Jubilación a los 55 años: quiénes podrán y de qué manera
Contarán con la cobertura médica del PAMI y tendrán derecho a pensión por fallecimiento del cónyuge.
Jubilación a los 55 años: quiénes podrán y de qué manera
Miércoles 22.9.2021
/
Última actualización 14:23
En la Jefatura de Gabinete hay un borrador de DNU ( Decreto de Necesidad y Urgencia) que, si es firmado por el Presidente Alberto Fernández, los trabajadores desocupados –mujeres entre 55 y 59 años y varones entre 60 y 64 años, con 30 años de aportes ingresados en la Seguridad Social- podrán jubilarse con el 50 o 80% (según lo que finalmente se decida) del haber que le corresponde. Y cuando alcancen la edad jubilatoria (60 años las mujeres, 65 años los varones) pasarían a cobrar el 100%.
Al jubilarse en forma anticipada, esas personas pasan a tener la cobertura médica del PAMI y en caso de fallecimiento del titular, el derecho de pensión del cónyuge.
En el Gobierno estiman que en lo inmediato podría beneficiar a más de 30.000 personas. Son los llamados “jóvenes para jubilarse pero grandes para trabajar".
Sin ingresos, algunos logran hacer alguna “changa” informal, pero todos y todas deben esperar a cumplir los 60 años en el caso de las mujeres o 65 años los varones para jubilarse, requisito para iniciar el trámite previsional.
Son la contracara de los que tienen la edad para jubilarse pero les falta años de aportes para completar los 30 años mínimos requeridos.
En la Cámara de Diputados, según Hugo Daivez, del “MTD + 30 AA” (Movimiento de Trabajadores Desocupados con más de 30 Años de Aportes) hay proyectos, del oficialismo (diputada Mirta Tundis) y de la oposición (diputada Alicia Terada) para reflotar la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD o jubilación anticipada), similar a la que rigió a través de la ley N° 25.994 sancionada en enero de 2005 y que tuvo vigencia hasta 2007. Entonces 54.000 personas accedieron a la PAD.
La Prestación o Jubilación Anticipada por Desempleo aprobada en 2005 -también un momento aun con altos niveles de desocupación luego del derrumbe de la convertibilidad- permitía la jubilación de las mujeres de entre 55 y 59 años y de los hombres de entre 60 y 64 años si tenían 30 años de aportes y estaban desocupados antes de aprobarse la ley.
Tenían derecho a cobrar la mitad del haber que les correspondería cuando alcanzaran la edad jubilatoria, con un piso equivalente al haber mínimo. Luego cuando alcanzaban los 60 o 65 años, pasaban a cobrar la jubilación completa.
Los proyectos de ley que proponen restablecer la PAD tienen los requisitos de que los beneficiarios, además de estar desocupados, no pueden tener otro ingreso, como en la ley 25.994. Esto significa que la PAD sería incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia.
Además, habría una evaluación socio-patrimonial previa del eventual beneficiario para que el beneficio llegue a sectores de bajos ingresos.