La Cámara de Apelaciones de Santa Fe condenó a un hombre por haber abusado sexualmente de la hija de quien era su pareja y criticó duramente la sentencia de primera instancia en la que había sido absuelto.
La Alzada se refirió a la falta de "perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad" en el fallo y condenó al hombre a 12 años de prisión.
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe condenó a un hombre por haber abusado sexualmente de la hija de quien era su pareja y criticó duramente la sentencia de primera instancia en la que había sido absuelto.
Los camaristas Bruno Netri, Martha Feijoó y Fernando Gentile Bersano anularon la sentencia dictada por los jueces Susana Luna, Sergio Carraro y Luis Octavio Silva, en la que absolvieron a Juan Carlos Farías.
Le impusieron 12 años de prisión tras considerarlo autor de "abuso sexual con acceso carnal" y "promoción a la corrupción de menores agravada por amenazas" en perjuicio de la adolescente, quien a pesar de su edad tiene "un grado de madurez de una niña de 8 o 9 años".
"El tribunal de juicio que fue llamado a intervenir en la causa para 'juzgar' a quien se encontraba técnicamente sometido a proceso, no llegó justamente a dicha conclusión porque, sin ninguna 'perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad', terminó 'juzgando' -en su lugar y arbitrariamente- a la víctima, a su madre y su hermana", sostuvo la Alzada.
Farías llegó a juicio acusado de haber sometido a la niña desde 2016 hasta 2020, aproximadamente entre sus 11 y 15 años, en su casa de Barrio Puente Leyes, y haberla amenazado con prenderle fuego la casa y matar a su mamá y a sus hermanos si exponía los sometimientos.
La acusación estuvo en manos de los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi, mientras que de la defensa se hizo cargo el abogado particular Sebastián Oroño. Farías fue absuelto por el beneficio de la duda, tras lo cual la fiscalía apeló la resolución.
Ante la Cámara, los funcionarios del MPA sostuvieron que el tribunal de juicio realizó una "valoración arbitraria de la prueba por falta de perspectiva de género y de niñez", asegurando que la "duda" a la que refirieron no se sostuvo en las pruebas sino que fue fruto de "prejuicios y estereotipos".
Tras analizar el caso, los camaristas concluyeron que "la sentencia apelada, en la valoración probatoria que hizo, adolece de la debida 'perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad' en distintos aspectos y niveles analíticos".
"El fallo en crisis desatiende distintas circunstancias, particularmente la autonomía y capacidad de la niña en función de sus condiciones personales (edad, grado de madurez, dependencia emocional hacia su madre, entre otros) y, con ello, desoye abiertamente su sincero testimonio, el cual se ve confirmado por distintas probanzas", sostuvieron.
En esa línea, señalaron que "la sentencia absolutoria apelada resulta ciertamente arbitraria", debido a que "omitió el tratamiento de distintas cuestiones que resultaban esenciales y conducentes para la recta decisión del juicio".
En concreto, la Alzada marcó doce arbitrariedades en las que incurrió el tribunal de primera instancia:
1.Extendieron el conflicto de pareja entre la madre de la niña y Farías hacia la menor, cuando "no se acreditó ningún conflicto entre la víctima y el imputado" ni la existencia de algún móvil que condiciona su relato.
2.Interpretaron arbitrariamente la "dependencia emocional" de la niña para con su madre. Su argumentación es "sesgada, parcializada y contraria a derecho", su razonamiento parte de la "desconfianza" y no de la "buena fe", al inferir que el relato de la menor podía surgir de una fábula o haber sido inducido.
3.Omitieron los dichos del imputado en relación al conflicto de pareja. Farías declaró que tuvieron una "relación hermosa" y se separaron porque la mujer lo engañó, tras lo cual ella lo "amenazó" para continuar juntos. No sólo esto último "carece de toda lógica", sino que además si tenían una "relación hermosa" surge llamativo que ninguno de los allegados al acusado estuviera al tanto de dicho vínculo.
En cambio, su expareja dijo que los problemas comenzaron cuando él intentó "hacerse el vivo" con su otra hija, mayor. El tribunal "termina juzgando los dichos de la mujer, pese a no ser la imputada en la causa, desconfiando de su testimonio".
