La Justicia ordenó al gobierno bonaerense de Axel Kicillof que diseñe en cinco días un plan para vacunar a las personas privadas de su libertad, mayores de 60 años y menores con factores de riesgo frente al coronavirus.
Kicillof deberá diseñar un plan para inocular a los detenidos mayores de 60 años y a todos los portadores de factores de riesgo.
La Justicia ordenó al gobierno bonaerense de Axel Kicillof que diseñe en cinco días un plan para vacunar a las personas privadas de su libertad, mayores de 60 años y menores con factores de riesgo frente al coronavirus.
La decisión surgió de un fallo de la Cámara en lo Contencioso de La Plata, a raíz del planteo que había hecho la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). Se trata de un amparo colectivo que busca que las personas detenidas puedan acceder a ser vacunadas. La medida cautelar reclamaba que las personas detenidas bajo la órbita del SPB o en dependencias del Ministerio de Seguridad reciban la vacuna contra el Covid-19, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos y ciudadanas bonaerenses.
Con los argumentos de la CPM, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata coincidió en que las personas detenidas “pueden tener mayores obstáculos al momento de acceder al programa de vacunación provincial, tanto al momento de inscribirse al mismo, como de concurrir –al serle asignado su turno- a las postas de vacunación”.
El Tribunal también reconoció que, en el contexto de pandemia, “se incrementó la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad en atención a las condiciones habitacionales en las que viven, máxime si forman parte del grupo de riesgo frente a la enfermedad”.
A inicios de la pandemia, la Cámara de Casación bonaerense había firmado un hábeas corpus colectivo presentado por las defensorías generales de toda la provincia, con vistas a que más de 400 presos en cárceles bonaerenses pudieran irse a sus casas a cumplir arresto domiciliario, como una manera extraordinaria de hacer frente a la emergencia sanitaria y penitenciaria que se vive en los penales bonaerenses. La decisión provocó polémica social, después de que se conocieran casos de excarcelados que habían salido a delinquir o presos que habían ido a cumplir detención a metros de su víctima. La Suprema Corte de Justicia bonaerense limitó esos permisos.
Lo cierto es que, según la CMP, a mayo de 2020 existían unas 2.500 personas privadas de su libertad que eran mayores de 65 años, o eran mujeres embarazadas o con niños pequeños que estaban dentro de las unidades penitenciarias. Y de acuerdo a la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense, en 2020, 29 personas murieron de COVID-19 en las cárceles de la provincia.
“El sistema de encierro se encuentra colapsado con índices alarmantes de sobrepoblación y hacinamiento. En los 65 establecimientos penitenciarios se alojan 45.467 personas en 21.500 plazas, lo que implica un 111% de sobrepoblación”, se resaltó.
En ese contexto llegó este planteo a la Justicia. Allí se sostuvo que, a la fecha, los detenidos en la provincia “no han accedido al derecho de vacunarse en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos bonaerenses”. También dijeron que aun los que lograron gestionar un turno para poder recibir la vacuna se vieron impedidos de hacerlo porque no obtuvieron a tiempo la autorización y el traslado por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense.
El Juzgado de Garantías 3 de La Plata a cargo de Nicolás Raele rechazó hacer lugar al pedido al sostener que no se había acreditado ni el riesgo ni el impedimento a acceder a las dosis si el detenido así lo solicitaba.
“El plan provincial de vacunación además de público y gratuito es opcional y sobre todo de elección personalísima voluntad que se manifiesta a través de una aplicación móvil. De ninguna manera se encuentra controvertido en autos que por obvias razones existen personas privadas de su libertad que reúnen las condiciones objetivas impuestas por la autoridad sanitaria para acceder a la vacuna, pero lo cierto es que los actores no han identificado ni un solo caso en el que dé cuenta que habiéndose procedido a inscribirse de modo en que indicará la persona haya sido excluida por su condición de privado de la libertad”, dijo el juez.
El fallo fue apelado por entender que se estaba desnaturalizando “el carácter colectivo de la pretensión esgrimida” y se desconocía “el deber de prevención que le cabe a la autoridad administrativa en su carácter de garante de las personas privadas de su libertad”.
Los jueces Gustavo Scaparotel y Claudia Milanta de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata hicieron lugar a la medida cautelar y ordenaron que se vacune de manera urgente a las personas privadas de libertad que integren los grupos de riesgo frente al Covid.
Según se afirmó, en el contexto de pandemia, “se incrementó la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad en atención a las condiciones habitacionales en las que viven, máxime si forman parte del grupo de riesgo frente a la enfermedad”.