El Gobierno nacional reglamentó el RIGI, la norma con la cual busca atraer fondos en sectores estratégicos.
Mediante el Decreto 749/2024, el Poder Ejecutivo publicó los detalles de la norma que busca atraer inversiones millonarias en sectores estratégicos.
El Gobierno nacional reglamentó el RIGI, la norma con la cual busca atraer fondos en sectores estratégicos.
A través del Decreto 749/2024, se publicó oficialmente el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, que apunta a captar capitales nacionales e internacionales con la promesa de beneficios fiscales y aduaneros inéditos.
Este régimen, destinado a inversiones superiores a los 200 millones de dólares, abarca sectores como la foresto industria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y gas.
Estos sectores tendrán un plazo de dos años para adherirse a partir de la entrada en vigencia del Régimen. Asimismo, podrán adherirse los vehículos de proyecto único que sean titulares de una o más fases de un único proyecto que califique como “Gran Inversión”. Estas deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de dicho proyecto.
Entre los beneficios más importantes habrá una reducción del impuesto a las Ganancias al 25%, se implementará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura, los saldos de IVA se devolverán en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto al cheque crédito en Ganancias.
Asimismo, las empresas gozarán de exenciones en el pago de derechos de importación y durante los primeros tres años no se pagarán derechos de exportación
El régimen también establece facilidades para la liquidación de divisas que ingresen por exportaciones que serán de 20% luego de dos años iniciada la inversión, 40% después de tres años y 100% luego del cuarto año.
En caso de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, los plazos son los siguientes:
Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.