4. Omitieron considerar la "calidad de la persona del primer develamiento", a quien la niña le contó de los abusos por primera vez. Fue a una persona ajena al grupo familiar, la esposa del pastor de la iglesia evangélica a la que concurría. Esto confirma "la credibilidad y verosimilitud" de los testimonios de la niña, su madre y su hermana.
5. Omitieron analizar el estado emocional de la víctima al momento del develamiento, cuando este "resulta un dato trascendente, relevante y esencial para el correcto análisis y solución del caso". La esposa del pastor dio cuenta del llanto, la conmoción y la angustia de la niña. Además, no existe "ninguna prueba que acredite que la niña cuente con herramientas y/o técnicas de lenguaje teatral o dramático".
6. No analizaron el "estado emocional de la madre" al enterarse de ese primer develamiento. La esposa del pastor "la notó sorprendida, constatándose así una reacción espontánea como su ignorancia al respecto, lo que descarta cualquier posible 'inducción previa' de su parte en el relato de la menor". Esto explica que denunciara recién al día siguiente.
7. Omitieron considerar la "naturaleza del injusto primeramente develado" por la niña, quienes sólo se refirió a tocamientos, y fue esto lo que su madre denunció. Recién cuando se constató el acceso carnal a través de un examen ginecológico, la víctima se refirió a las violaciones.
Esto "da cuenta de la plena sinceridad de la niña en cuanto a la total falta de animosidad de la menor de perjudicar falsamente al imputado", al igual que la de su madre.
8. No consideraron el "contexto y circunstancias que rodearon el segundo develamiento sobre los abusos sexuales más gravosos", que ocurrió ante la médica que la revisó, una tercera persona totalmente ajena. Además, fue recién luego de la constatación del acceso carnal, cuando "la niña ya no tenía ningún margen para seguir 'callando la verdad', ante lo cual la niña lejos de negar o falsear esa verdad, reconoció sin hesitar lo sucedido.
9. Valoraron arbitrariamente el relato de la niña en cámara Gesell en su referencia al término "penetración". En las dos entrevistas de las que participó, al referirse a los abusos "cambió su tono de voz, su respiración, su posición corporal, realizó pausas y silencios que antes no hacía, mostrando una angustia compatible con quien rememora un hecho efectivamente vivido y sufrido".
"De la valoración integral del relato de la niña, en relación a los 'términos empleados', lejos de aparecer como aprehendido/armado/estructurado, surge sincero, creíble, espontáneo y veraz, compatible con sus condiciones personales advertidas", sostuvo la Cámara. Cuando el tribunal de juicio asevera que la niña tiene "un lenguaje impropio para su edad" se aparta de lo probado y "constituye un argumento dogmático, además de prejuicioso".
10. Valoraron arbitrariamente el relato de la niña en su "ubicación temporo-espacial", cuando quedó "acreditado que la niña, a sus 15 años de edad, tenía un grado de madurez más propio al de una niña de 8 o 9 años de edad, con evidentes dificultades temporo-espaciales".
Ella "pudo afirmar que Farías abusó de ella en reiteradas oportunidades", sin lograr marcar fechas exactas ni la cantidad concreta de veces.
11. La "impertinente, desacertada y arbitraria" valoración sobre la pretensa actitud de la madre de la víctima en relación al imputado. Le restaron valor al relato de la niña debido a la "actitud de la madre", porque no denunció antes las violencias que dijo haber sufrido por parte de Farías ni denunció que quiso "hacerse el vivo" con su otra hija. Estos "constituyen, en puridad, argumentos falaces, además de impertinentes".
12. Por último, la sentencia de primera instancia fue arbitraria en cuanto la "duda" que sostiene respecto a la comisión del delito por parte de Farías. Debe tratarse "como mínimo, de una duda basada en la razón, lo que no se aprecia en la causa" de acuerdo con las circunstancias ya comprobadas.
Revictimización
La Cámara de Apelaciones también cuestionó el desempeño de las entrevistadoras en cámara Gesell y de los jueces que intervinieron en las mismas. A la niña "se la indagó e interrogó inquisitivamente como si fuera la acusada, desconfiando de su relato, de su capacidad y autonomía. Así, en vez de escucharla y respetarla, se la revictimizó".