Viernes 1.11.2024
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Caído el presidente Juan Domingo Perón el 16 de septiembre de 1955, la denominada Revolución Libertadora decidió mediante un decreto derogar la Constitución de 1949, reimplantándose así la Carta Magna de 1853 y sus reformas de 1860, 1866 y 1898. A su vez, dicho gobierno procedió a la creación de una Junta Consultiva nacional, pero que se los designó a nivel personal y no en representación de los partidos a los que pertenecían. Solo estaban ausentes los peronistas, quienes habían sido proscriptos por el gobierno revolucionario. En este contexto, es interesante destacar que el gobierno de facto siempre usó el término "provisional" tanto para él, como para los cargos de presidente y vicepresidente.
Primera plana de diario El Litoral del 30 de agosto de 1957. El título destaca el hecho institucional: una Convención Reformadora de la Constitución Nacional, convocada por un gobierno de facto, autodefinido como "provisional". Archivo El LitoralEn sus diálogos con el gobierno de facto, diferentes partidos explicitaron la necesidad de una nueva reforma. El presidente Pedro Eugenio Aramburu aceptó la propuesta y entonces decidió enviar a la Junta Consultiva para su estudio el tema de la ley electoral. A partir de allí los debates fueron intensos y las posiciones bien fundamentadas, ninguno estaba sentado por ignorante. Se aprobó llamar a una convención con una ley electoral basada en el voto masculino y femenino con un sistema de representación proporcional ambos puntos con disidencias.
Sobre el último de los puntos a tratar, la junta tomó atribuciones de poder constituyente y dictaminó que la representación proporcional debía aplicarse no solo para convencionales sino también las elecciones de diputados, colegio electoral y elección de senadores. Interesante el tema que no lo he visto en los tratados. Entonces surge una primera polémica: ¿Tenía o no facultades el Poder Ejecutivo de facto para llamar a una Asamblea Constituyente?
Ricardo Balbín y Arturo Frondizi en imagen de 1946. En 1951 conformaron la fórmula del radicalismo que enfrentó a Juan Domingo Perón, pero en 1957 se distanciaron, dividiendo el partido en UCRP y UCRI. GentilezaLos defensores de la misma argumentaron que si había tenido poder para derogar una constitución, bien lo tenía para convocar a una convención reformadora. Este debate se extendió hasta en la propia Convención. Según mi opinión eran sectores que más que el derecho constitucional querían quedar bien con el general Perón, que se encontraba en el exilio, pues veían que se aproximaban elecciones y querían lograr su apoyo. Cosa que un sector lo logró.
El 27 de abril de 1956, el gobierno provisional, como se autodefinía, emitió una proclama derogando la Constitución de 1949, entrando nuevamente en vigencia la de 1853 y sus reformas 1860, 1866 y 1898. Esto originó el primer debate si una constitución podía ser derogada por un gobierno de facto. Dicha Carta Magna, que como todas contaba con cláusulas buenas y otras no tanto, también tenía un vicio de origen ya que no se permitió la incorporación de dos senadores por Corrientes que votarían en contra de la necesidad de dicha reforma.
Pedro Eugenio Aramburu, presidente de facto de Argentina entre 1955 y 1958. Fue secuestrado y asesinado por Montoneros en 1970. Archivo El LitoralEn abril de 1957 se dicta el decreto proclamando la necesidad de la reforma y el llamado a elecciones que se realizaron el 18 de julio. Esto dio lugar a otro debate que fue si el gobierno de facto tenía facultades para llamar a una reforma constitucional. Este fue más amplio y politizado dado que aquellos que nada dijeron sobre la derogación de la de 1949 se oponían a la reforma. O sea aceptaron que el gobierno derogue una constitución pero no aceptaban que pudiese reformarla.
Si bien el partido más votado fue la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP), liderada por Ricardo Balbín, fue la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI), fuerza política orientada por quien luego sería presidente, Arturo Frondizi, la que obtuvo un par de convencionales de ventaja. Las posiciones eran bien claras y encontradas, reformistas y antireformistas (estos últimos incluían a algunos dirigentes que habían sido perseguidos por Perón), por lo que los primeros debates fueron muy ásperos. No todos se incorporaron ya que algunos solo juraron "en carácter de ciudadanos argentinos" (sic).
Se habilitó en Recreo un alojamiento para los convencionales y solo unos pocos permanecieron en hoteles céntricos, pagando la estadía de sus propios peculios. Alfredo Palacios se alojó en una casa particular en calle Juan de Garay, que en esa época era mano del este al oeste. El decreto de convocatoria fijó la suma de veinte mil pesos en carácter de emolumentos. No solamente la UCRI se retiró, sino que -tratando de romper el quorum- también lo hicieron parte de los conservadores, los radicales sabattinistas (grupo liderado por Amadeo Sabattini, gobernador de Córdoba entre 1936 y 1940) y la derecha nacionalista entre otros. Los primeros se aliaron con Perón en vistas a las próximas elecciones.
Salvo algunos temas en particular, los debates fueron de fuerte contenido político. El más interesante fue el que comprendió al derecho del trabajo y de la seguridad social. Este es el único artículo completo que se aprobó y podemos dividirlo en tres partes: la primera se refiere a los derechos del trabajador, la segunda a las garantías gremiales y la última a la seguridad social. La comisión de redacción lo incorporó como artículo14 bis, actualmente en vigencia.
La huida de muchos convencionales hizo que la parte política partidista prevaleciera sobre la arquitectónica. Los debates con menor intensidad prosiguieron sobre cuál era la norma vigente: si la de 1949 o la de 1957. La reforma de 1994 puso fin a la polémica consagrando como vigentes la Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898,1957 y 1994. Mi reconocimiento personal al bloque justicialista que nos acompañó a abrogar la reforma de 1949, muy cara para ellos, y a jerarquizar la de 1957.