Aunque, como lo admitió una persona que durante mucho tiempo tuvo una estrecha relación con el tema, el cuerpo ``ni se entera de lo que pasa en la calle con los colectivos''. Lo cierto es que tendría que: así se lo indica la ordenanza 9.833, y sus modificatorias, que da estas potestades al deliberativo local. En lo que no puede intervenir es la frecuencia que, tras la caída de la licitación y con el imperio de un sistema precario, depende de un acuerdo interno entre Ejecutivo y empresas (ellas dicen que actualmente es de entre 10 a 12 minutos).
¿Cómo tiene que ser? El intendente decreta los cambios de recorrido y el Concejo avala. ¿Cómo es? Las empresas disponen y el Concejo ni se entera. En el último año, el cuerpo ratificó las siguientes alteraciones:
Decreto 1333, del 2 noviembre 2007. Dispuso que la empresa Continental TPA SA se haga cargo del servicio denominado Cuatro Bocas, abandonado por la L Bis.
Decreto 879, del 7 de diciembre de 2006. Estableció modificaciones en los recorridos de las líneas 3, 5, 8, 14 ramal Las Heras y 15. Además de combinaciones para los usuarios de la 18, 18 bis y 15 bis.
Resolución interna del 25 de julio de 2006. Dispuso paradas sobre las calles 1° de Mayo, 25 de Mayo, Rivadavia y San Luis, para las líneas 1, 15, 9, 2, 3, 10, 14 y 16.
Decreto 59, del 14 de febrero de 2006. Instrumentó el ``reordenamiento del microcentro''. Introdujo cambios a los efectos de ``mejorar el ordenamiento vial'', especialmente sobre las calles de ``mayor congestionamiento vehicular'' y desvió trayectos hacia avenidas Alem y 27 de Febrero.