Derecho al olvido: "No es lo mismo suprimir datos de privados que de personas públicas"
La especialista en Derecho de la Comunicación destacó la importancia del fallo de la Corte para fijar criterios sobre el derecho al olvido, al no estar legislado en nuestro país. Cuándo la protección individual de las personas puede lesionar el interés de la sociedad.
Derecho al olvido: "No es lo mismo suprimir datos de privados que de personas públicas"
María Laura Pujol es abogada, licenciada en Comunicación Social y profesora en la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario, a cargo de la cátedra de Política y Derecho a la Comunicación. Y desde ese espacio, y en diálogo con El Litoral, aborda el tema del derecho al olvido. En la medida en que "hablar de este tema implica, por un lado, abordar el derecho a la intimidad que comprende el derecho al honor, a la imagen, a la protección de los datos personales. Pero por otro lado, también tener en cuenta el derecho a la libertad de expresión en sentido amplio, que contempla el derecho a la comunicación y a la información, porque pueden existir casos en que estos dos derechos entren en colisión. Y es ahí donde se genera este dilema: ¿cuál es el derecho que prevalece?. ¿El derecho a la intimidad o el derecho a la libertad de expresión?.
Gentileza D.R
María Laura Pujol. Foto: Gentileza
- Es la cuestión que se plantea precisamente en el caso de Natalia Denegri contra Google.
-Claro. Se trata de una figura pública, del espectáculo, que ahora está incursionando en el ámbito de la política en Estados Unidos, y solicitó la desindexación de contenidos que la vinculan con su pasado mediático en el caso Coppola. Y en el que fue reconocida como víctima en una sentencia judicial, y además era menor de edad.
- ¿ El derecho al olvido es superador de la Ley de Protección de datos personales?
- En nuestro país tenemos para eso la ley 25.326 del año 2000, que tiene su fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional; el que hace referencia al habeas data. Esta ley establece que el titular de un dato personal tiene el derecho de solicitar que se actualice, rectifique o suprima todo el que figure en archivos, registros o bancos de organismos públicos o privados, y que sea erróneo. Hasta ahí es nuestra ley de Protección de Datos Personales. El derecho al olvido que está establecido en la legislación europea es más amplio, porque admite un supuesto más: el de incluir también toda información que considere obsoleta, o sea, que ya no tiene sentido porque ha pasado mucho tiempo y no sirve para los fines para los cuales fue recabada y publicada. En este supuesto entramos en el terreno del derecho a la información, porque la legislación europea que admite el derecho al olvido establece que no se puede suprimir una información personal si esta tiene relevancia pública. O sea que es de interés público.
- ¿Qué datos deberíamos poder eliminar y en qué casos esa práctica podría avasallar el derecho a la información?
- Por un lado se permite suprimir una información obsoleta que lesiona derechos personales siempre y cuando no sea de interés público. Esto en la legislación europea. En nuestro caso sabemos que por expresa manifestación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público y poseen un umbral diferente de protección. Esto se explica porque ellos mismos se han expuesto voluntariamente y además sus actividades trascienden esa esfera privada para insertarse en la del debate público. Porque todo esto que rodea a los funcionarios es, justamente, de interés público. Y ese criterio se ha extendido también a las personalidades públicas por las mismas razones.
Entonces, lo que establece el Derecho al olvido europeo en principio es que se podría solicitar la supresión de aquella información que se considera obsoleta por el paso del tiempo y que lesiona derechos personales siempre y cuando no sea de interés público. En nuestro país este instituto jurídico no está legislado: lo más cercano que tenemos es la Ley de Protección de Datos Personales pero que no incluye este último supuesto de información personal que se considera obsoleta.
- ¿Y cómo se pueden compatibilizar estos derechos?
- En el caso de Natalia Denegri, el abogado explicó que están solicitando es que se desindexen del buscador aquellas informaciones que la relacionan con el caso Cóppola, pero que van a permanecer en la web todas las publicaciones de aquella época, siempre y cuando uno las busque desde otro lugar, sin poner su nombre en el buscador. Esta es la pretensión de Denegri. Lo interesante es que la sentencia de la Corte va a marcar una tendencia, un criterio que puede llevar claridad al resto de los magistrados y a la comunidad jurídica en general. En los antecedentes que tenemos en casos similares, como el de María Belén Rodríguez (una modelo que demandó a los buscadores porque su nombre y su imagen apareció en sitios de contenido pornográfico), la Corte había establecido un parámetro en el que decidió que no se puede aplicar la responsabilidad objetiva a los motores de búsqueda, ya que son simples intermediarios: solamente van a ser responsables cuando exista una decisión judicial de quitar algún contenido, y no lo hiciesen, y también en aquellos supuestos en que se ha tomado efectivo conocimiento de un contenido ilícito y que no se actuó diligentemente. Solamente en estos dos supuestos sí podrían tener responsabilidad los motores de búsqueda, Google, Yahoo, etc. En los otros casos, en principio si hay responsables van a ser esas páginas. Esta pretensión de Denegri, y lo que aclara el abogado, es similar a la del emblemático caso español de Mario Costeja Fernández donde por primera vez el tribunal de justicia de la Comunidad Europea aplica el derecho al olvido y sanciona a Google.
- ¿En qué medida esto afecta al resto de la sociedad?
- Bueno, por caso, Natalia Denegri está incursionando en la vida política en Estados Unidos. Pensemos que un caso similar al de ella en nuestro país. Si se aplica el derecho al olvido, como ciudadanos ¿no tenemos derecho a conocer ese pasado mediático de Natalia Denegri o cualquier otra persona que va a incursionar en la vida política? Porque ahí también entra en colisión con los fundamentos de la Corte Interamericana, cuando establece un umbral diferente para todas las personalidades que tienen vida política. Entonces, si se permite borrar esto también se estaría afectando el derecho ciudadano de conocer el pasado mediático de esta personalidad.