentimientos de intranquilidad, preocupación, desconfianza, rabia, cansancio, impotencia, ansiedad, desesperación”. Y todavía en la actualidad “repercuten negativamente en su estado espiritual y se trasladan a todo su entorno personal”, agrega.
La sentencia deja en claro que “los proveedores bancarios están obligados a contemplar estos riesgos y adoptar las medidas de prevención suficientes para garantizar la seguridad de los consumidores cuando operasen en los canales y vías digitales impuestos por aquellos”.
Por tal motivo, “no resulta suficiente alegar que la consumidora se ‘descuidó’ y pudieron así generarse claves, cuando ello constituye un riesgo propio del entorno digital que el proveedor bancario decidió introducir, debiendo prever esta situación propia del entorno digital y adoptar todas las medidas de prevención tendientes a neutralizar esas estafas y fraudes”, añade.
De esta manera, “se puede concluir que, si el proveedor hubiera optado por un sistema más seguro, el daño no hubiera ocurrido a pesar del hecho de la víctima”.
Además, precisa que “el sistema no es ajeno al banco, sino que es impuesto y diseñado por la entidad, forma parte de su esfera de acción”.
José María Cónzoli es el letrado venadense que desde Usuarios y Consumidores Unidos representó a María Cristina.
Durante el proceso solicitó la realización de un examen psicológico sobre la víctima con el objetivo de graficar el daño y las consecuencias que provocó dicha estafa y la pasividad del banco.
El mismo forma parte de la sentencia, y sostiene que la damnificada “presenta signos y síntomas de ansiedad y angustia. Tendencia a deprimirse, miedo a volver a vivir similares experiencias, bloqueo emocional. A nivel cognitivo, tiene dificultad para conciliar el sueño”. Además, “denuncia que fue blanco de despojo de todos sus ahorros logrando el vaciamiento de todo su capital”. Sin embargo, “no pierde la esperanza de la total recuperación de todos sus fondos para que sean acreditados y depositados en su propia cuenta de ahorro bancaria”. Por otro lado, deja en claro que pretende “que se repare el daño económico que aún sigue vigente y poder penalizar a sus defraudantes, que incluye la institución bancaria”.
El fallo
El detalle de la sentencia indica que “las practicas perpetradas por el banco resultan inadmisibles”, ya que “no brindó al usuario los dispositivos de seguridad adecuados al servicio prestado, en un contexto de alto riesgo advertido por el BCRA con incremento de Ciberdelitos, no estuvo a la altura de las exigencia, no verificó la autenticidad del pedido a pesar de ser una operación no habitual en el cliente, no remitió las condiciones del contrato de préstamo supuestamente concertado, no dio aviso de las transferencias efectuadas, no resolvió los reclamos presentados por el usuario violando toda la regulación que el BCRA emitió al respecto. Y como si ello no bastara, pretende seguir reclamando el crédito no solicitado”.
Desde el Juzgado en lo civil ordenaron además hacer lugar a la demanda, debiendo el banco “reintegrar la suma retenida de 900 dólares más intereses desde la fecha en que se hubiere efectivizado esa detracción”.
Por último, admite los “rubros de daño moral, por la suma de $300.000 y daño punitivo por $ 500.000, más los intereses fijados en la tasa activa”