La grieta de género atraviesa el debate por la reconfiguración de la Corte Suprema
La propuesta del gobierno es de un Alto Tribunal de varones, al menos por otros diez años. El discurso de la idoneidad contra el de la discriminación, y la constante histórica. Tensión en los bloques parlamentarios, un proyecto desde Córdoba y la candidata entrerriana que no fue.
La grieta de género atraviesa el debate por la reconfiguración de la Corte Suprema
Las críticas vinieron desde distintas entidades vinculadas al mundo jurídico, pero también empresarial, como es el caso de IDEA y la Cámara de Comercio Exterior de EEUU. También de la propia vicepresidenta de la Nación, más allá de su discrepancia específicamente con la postulación de Lijo.
Pero también profundizó la incógnita sobre la manera en que se posicionarán los distintos bloques políticos, cuyo consenso es necesario para alcanzar el número de votos requerido en el Senado, cámara que debe prestar su aval, y que es equivalente a dos tercios de los legisladores presentes al momento de votar. En este punto el presidente de la Nación deberá lidiar no sólo con las reservas que pueda haber con las figuras en cuestión, sino con los posicionamientos previos sobre la cuestión de la representatividad, la igualdad de género y la superación de la consabida (aunque no admitida por algunos sectores de la opinión pública) brecha entre hombres y mujeres, en función de la cual a lo largo de toda la historia del Alto Tribunal solamente lo integraron tres juezas. El dato se compadece con otro menos simbólico pero más contundente: las mujeres integran más del 57% del sistema de justicia, pero sólo conforman el 29% del total de las autoridades.
Como alegan correctamente quienes rechazan este criterio, aunque el dato estadístico debería merecerles mayor atención, el único requisito que pone la Constitución es la idoneidad. Pero por otra parte, la incorporación de mujeres fue dispuesta en un decreto del presidente Néstor Kirchner, fácil de ignorar para el bando libertario, pero quizás no tanto para sus aliados circunstanciales y, sobre todo, para Unión por la Patria, que cuenta con 33 senadores. Claramente, la llave de los dos tercios: descartando un faltazo masivo, si fuera la totalidad del cuerpo supondría 48 senadores sobre 72.
Las dificultades y las críticas (basadas, sobre todo, en que con toda obviedad y contundencia no faltan mujeres con suficiente idoneidad para el cargo) llevaron a que algún momento se considerara un plan B, y se mencionara el nombre de la jueza entrerriana Susana Medina de Rizzo, vocal del Superior Tribunal de Justicia de la vecina provincia, y en su momento presidente de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA).
Paralelamente, otra mujer (catalogada entre las díscolas por el gobierno nacional), la senadora cordobesa Alejandra Vigo presentó un proyecto para establecer una suerte de "cupo" del 30 % en los altos cargos judiciales, incluyendo la Corte Suprema.
Tras detallar los roles activos en diversas transformaciones que asumieron en su momento la fallecida Carmen Argibay y Elena Highton, ninguna de las cuales fue reemplazada por otra mujer, indicó que "las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino con el principio de igualdad y no discriminación en razón del género deben ser garantizados con la postulación de juezas, académicas y expertas jurídicas".
Tanto la propuesta de Javier Milei como el proyecto de Alejandra Vigo impactan, por ignorarla o por enfrentarla, la famosa cuestión de la "brecha" de género en el Poder Judicial. Y rehabilitan un debate que la convierte en una verdadera grieta.
Procedimiento
La nominación de los candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación es parte de las atribuciones que tiene el presidente de la Nación. De acuerdo con el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, puede "nombrar a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto".
Elena Highton de Nolasco presentó su renuncia en noviembre de 2021, a los 78 años, por medio de una carta dirigida al entonces presidente Alberto Fernández. En 2004, cuando asumió como jueza del máximo órgano de justicia del país, se convirtió en la primera mujer en ese cargo durante un gobierno democrático. Al año siguiente lo hizo Carmen Argibay, fallecida en 2014.
Los jueces de la Corte Suprema son elegidos mediante un mecanismo indirecto, en el cual el Poder Ejecutivo propone candidatos y el Senado de la Nación presta acuerdo para su nombramiento. Pero antes del análisis del Senado hay un proceso de avales e impugnaciones públicas de las postulaciones, dispuesto en el Decreto 222/03 que dictó Néstor Kirchner en 2003.
El Poder Ejecutivo, una vez vencido el plazo de impugnaciones y observaciones, cuenta con un plazo de 15 días hábiles para evaluarlas y decidir si envía la propuesta de designación al Senado.
El plexo constitucional y el "falso universalismo"
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez expuso las razones por las que la representación de género debe estar contemplada en la composición de la Corte Suprema de Justicia.
En un hilo de X, recuerda que la Constitución de 1853 estableció el principio de igualdad y la admisibilidad en los empleos sin otra condición que la idoneidad. "Esta cláusula se basaba en un 'falso universalismo' por cuanto presuponía ficcionalmente que 'todos los habitantes son iguales ante la ley', pero en realidad, solo lo eran los hombres, blancos, propietarios. Con el art. 16 vigente, las mujeres recién pudieron votar en 1951, aunque eran iguales ante la ley".
La situación cobró otro cariz con la reforma constitucional de 1994 que, según marca, estableció en el art. 75 inciso 23 una protección especial al universo de las mujeres "a efectos de combatir la desigualdad estructural acumulada desde los orígenes de nuestra historia.
"En la comunidad internacional pasó algo similar. Como los primeros tratados generales de derechos humanos no tuvieron una eficacia plena en la lucha contra la discriminación, se celebraron tratados de derechos humanos especiales, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer y los órganos de aplicación de los tratados generales a través de sentencias y opiniones consultivas ampliaron la protección respecto de los géneros. Por decisión del pueblo argentino expresada en la Convención Constituyente de 1994, dichos instrumentos alcanzaron la misma jerarquía que la Constitución. Lo mismo sucedió con otros colectivos tales como los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, las personas mayores", añade. Gil Domínguez argumenta que, por ese motivo, "en la actualidad constitucional argentina el art. 16 debe interpretarse de forma complementaria y pro persona con los demás normas constitucionales y convencionales, de forma tal, que se evite toda forma de discriminación directa, indirecta, individual o estructural".
Sobre esa base, y con particular énfasis crítico, subraya que "en la actualidad, una Corte Suprema de Justicia integrada exclusivamente por hombres y sostenida por el 'viejo' principio de igualdad replica el falso universalismo del siglo 19, refuerza los estereotipos machistas, atenta contra el derecho a la no discriminación con motivo y ocasión del género, goza con la desigualdad estructural y alimenta a una legión digital de ignorantes y resentidos que no pueden observar la existencia del techo de cristal en la Corte Suprema de Justicia, aunque esta fue integrada durante su historia solo por tres mujeres. Dos en este siglo, cuando justamente las normas constitucionales y convencionales en la materia se aplicaron directamente en la conformación del máximo y último intérprete de la Constitución argentina".
Proyecto Vigo
Este martes, la senadora Alejandra Vigo -alineada con el Gobierno de la provincia Córdoba- ingresó un proyecto en el Senado para garantizar el cupo de género en el principal tribunal nacional.