Con dos posturas totalmente opuestas, el bloque acusador y la defensa realizaron sus alegatos finales en el juicio contra Tania Cion, la policía de San Javier que en enero de 2020 asesinó a su novio, Federico Rodríguez, con su arma reglamentaria.
Este martes culminó el debate, tras la realización de los alegatos finales. La acusada declaró y prometió denunciar por falso testimonio a algunos de los testigos que declararon en su contra.
Con dos posturas totalmente opuestas, el bloque acusador y la defensa realizaron sus alegatos finales en el juicio contra Tania Cion, la policía de San Javier que en enero de 2020 asesinó a su novio, Federico Rodríguez, con su arma reglamentaria.
El fiscal Francisco Cecchini, quien contó con el apoyo de su colega de la Unidad de Homicidios Ana Laura Gioria, reiteró su pedido de condena a prisión perpetua por el "homicidio calificado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego". Lo mismo pretenden los querellantes Bautista Fossa y Cristina Von Warburg, quienes agregaron una tercera agravante: la alevosía.
En cambio las defensoras públicas Virginia Segado y Leticia Feraudo sostienen que Tania Carolina Francisca Cion (44) actuó en legítima defensa, en un contexto de violencia de género. Es por esto que pretenden la absolución.
Está previsto que el tribunal de juicio, conformado por los Dres. Leandro Lazzarini -presidente-, Luis Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger, dé a conocer su veredicto este miércoles a las 8 de la mañana.
"El 12 de enero de 2020, a las 16, Tania Cion mató con un disparo de arma de fuego a Federico Rodríguez, con quien la unía un vínculo de pareja", señaló Cecchini al comenzar su exposición. "Ese disparo fue realizado con su arma de fuego reglamentaria, una pistola calibre 9mm, desde adentro de su vivienda, cuando el joven de 20 años se encontraba sobre su motocicleta, retirándose del lugar".
"El policía a quien ella llamó y le dijo 'le tiré un tiro a Fede, no se mueve, me parece que lo maté' vio el cuerpo de Federico fuera de la casa junto a la moto. Lo mismo describieron el resto de los policías y todos los vecinos que salieron de forma inmediata al escuchar el disparo". Además, los niños que jugaban en la vereda coincidieron en que "Fede se cayó de la moto", excepto el hijo mayor de Cion, que dijo "mi mamá mató a Fede con una pistola".
Uno de los nenes relató que la víctima se estaba subiendo a la moto cuando fue herida, "que previo a ello escuchó a Federico decirle a Cion 'tirá cagona' y que ella le tiró con una birome", la cual fue encontrada en el suelo afuera del domicilio de la mujer.
"Desde el momento en que Federico empezó a irse de la casa, Cion tuvo tiempo de tirarle una birome, de ir a buscar su arma, ir hasta la ventana, apuntarle y ejecutar el certero y letal disparo", señaló el fiscal, "lo hizo sobre seguro, a una distancia de un metro y medio y con un arma de un alto poder".
La policía "no usó esos segundos para cerrar la puerta, ni para resguardarse. No tomó el teléfono para llamar a la policía, a un familiar... Decidió tomar el arma, que estaba al lado del teléfono, montarla para que se cargue, ir hasta la ventana y disparar a quemarropa". Tampoco llamó al 911 "cuando el joven, previa autorización suya según sus propias palabras, llevó a su hijo a buscar helado".
"De todas las posibilidades que tenía de resguardarse, si es que efectivamente corría riesgo su integridad, eligió ejecutar a Federico", sostuvo Cecchini, y agregó que "la mecánica descripta da cuenta de que en ese momento no corrió ningún riesgo la integridad física de Cion".
Después del hecho, "a las pocas personas con las que habló, Cion les dijo 'me tenía cansada, discutimos, me maltrataba", a ninguno le dijo "me amenazó con el arma, me quería matar', a ninguno le dijo 'me dio miedo' ni 'me defendí', les dijo 'le di un tiro a Fede, creo que lo maté'". Para la fiscalía Rodríguez no amenazó con asesinar a Cion esa siesta: "La primera vez que la imputada lo mencionó, desde el día del hecho hasta ahora, fue al inicio de este debate. Nunca antes".
"No se trata, en este caso, de que no se pueda comprobar lo que Cion dijo que ocurrió en los momentos previos al disparo, sino que la prueba que se produjo en este debate contradice lo que Cion dijo que ocurrió. Federico no amenazó con matarla ni buscó el arma para hacerlo. No la tomó del pelo, no la golpeó contra la cama ni intentó violarla. Tania Cion no tiró de la ropa de Federico ni forcejearon. Esa situación como la relató la imputada en este debate no ocurrió", indicó.
