El Gobierno reglamentó la operatividad del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), por lo que las empresas ya están habilitadas a tramitar las inversiones y modificó parte de la reglamentación inicial.
Fue publicada este martes y modificó parte de la reglamentación inicial. Establece condiciones, plazos y requisitos para su aplicación.
El Gobierno reglamentó la operatividad del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), por lo que las empresas ya están habilitadas a tramitar las inversiones y modificó parte de la reglamentación inicial.
En busca de avanzar con la implementación definitiva del régimen y de cristalizar el arribo de los primeros proyectos de inversión, el Ejecutivo estableció las condiciones, plazos y requisitos que reglamentan la operatividad del RIGI y realizó una serie de adecuaciones de la norma original.
De esta manera, a partir de lo establecido en la Resolución 1074/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, las empresas ya podrán postular sus proyectos de inversión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). A partir de la presentación, cada proyecto tendrá un plazo de 45 días para la aprobación.
Desde Economía, precisaron que el texto oficial "también define los detalles respecto de los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios que contempla el régimen, los sujetos que podrán percibirlos y las mercaderías alcanzadas por estos beneficios, contemplando el desarrollo de proveedores locales, a quienes da iguales condiciones para producir y vender bienes de capital a los titulares de los proyectos, denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU)".
Al mismo tiempo, el Decreto 940/2024 determinó que "a los fines de una mejor comprensión y aplicación de la normativa precitada, resulta necesario proceder a su rectificación o modificación efectuando precisiones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado".
Por un lado, definió a una sucursal dedicada o especial como una "sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único".
En cuanto a las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI, aclaró que son "los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como 'Bien de Capital (BK)' y/o 'Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)' contemplados en el Anexo I del Decreto N° 557/23, o el que en el futuro lo sustituya, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI; o los bienes finales identificados como 'Bien de Capital (BK)' y/o 'Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)', contemplados en el Anexo I antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI".
En relación a las provisiones no concretadas, continua el plazo de 360 días, con prórroga por el mismo tiempo, para que los proveedores concreten la contratación, al igual que el periodo de 60 días para reexportar la mercadería en caso de no cumplir con el lapso estipulado. Sin embargo, se elimina la posibilidad de sancionar con un incremento del 100% en los tributos que grava la importación para consumo si incumple con el retiro de la mercadería en el plazo previsto, por lo que sólo se podrían cobrar los impuestos sin recargo.
En la misma línea, también se quitó el aumento del 100% para el pago de tributos en los casos en los que la Autoridad de Aplicación autorice la transferencia de bienes importados bajo el RIGI a terceros.
Asimismo, el Decreto especifica los procedimientos para avanzar con la suspensión o dar de baja de adhesión al RIGI, incluyendo las sanciones según los respectivos incumplimientos que hayan sido detectados. Además, modifica aspectos vinculados con la suspensión de impuestos y la regulación para resolver las disputas entre socios o accionistas de proyectos adheridos al régimen.
Desde la cartera que encabeza Luis Caputo, remarcaron que "el RIGI otorga la posibilidad de que Argentina pueda desarrollar inversiones en sectores estratégicos como petróleo y gas, minería, energías renovables, foresto industria, siderurgia, tecnología, infraestructura y turismo" y aclararon que "el requisito mínimo de inversión para poder aplicar al programa es que la inversión sea a partir de 200 millones de dólares".
A su vez, recordaron que "el RIGI también permite que las provincias que lo deseen puedan adherir y otorgar beneficios adicionales para las empresas que inviertan, además de la estabilidad fiscal y la seguridad jurídica del régimen nacional, que establece que no se le podrá aumentar la carga tributaria a los proyectos involucrados por 30 años".
Entre las provincias que ya adhirieron al RIGI se encuentran Rio Negro, Chubut, Mendoza, San Juan, Salta y Córdoba, en tanto que se encuentran en evaluación nuevas adhesiones.
El Decreto reglamentario establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y crea una Comisión evaluadora integrada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y en la que intervienen, en el ámbito del Ministerio de Economía, la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, la Secretaría de Coordinación de Producción, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas.
En tanto que la Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Política Industrial, será la encargada de evaluar técnicamente a los VPU. De esta manera, los proyectos que se postulen serán evaluados en primera instancia por el área de competencia primaria en el tema y será el Ministerio de Economía quien dictamine su viabilidad, por recomendación de la Comisión evaluadora.