El sello es de plata maciza, tiene forma oval y el centro, en bajorrelieve, lo ocupa el escudo de la Confederación Argentina, circundado por una inscripción que expresa en letras lo que el diseño central manifiesta de modo icónico. Escudo e inscripción forman algo así como el negativo de una fotografía, composición que se positiviza cuando el sello de aplica sobre el lacre caliente y su sustancia color ladrillo penetra las hendiduras del bajorrelieve para mostrarnos la imagen al derecho.
La pieza se completa con un mango de madera lustrada y torneada en espiral en el que se encuentra encastrada, prolongación que permite presionar el sello sobre el lacre para dejar impreso el nombre y el símbolo del naciente Estado de derecho.
Al decir de su donante, fue usado como instrumento de legalización de todos los actos emanados del Congreso General Constituyente de 1853, junto a las firmas de sus autoridades. Y como otros elementos usados en el trascurso de aquella asamblea fundacional, luego de sancionado el texto constitucional, fue llevado a Córdoba por el congresal constituyente Juan del Campillo, uno de los representantes de esa provincia en el magno encuentro realizado en la ciudad de Santa Fe.
Poco antes de que se cumpliera un siglo del acontecimiento político y jurídico que principiara nuestra Organización Nacional, un nieto del referido congresista, Eduardo Mota del Campillo, le enviará una carta al primer director del Museo Histórico Provincial, Dr. José María Funes, en la que explica su decisión de donar la pieza a la flamante institución. La misiva, fechada en la ciudad de Buenos Aires el 06/07/1943, deja constancia de que el portador de la pieza destinada a Santa Fe es "el distinguido magistrado del fuero federal y director 'Ad honorem' del Instituto de Investigaciones Jurídico-Políticas de la Universidad del Litoral, Prof. Dr. Salvador Dana Montaño".
Retrato coloreado de Juan del Campillo, en base a los daguerrotipos de los constituyentes del 53 realizados por el francés Amadeo Gras en ese momento.
Luego de describirla, el donante manifiesta: "Al desprenderme de esta valiosa reliquia histórica… considero hacerlo no sólo en calidad de donación particular sino como un deber de ciudadano…". Y agrega un párrafo revelador de un antiguo problema que habita en latencia constante las entrañas de nuestra institucionalidad federo-unitaria, en la que el segundo término del binomio avanza sin cesar sobre la estructura del primero.
Dice Mota del Campillo en su carta de donación que "la ausencia de una sala especial destinada a los Constituyentes del 53 en el Museo Histórico Nacional, me hizo aplazar esta entrega que ahora la hago con entusiasta regocijo y amor patriótico al Museo Histórico de la Provincia, porque lo considero el más indicado para la custodia de este hermoso testimonio histórico".
En pocas palabras, el donante expone a partir de una pequeña pero significativa pieza histórica, un problema de dimensiones mayores: el modo mezquino, y con frecuencia discriminatorio, en el que la política centralista, retroalimentada por una masa creciente de poder, ha empequeñecido la participación de las provincias en la construcción del país de los argentinos.
En este caso, la carga simbólica del sello, asociada con la sanción de la Constitución Confederal, basa primera de la Organización Nacional que se completará con la reincorporación de la provincia de Buenos Aires al cuerpo del Estado a través de la convención reformadora de 1860, también realizada en nuestra ciudad, permite advertir el profundo trasfondo de una deformación institucional peligrosa. El donante cordobés lo expresa a su modo y sin ánimo de cargar las tintas, pero insinúa que la falta de valoración del Congreso General Constituyente de 1853 por parte de las sucesivas autoridades del país en el plano histórico y cultural, detuvo su intención de que un objeto representativo de un hecho trascendente para la configuración de la Argentina moderna pudiera ser compartido por la ciudadanía en un espacio público nacional.
No se sabe quién acuñó el sello, ni dónde, pero se sí para qué se usó y quién lo llevó a su casa y provincia una vez concluido el Congreso. Juan del Campillo no fue un congresista eminente ni una voz destacada en el foro constitutivo de la Nación, pero su condición de reconocido calígrafo lo puso en posesión de los instrumentos -la pluma y el tintero- que le permitieron escribir de su puño y letra el Preámbulo y las cláusulas constitucionales recién sancionadas en el ámbito del desaparecido Cabildo santafesino.
Escribe el Dr. Jorge Horacio Gentile, Profesor Emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional y de la Universidad Católica de Córdoba, que Del Campillo desplegó su tarea sobre las hojas de un libro de contabilidad en blanco en el que son observables sus columnas, márgenes y renglones. El dato es revelador de la dificultad de obtener papel adecuado en una ciudad pequeña y de múltiples carencias; también, de la premura impuesta a la redacción, habida cuenta de que se quería firmar el texto el 1° de Mayo, en conmemoración del segundo aniversario del Pronunciamiento de Justo José de Urquiza, gobernador de la provincia de Entre Ríos, contra Juan Manuel de Rosas, gobernador de Buenos Aires y, desde hacía largos años, la figura política predominante en el Río de la Plata.
El Preámbulo encabeza el texto manuscrito de la Constitución del 53, realzado por la cuidada caligrafía del convencional Del Campillo. Crédito: Archivo El Litoral / Néstor Gallegos
Vale recordar que esa decisión detonará el proceso político-militar que concluirá con la derrota de Rosas en los campos de Caseros, su huida a Inglaterra, el subsiguiente Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (1852) entre las provincias suscriptoras del Pacto Federal de 1831 y la convocatoria al Congreso General Constituyente en la ciudad de Santa Fe (desde 1831, sede de la Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina creada por ese mismo tratado), cita de la que se autoexcluirá la provincia de Buenos Aires por desacuerdos políticos respecto de los ingresos de la Aduana y el sistema de representación de los diputados.
En función de ese propósito de simbólica exaltación de la fecha, Del Campillo acometerá su tarea más ardua en el transcurso del Congreso: escribir el texto constitucional entre las doce de la noche del 30 de abril, en que concluyó la sesión que aprobó en particular los últimos artículos (del 91 al 107), y las diez de la mañana, hora en la que comenzó la sesión final del 1° de Mayo. En esta jornada, los congresales presentes, encabezados por Facundo Zuviría, firmaron al pie según el orden alfabético de sus respectivas provincias, tal como lo había propuesto José Benjamín Gorostiaga, representante de Santiago del Estero y figura notoria del Congreso.
Es importante puntualizar que Zuviría, titular de la asamblea constituyente, quien hasta el día anterior había abogado por la suspensión de las deliberaciones en razón del peligro potencial que implicaba la ausencia de Buenos Aires, luego de firmar el texto pronuncia estas palabras: "Los pueblos impusieron sobre nuestros débiles hombros todo el peso de una horrible situación y de un porvenir incierto y tenebroso. En su conflicto, oprimidos con desgracias sin cuento nos han mandado a darles una Carta Fundamental que cicatrice sus llagas y les ofrezca una época de paz y de orden; que los indemnice de tantos infortunios, de tantos desastres. Se la hemos dado cual nos ha dictado nuestra conciencia... A los pueblos corresponde observarla y acatarla so pena de traicionar su misma obra; de desmentir la confianza depositada en sus representantes y contrariarse a sí mismos". Él, que estaba en desacuerdo con la sanción constitucional, empezaba por acatarla.
Era el texto que durante diez horas seguidas y con cuidada caligrafía, había escrito el diputado Juan del Campillo. Esa fue su principal contribución y todo indica que recibió como reconocimiento el sello oficial del Congreso, pieza que, 92 años después, su nieto habrá de donar al museo.