En agosto del año pasado, un jefe policial de la ciudad de San Jorge fue condenado por gravísimos delitos cometidos contra dos mujeres mientras mantenían relación de pareja con él.
Ambas víctimas eran pareja del hombre cuando ocurrieron los hechos. Todo sucedió en un marco de extrema violencia de género.
En agosto del año pasado, un jefe policial de la ciudad de San Jorge fue condenado por gravísimos delitos cometidos contra dos mujeres mientras mantenían relación de pareja con él.
Se trata de Marcelo Alejandro Gómez, quien fue sentenciado en ese momento a la pena de 16 años de prisión por abuso sexual y amenazas en contra de ambas víctimas, en un contexto de violencia de género.
La resolución fue apelada por la Defensa, pero ahora la Cámara desestimó todos los cuestionamientos y dejó firme el fallo.
Gómez comenzó su relación con la primera de las víctimas en febrero de 2018, cuando ella tenía 24 y él 44. Los problemas surgieron al poco tiempo, a partir de marzo y hasta agosto de 2018, cuando todo terminó. En ese lapso, Gómez la amenazó en reiteradas oportunidades para que ella no finalice la relación. "La vas a pagar. Ya te falta poco. Hija de puta. Te voy a matar a vos y a tu hija", advirtió reiteradamente, en algunas oportunidades exhibiendo su arma de fuego reglamentaria.
Abundaban las golpizas. A veces, era por la vestimenta utilizada por la víctima, la cual era considerada por Gómez como "propia de una prostituta". En otras oportunidades, le recriminaba que ella se encontraba 'en línea' en la aplicación de mensajería Whatsapp, deduciendo que estaba chateando con otros hombres. La mujer sufrió quemaduras con un cigarrillo en una pierna, un corte con un cuchillo en el brazo izquierdo, actos sexuales aberrantes con accesos carnales no consentidos, violentos y reiterados. Ella sufría pero no se resistía, porque le tenía terror.
La otra denunciante tenía apenas 19 años cuando conoció a Gómez, en abril de 2018, durante una intervención del policía por un hecho delictivo.
Comenzó entonces una relación que rápidamente se oscureció. La joven sufrió violencia de género desde mediados de mayo de ese año hasta agosto.
"Vos andás de puta. Si vos me dejás te voy a buscar y te mato. No ves que yo se todo. Te estoy siguiendo con el GPS pelotuda. Si me vas a gorrear sé más viva. Desactivá el GPS. Te voy a matar. Si tu mamá te deja estar con otro negro drogadicto de tu edad, te voy a matar a tu mamá y a vos", le advertía.
Las palabras amenazantes eran enviadas por aplicaciones de mensajería y también pronunciadas en persona, mientras le mostraba una cuchilla de mango blanco.
En este caso, también eran frecuentes las golpizas. Le propinaba patadas en las piernas, la empujaba contra mesas y sillas. La azotaba contra la pared mientras la sostenía de los cabellos.
Esta joven también sufrió actos sexuales aberrantes con accesos carnales no consentidos, violentos y reiterados. Cuando ella se resistió, él le apuntó con su arma de fuego reglamentaria en la cabeza para que permanezca inmóvil durante el ataque.
En ambos casos, el hombre utilizó su condición de "policía jerarquizado" para cometer todos estos actos, convenciendo a las víctimas de que su posición le otorgaría impunidad si ellas acudían a la Justicia.
La Defensa de Gómez presentó un recurso de apelación en el que reclamó ante la cámara la invalidación del procedimiento y la consecuente nulidad del fallo, la impugnación del fallo por valoración arbitraria de la prueba, distintos cuestionamientos a ciertas pruebas indirectas, indiciarias y -según el impugnante- contradictorias, agravios respecto a las calificaciones legales, sostenimiento de la inexistencia de certeza y , por el contrario, duda insalvable, y por lo tanto cuestionó la pena impuesta.
Los jueces de cámara Bruno Netri, Oscar José Burtnik y Alejandro José Ramón Tizón desestimaron todos y cada uno de los planteos.
Netri hizo especial hincapié en el pedido de la Defensa de invalidar la información extraída de los dispositivos electrónicos secuestrados al condenado. Sobre este punto, la fiscal del caso, Rosana Marcolín, había observado que tanto en esta como en otras causas, los abogados aceptaron determinadas pruebas en el proceso previo al juicio oral, para luego, plantear la nulidad de esos elementos en los alegatos finales.
El juez le dio la razón. "El agravio bajo análisis incurre en una doble autocontradicción, lo que lo torna improcedente de conformidad con la consolidada doctrina de los actos propios que -básicamente- ordena que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz", explicó.
"En efecto, por un lado y principalmente -en el orden cronológico del proceso- destáquese que la prueba que ahora aquí se cuestiona, no sólo no fue oportunamente atacada su admisión para el juicio por el aquí recurrente; sino que incluso fue ofrecida expresamente por su propia parte (como también, paralelamente, por el MPA; y de allí que ingresó al juicio 'por acuerdo probatorio', como correctamente lo observó el tribunal del juicio".
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