Jueves 14.1.2021
/Última actualización 20:30
El juez de Reconquista que lleva adelante el concurso de acreedores de la empresa Vicentin, Fabián Lorenzini, aceptó a 1727 acreedores de la firma, de los 2.638 que habían pedido la verificación de sus créditos. Casi el 75 % de ellos corresponde a la categoría de “granarios”, y el juez aceptó 1290 sobre 1455 peticionantes, sumando a quienes reclamaron acreencias en pesos y en dólares. En cualquier caso, el magistrado decidió unificar criterios y admitir los montos en pesos (actualizables y sujetos a negociación), contra las expectativas de quienes formularon el planteo, que seguramente apelarán la decisión. Esto no se aplica a las entidades financieras que prestaron dólares: en ese caso, las acreencias sí estarán expresadas en la moneda norteamericana.
A los efectos de avanzar en el proceso concursal y, entre otras cosas, dar curso a una serie de actuaciones solicitadas por el interventor, Andrés Shocron (nombrado por el juez luego de que cayese la intervención nacional) y la veeduría, el juez Lorenzini habilitó la feria y emitió distintas resoluciones, a las cuales en las próximas horas se sumarían algunas más. En una de ellas designa a Guillermo Nudenberg como sub-interventor, el cargo que en su momento declinó María Victoria Stratta en representación de la provincia.
En tanto, y en atención a “una mejor organización tanto instrumental como sustancial”, las resoluciones de verificación de créditos se dividieron en principio en cinco categorías. Así, en cada una de ellas se analiza separadamente las particularidades de los acreedores financieros, granarios, accionistas y sociedades (incluyendo controladas y vinculadas), de bienes y servicios, e impositivos. En cada caso, a esa serie de consideraciones se incorporan planillas anexas con el listado de acreedores admitidos y rechazados, y sus respectivos montos.
Cada una de esas determinaciones (tanto en lo que hace a acreedores excluidos como a los montos) puede ser y seguramente será discutida, y puede variar por decisión del juez o negociación entre las partes. Pero el espectro de acreedores establecido por la batería de resoluciones dictadas por Lorenzini, incluyendo su califiación como comunes (quirografarios) o privilegiados, es la base sobre las cuales se calcularán las mayorías que, llegado el momento, decidan si aceptar o no los acuerdos que pueda proponer la empresa. En tal sentido, se trata de una instancia fundamental (bisagra) a los efectos de la continuidad del proceso.
En ese marco, el magistrado se detiene especialmente en el caso de los acreedores granarios, y su importancia crucial en la medida en que “la sociedad concursada es una organización empresaria, dedicada al comercio y exportación de granos, con una posición de relevancia en el mercado interno y agroexportador”.
“Una demostración cabal de lo antedicho es que han concurrido tempestivamente a verificar sus créditos, un total de 1321 acreedores granarios de los cuales 1065 formularon su pedido en pesos, mientras que otros 390 lo han hecho en dólares estadounidenses (el total de los peticionantes en ambas monedas totaliza 1455 acreedores concurrentes, dado que 134 de los mencionados formularon pedidos en ambas monedas). Esto representó una suma total de $ 19.172.796.333,23 y U$ S 166.360.452,56.- cuya verificación se pretendió”.
Luego del análisis por parte de la Sindicatura Concursal, se admitieron 1290 acreedores granarios, 111 admisibles en dólares y 1266 en pesos, lo que equivale a una suma total de $ 23.956.545.784,63. y U$ S 31.211.979,47.
“En el caso que nos ocupa, al intentar una ponderación de los intereses en pugna, confrontando por un lado la posibilidad de mantener el valor de los créditos granarios en dólares y por el otro, la taxatividad de los arts. 19 y 127 LCQ, resulta muy dificultoso otorgar preponderancia a dichas expectativas, sin desarticular dichas reglas imperativas, basamentales de la LCQ”, argumenta el juez en un tramo de la resolución.
Y consigna que “tales pautas de nuestra ley concursal establecen una diferenciación entre obligaciones dinerarias pactadas en moneda extranjera y obligaciones de valor, cuantificables a todos los fines del concurso (estimación del pasivo y monetización o conversión definitiva en pesos), lo cual aquí se concreta tomando el valor de cotización del grano entregado, conforme pizarra de cotizaciones del mercado local, a la fecha de la presentación concursal”.
Sobre la base de esas consideraciones, añade en respaldo de la pesificación que “la admisión de la totalidad de los créditos granarios en dólares (con independencia de los criterios explicitados mas arriba y atendiendo a las expectativas de los acreedores), implicaría el reconocimiento de una diferencia de valor, exclusivamente en favor de quienes hubieran entregado granos en detrimento del resto de los acreedores también monetizados en pesos”.