En cuanto a la alegada violencia de género, el fiscal señaló que "la relación comenzó cuando él tenía 17 años y ella 39. Federico es un chico menor de edad, que aún no había terminado la escuela, vivía con sus padres, no había tenido ninguna relación de pareja anterior, no había criado hijos, era mantenido por sus padres. Tania Cion ya era policía, era maestra, había estado casada, crió tres hijos, era parte de una familia instruida, practicaba deportes (lo que le daba una vida social muy activa) y gozaba de absoluta independencia económica".
"Si a los dos meses de comenzada la relación Cion advirtió escenas de celos, teniendo en cuenta todas esas diferencias y agregando que en ese momento ella formaba parte de la Comisaría de la Mujer de San Javier… ¿Estaban dadas las condiciones para que Federico impusiera su poder sobre Cion? ¿Un poder capaz de impedirle a ella modificar esas condiciones o concluir la relación?", preguntó Cecchini.
El fiscal de San Javier solicitó la condena a prisión perpetua para la policía y, subsidiariamente, que en caso de aplicar una pena divisible se escoja la máxima: 25 años de prisión.
"El planteo medular de la defensa es que Nadia Cion se vió inmersa en un círculo vicioso de violencia, que funcionó para ella como una trampa mortal, donde la agresión era continua, inminente, y el acoso constante", señaló Feraudo al comenzar su alegato. "La única alternativa que Tania consideró posible fue la trágicamente sucedida, no fueron alternativas recurrir a las autoridades ni terminar con la relación, si es que eso fuera posible".
Pero "la muerte de Federico Rodríguez no fue un homicidio premeditado", sino que fue un acto de legítima defensa. "No seguir esta alternativa de investigación ha sido la razón por la que hoy estamos sentados acá, cuando en realidad este debate no se tendría que haber hecho".
Las abogadas detallaron cuáles son los elementos de la legítima defensa con perspectiva de género, y para esto se basaron en lo que dice el Comité de Expertas en el marco normativo de la "Convención Belém do Pará".
"Dice que no cabe duda que la violencia contra una mujer basada en su género es una agresión ilegítima, utilizando un concepto amplio y multidimensional de violencia. La inminencia de la agresión que se exige en la legítima defensa busca determinar cuál es el momento indicado para avalar la defensa como legítima, y debe ser considerada por los jueces desde una perspectiva de género, porque lo opuesto conllevaría negar a las mujeres el derecho de librarse de este tipo de enfrentamientos".
La "violencia de género no debe ser concebida como hechos aislados, sino que tiene un intrínseco carácter continuo, porque permanentemente se merman derechos de la mujer. Recordemos también que la violencia de género es una forma de tortura", señaló la defensa.
"En este sentido, resulta imperativa la aplicación del derecho penal que no sea masculina, que es el problema que tenemos, puesto que el derecho tradicional ve y trata a las mujeres como los hombres las ven y las tratan", y esto "no puede ser ignorado por los jueces. Debe interpretarse de manera amplia que efectivamente existe inminencia permanente en contextos de violencia contra las mujeres por razón de su género".
El comité "sostiene que si la mujer víctima argumenta legítima defensa, los tribunales deben asumir la perspectiva de género al analizar las alternativas con las que contaba… Y hay que tener en cuenta que la proporcionalidad se encuentra ligada al carácter continuo de la agresión contra las mujeres. La aparente desproporción que ocurre en algunos de estos casos entre la respuesta defensiva y la agresión, obedece al miedo de la mujer a que no sea eficaz el medio que usa para defenderse, y a que el agresor se recupere y descargue toda su ira contra ella. Es miedo a la represalia".
"No puede dejar de considerarse la desproporción física entre un hombre y una mujer, y la desigualdad histórica en la relación de poder entre hombres y mujeres". Además, las letradas indicaron que "el requisito de falta de provocación se ha utilizado de forma errónea, por la existencia de los estereotipos de género. Estos causan que se insinúe que la mujer consintió lo que le pasó, sea por su comportamiento, por cómo se vistió, por ser económicamente independiente, porque hacía deporte… cosas que no se le perdonaron".
"Todas estas circunstancias hacían que Tania saliera de la normalidad y por eso, ese salirse de la normalidad dentro de patrones culturales tan arraigados, había que castigarla". La defensa de la policía sanjavierina espera a lograr la absolución, aunque subsidiariamente solicitó que se tenga en cuenta la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación y se aplique la pena mínima prevista para la figura del "homicidio simple", es decir, 8 años.
Tancia Cion declaró al comienzo del juicio, pero en la última jornada volvió a solicitar la palabra para aclarar dos cuestiones. Dijo que el día del hecho el médico policial no la revisó como correspondía, y que las dos policías que declararon -que fueron sus superiores en la Comisaría de la Mujer- mintieron. Por esto, "voy a realizar la denuncia correspondiente".
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