El Gobierno amplió las actividades consideradas esenciales durante la emergencia pública en materia sanitaria, buscando lograr una reactivación económica, caída desde el decreto del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
Hay 8 nuevas actividades y servicios que quedarán exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio, social y preventivo.
El Gobierno amplió las actividades consideradas esenciales durante la emergencia pública en materia sanitaria, buscando lograr una reactivación económica, caída desde el decreto del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
A través de la decisión administrativa 450/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial el gobierno amplió la lista de actividades esenciales, algo que se especulaba con que sucediera cuando se prorrogó la cuarentena.
El siguiente es el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Además, se aclara que ya estaban dentro de las actividades esenciales "personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones".
Como en el resto de los casos de las actividades consideradas esenciales, "las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales".
Todas estas personas, como en el resto de las actividades permitidas "deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19".
Con información de NA