Juliano Salierno
El fallo fue considerado “positivo” por los fiscales Nessier y Ferraro. El defensor Tallarico cuestionó que el tribunal le haya dado crédito a “una única testigo”, a la que consideró “endeble”. La defensa pública dijo que se trató de “una resolución intermedia” y aguarda los fundamentos.
Juliano Salierno
“La importancia de este juicio es la de poder transparentar, por primera vez, la problemática de las bandas en Santa Fe, en este caso en el barrio Centenario”, declaró la fiscal Cristina Ferraro, al cabo de la sentencia condenatoria para cuatro miembros del grupo delictivo denominado “Los Cronos”.
Minutos antes, el tribunal pluripersonal integrado por los jueces Sergio Carraro -presidente-, Néstor Troncoso y Alejandro Tizón, condenó a la pena de 14 años de prisión efectiva a Luis Exequiel Lugo, alias “Cusi” (20); Juan Alberto Benítez, alias “Bebi” (26); Juan Pablo Rodríguez, alias “Cabe” (30); y Roberto Andrés Osuna, alias “Rober” (29) y la declaración de reincidencia para los dos últimos.
El fallo fue considerado “positivo” por los fiscales de la Unidad Especial de Homicidios -Ferraro y Jorge Nessier- quienes destacaron la “participación y compromiso ciudadano” de la única testigo presencial en el crimen de Ernesto Fabián Barco, ocurrido la madrugada del 25 de octubre de 2015, en un pasillo ubicado a la altura de calle Colón al 3000, de la villa del Centenario.
Sin agravante
Si bien la fiscalía había solicitado pena de prisión perpetua, atribuyendo una grave calificación penal, el tribunal los condenó a los cuatro como coautores del delito de “homicidio calificado por el empleo de arma de fuego”.
“La calificación jurídica que adoptó el tribunal no incluyó el agravante que la fiscalía había propuesto en su momento que tiene que ver con el concurso premeditado de dos o más personas”, dijo el Dr. Nessier, que igualmente consideró “valorable” la decisión judicial.
El fiscal Nessier reiteró la importancia de una condena, sobre todo cuando el caso refiere al accionar de bandas delictivas, no en el sentido “técnico jurídico” del término, sino “desde un concepto de característica social o barrial. Eso quedó demostrado en el juicio y los mismos imputados se autoincluyeron dentro de lo que hoy se denomina los Cronos o el cronaje”, cerró.
“Intermedia”
Por su parte, el abogado Matías Spadaro, del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, fue objetivo al decir que se trató de una “resolución intermedia”, ya que “en el marco del juicio la fiscalía hizo un razonamiento jurídico y postuló una resolución a los jueces que era la perpetua; y la defensa hizo un razonamiento jurídico y postuló a los jueces una resolución que era la absolución”.
Spadaro, quien representó, junto con la Dra. Betina Dongo, a los imputados Benítez y Osuna, sostuvo que “entre un extremo y otro, la magistratura tomó una resolución que es intermedia”, ya que “no acoge ni la resolución de la fiscalía, ni la de la defensa. Ahora cuál es el razonamiento jurídico a los fines de dar anclaje a eso no lo conocemos”, porque resta conocer los fundamentos del fallo, que estarán disponibles la semana próxima, según lo comunicara el tribunal.
Disconforme
Asimismo, quien sí se mostró disconforme con la sentencia fue el abogado de los acusados Rodríguez y Lugo, el Dr. Héctor Tallarico, que adelantó que recurrirá a la segunda instancia.
“Realmente me llama la atención la resolución final, pero los fundamentos los conoceremos el 23 de junio cuando nos acerquen la resolución respectiva con los argumentos del tribunal”, dijo el letrado.
Tallarico consideró que “la defensa ha hecho un denodado esfuerzo para demostrar que la única testigo de cargo era no creíble, era endeble en sus dichos, y se acercaron todos los medios de prueba” que justifican el pedido de absolución de sus pupilos. “Llama la atención que el tribunal, utilizando la sana crítica racional, haya llegado a la resolución que llegó evaluando como corresponde los medios de prueba que la defensa aportó a la causa”, reiteró.
“Vamos a ir a la segunda instancia porque evidentemente esta resolución perjudica los intereses de mis defendidos” que “han negado que integraran la banda de los Cronos”, destacó.
Testigo clave
El juicio oral por el homicidio de Ernesto Barco comenzó el lunes pasado en la Sala Nº 1 del subsuelo de tribunales, bajo un estricto dispositivo de seguridad ordenado por las autoridades judiciales, atento a la pluralidad y peligrosidad de los imputados, vinculados a un clan delictivo del barrio Centenario.
Tras los alegatos de apertura en el que se presentaron las partes, se sucedieron tres jornadas de audiencias testimoniales, por las que pasaron una treintena de testigos, entre personal policial, peritos, médico forense y testigos aportados por fiscalía y defensas.
De todos ellos hubo uno que fue clave y se recepcionó a puertas cerradas, sin la presencia de público ni los imputados, que siguieron la declaración desde una sala contigua. La testigo presencial del homicidio se mantuvo firme en su acusación y según se presume, habría sido determinante para el dictado de la sentencia.
La mujer, que se tuvo que ir del barrio y pidió seguridad para su familia que continúa viviendo en la villa -a su hermano le quemaron la casa-, fue careada con una de las testigos de la defensa el viernes, ante la cual volvió a mantener su postura incriminatoria.
Acto público
A diferencia de otras oportunidades el tribunal, a través de las oficinas de Gestión Judicial y de Prensa de la Corte, garantizó la publicidad del acto de lectura de la sentencia, permitiendo no sólo a los medios gráficos tomar registros fílmicos y fotográficos de los protagonistas del proceso -incluso los imputados-; sino que además la audiencia fue transmitida en vivo por algunos medios radiales de la ciudad, lo que permitió una amplia difusión del fallo. Cabe destacar que la sala estuvo colmada de periodistas, y familiares de los imputados.