Jueves 8.2.2024
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El gobierno de Servando Bayo (1874-1878) sancionó dos normas relacionadas con la educación. Primero, la Ley Orgánica de la Educación Común (1874) que instituyó la "educación popular" a la que la constitución provincial (1872) definió como obligatoria y gratuita. Segundo, la Ley de Educación (1876) que se encuadra en la misma carta magna y conservó iguales lineamientos generales.
Fragmento de la Ley de Educación Común de 1876. Archivo General de la Provincia de Santa FePuede sorprender que un mismo gobierno en dos años impulse dos dispositivos vinculados con la misma área. Esta dinámica legislativa guarda correspondencia con modificaciones en la gestión de gobierno, pero también en la materialización de la educación como tema de agenda a nivel santafesino y nacional.
Ministerio e inspectores para una nueva ley
En tiempos de la presidencia de Nicolás Avellaneda y a cargo de la cartera de instrucción pública Onésimo Leguizamón, en Santa Fe la nueva Ley de Educación definió que el gobierno y la administración de las escuelas queda a cargo del Poder Ejecutivo, y se ejercía a través de inspectores bajo la dirección del Ministerio de Hacienda, Justicia, Culto e Instrucción Pública creado ese mismo año. Se evidencia, en la nomenclatura de la cartera, que la instrucción adquiere clara relevancia.
Por estos años es posible confirmar un proceso de normativización del sistema educativo con nuevas instituciones. A diferencia de su antecesora, la nueva ley está mediada por la sanción de la ley de Educación Primaria en la provincia de Buenos Aires (1875). Es un contexto de sanción de leyes y creación de agencias estatales que consolida una articulación necesaria entre nación y provincias. De hecho, Santa Fe es objeto de reclamos por la falta de información sobre las escuelas para con el gobierno nacional. Incluso la adhesión a la ley de subvenciones 463 de 1871 se dio luego de más de una década de demandas.
La norma educativa de 1876 es mencionada en diversas fuentes como "Ley Pizarro". Es que Manuel D. Pizarro va a desempeñarse en la nueva cartera a cargo de la instrucción pública. Proveniente de Córdoba, este abogado y maestro se trasladó a Santa Fe en 1867 para desempeñar la formación en Derecho Civil del colegio de la Inmaculada Concepción, e incorporarse a la familia política de Simón de Iriondo. Es elegido diputado provincial y miembro de la convención constituyente de 1872. Pizarro es hombre clave en la administración de Bayo que promovió leyes determinantes, como una de colonización y la creación del Banco de Santa Fe.
Unos años más tarde, Pizarro ocupará la banca de senador nacional (1878), y fue designado por el presidente Julio A. Roca como ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública. En esta función se destacó en la creación del Consejo Nacional de Educación (1881), confiando a Domingo Sarmiento la superintendencia, y en la organización previa del Congreso Pedagógico (1882).
La ley de Educación Común de 1876
La norma expone un entramado de protagonistas en la que sobresalen los inspectores (coordinados desde 1876 por el experto Isidro Aliau como inspector general de escuelas), directores, preceptores y maestros. Los inspectores tuvieron la condición de ojos y oídos del Estado (capítulo II de la ley). Sus atribuciones y deberes eran visitar las escuelas, organizar conferencias pedagógicas, dar instrucciones a los maestros y que estos sean "morales, idóneos y celosos de sus deberes" y presentar al gobierno las planillas necesarias para obtener la subvención para las instituciones. También solicitar la creación, modificación, traslado o cierre -en caso que se "enseñen doctrinas contrarias a la sana moral, Constitución y Leyes del Estado"- de las escuelas. Por la amplitud de sus funciones, el inspector generaba diversos vínculos con el personal escolar y con figuras relevantes de las localidades.
Para que el andamiaje institucional fuera posible, las autoridades locales estaban obligadas a brindar cooperación, por ejemplo, abrir el registro de matriculación a inicios de enero hasta que finalice febrero. El fondo para el sostenimiento de las escuelas se nutrió de diversas fuentes (capítulo VI): un porcentaje de la contribución directa, multas por diversas infracciones, bienes sin herederos, un porcentaje de la venta de tierra pública y subvención tanto provincial como nacional. Estas formas de recaudación exigieron la instalación de oficinas y la confección de asientos contables, aspecto que expone la necesidad de ejercer el control fiscal.
El maestro, para ejercer sus funciones, tenía que acreditar idoneidad en la enseñanza y dar cuenta de la "buena vida y costumbres" a través de dos testigos. La norma enfatizó que, aunque en muchos casos no fue así, en las escuelas sostenidas por el fisco debían ejercer egresados de escuelas normales. Pero, en una provincia con fuerte presencia inmigratoria, en las escuelas estatales (comunes, elementales y superiores) la mayoría de los maestros eran varones extranjeros.
(*) Docentes e investigadores del Centro de Estudios de los Discursos Sociales (CEDIS), en la Facultad de Humanidades y Ciencias (FHUC) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).